|
|
|||||||||||||||
|
HISTORIAS-2007 Registros Oficiales / Comexi / CAE / BCE ... |
|||||||||||||||
| Nº 594 22/12/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Reglamento de
ventas a terceros con fines de exportación de mercancías transformadas o
perfeccionadas, amparadas bajo regímenes especiales de importación
temporal para perfeccionamiento activo y depósito industrial.
Artículo 1.-
Para efectos de esta resolución, se denomina “Ventas a terceros con fines
de exportación” a la transferencia de dominio en forma directa a un
exportador, de mercancías transformadas o perfeccionadas cuyos insumos
ingresaron al país bajo el régimen suspensivo del pago de tributos
Depósito Industrial o Importación Temporal para Perfeccionamiento activo,
sustentada en una factura con la leyenda “Venta con fines de exportación”.
Artículo 2.-
Las mercancías transformadas o perfeccionadas cuyos insumos ingresaron al
amparo de los Regímenes Aduaneros Especiales de Depósito Industrial e
Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo, podrán ser objeto de
ventas a terceros con fines de exportación, siempre que esta transferencia
cuente con la autorización por parte del Gerente Distrital de la
jurisdicción respectiva.” |
|||||||||||||||
| Nº 593 20/12/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Resolución
21-2007-R13 - R14.
En sesión ordinaria del directorio de la Corporación
Aduanera Ecuatoriana con fecha 28 de Noviembre de 2007, dicho cuerpo
colegiado adoptó la
Resolución No. 21-2007-R13 en la que constan los requisitos que deben
cumplir los Depósitos Aduaneros Industriales para que se
les conceda autorizaciones o concesiones por parte de la autoridad
aduanera, en la cual se resuelve: Art. 1 En la resolución No. 1-2003-R2
con fecha 9 de Enero de 2003, añádese en el primer requerimiento de los
requisitos para calificar como depósitos aduaneros industriales la
expresión "en cuyo
objeto social se contemple esta actividad, esto es, que la actividad de la
empresa esté relacionada con la finalidad del régimen (proceso
productivo/transformación)". Art.
2 Por lo demás, las disposiciones que constan en la citada resolución,
quedan vigentes en todas sus partes. La presente Resolución entrará en
vigencia desde su suscripción.
|
|||||||||||||||
| Nº 592 17/12/2007 más >> | |||||||||||||||
|
400 Establécese el
registro de exportador de chatarras y desperdicios de metales ferrosos y
no ferrosos, clasificadas en varias subpartidas del Arancel Nacional de
Importaciones
Resuelve:
Art. 1.- Establecer el
Registro de Exportador de Chatarras y Desperdicios de Metales Ferrosos y
No Ferrosos, clasificadas en las subpartidas 7204.10.00, 7204.21.00,
7204.29.00, 7204.30.00, 7204.41.00, 7204.49.00, 7204.50.00.00, 7403.22.00,
7404.00.00, 7602.00.00, y 7802.00.00 del Arancel Nacional de
Importaciones, como un requisito de carácter obligatorio para la
exportación de este tipo de bienes.
Art. 2.-
Las personas naturales o jurídicas dedicadas a exportar chatarra y
desperdicios de metal, clasificables en las subpartidas señaladas en el
Art. 1 de la presente resolución, deberán inscribirse en el Registro de
Exportadores del Sistema de Información Empresarial del Ministerio de
Industrias y Competitividad (MIC). |
|||||||||||||||
| Nº 591 14/12/2007 más >> | |||||||||||||||
|
En alcance a los Boletines
154, 155 y 158.
En alcance
a los Boletines
154,
155 y
158,
en el cual se les dio a los
Transportistas Aéreos y Marítimos y a las Empresas Consolidadoras
y Desconsolidadoras de Carga, un plazo de 30 días hábiles a partir del 26
de Noviembre de 2007 (es decir hasta el 9 de Enero de 2008), para proceder
a la Cancelación de todos los Manifiestos de Carga y Documentos
de Transporte que se encuentran en los estados NUMERADO y
PROVISIONAL, según el caso, al respecto se comunica por
este medio que se ha procedido nuevamente a la ampliación del plazo, por
30 días hábiles más (hasta el 20 de Febrero de 2008). Cabe indicar que no
se volverá a conceder una nueva prórroga, por lo que vencido el plazo se
procederá con las sanciones previstas acorde a la Ley |
|||||||||||||||
| Nº 590 14/12/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Procedimiento para firmar
DAV de personas autorizadas. Informamos a los
Operadores de Comercio Exterior y a los Importadores de manera especial,
que mediante Resolucion 0723 con fecha 09 Noviembre de 2007, que a partir
del Lunes 17 de diciembre del presente año entrará en vigencia el Registro
de Autorización para la firmar la Declaración Andina de Valor (DAV) por
parte de las Personas jurídicas o sus delegados y de las
Personas naturales, en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE).
La Corporación Aduanera Ecuatoriana dará un plazo de 20 días calendarios a
partir del 17 de diciembre del presente año; a fin de que los
importadores puedan regularizar la firma de las personas autorizadas. |
|||||||||||||||
| Nº 589 12/12/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Alcance al
Boletín No. 163 Actualización de formato de datos DAUDAT.
En alcance al Boletín No. 163
Actualización de formato de datos DAUDAT, en el archivo de
especificaciones en la validación No. 8, el campo VAL_AJUST pertenece al
archivo DAVHDR01, por lo tanto la validación quedaría de la siguiente
manera: Campo TAJUSTES del archivo DAUHDR01 debe ser igual a la sumatoria
del campo VAL_AJUST del archivo
DAVHDR01 casilla 9.4 |
|||||||||||||||
| Nº 588 11/12/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Procedimiento de retorno
de mercancías exportadas a consumo
Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios aduaneros
que mediante Resolución Nº 841, la Gerencia
General emitió el PROCEDIMIENTO PARA DESADUANIZACIÓN DE MERCANCÍAS
QUE RETORNAN TOTAL O PARCIALMENTE AL PAÍS LUEGO DE SU EXPORTACIÓN A
CONSUMO, la cual entrará en vigencia a partir del 17 de marzo de
2008. |
|||||||||||||||
| Nº 587 10/12/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Actualización de formato de datos DAUDAT.. Informamos
a los Operadores de Comercio Exterior que se ha procedido a efectuar
modificaciones en los archivos DAVHDR01, DAVDET01 y DAVDET02
del formato DAUDAT. El mismo entrará en fase de pruebas a
partir del 20 de diciembre del 2007 |
|||||||||||||||
| Nº 586 27/11/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Problemas con el enlace de
comunicación CAE - SRI Por la presente
comunicamos que por problemas técnicos con el enlace de comunicación entre
el SRI y la CAE, no es posible recibir la información emitida por esa
institución, en lo que respecta a RUCs, Categorías de Vehículos y
Aprobaciones de los Ministerios de las Solicitudes de Autorizaciones
Previas de Importación. |
|||||||||||||||
| Nº 585 27/11/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Ampliación del Horario de
Atención del área Courier del Aeropuerto Jose Joaquín de Olmedo de
Guayaquil.
Se comunica que durante esta semana el área
Courier en el distrito del Aeropuerto de Guayaquil va atender de manera
ampliada en el siguiente horario: |
|||||||||||||||
| Nº 584 27/11/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Extensión del plazo para la
cancelación de Manifiestos de Carga en estado NUMERADO y PROVISIONAL.
Se
comunica a los transportistas aéreos y marítimos,que se ha extendido el
plazo a partir de la presente fecha , durante treinta días hábiles, a fin
de que regularicen todos los manifiestos de carga que se encuentran en los
estados NUMERADO y PROVISIONAL a fin de proceder a depurar (cancelar)
los estados indicados y que por alguna razón no fueron ni serán
utilizados dentro de los diferentes procesos aduaneros. Para este fin
deberán utilizar el formato CUSCAR definido para el efecto, a través de
las transacciones 00-01 (cancelación de los manifiestos de carga) y 00-17
(cancelación de documentos de transporte). |
|||||||||||||||
| Nº 583 27/11/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Cancelación de Documentos de Transportes
Hijos en Manifiesto de Carga Aérea y Marítima en estado PROVISIONAL.
Se comunica a las Empresas
Consolidadoras y Desconsolidadoras, que siguiendo
recomendaciones de la Contraloría General del Estado y para optimizar
recursos informáticos, deben proceder a depurar
(cancelar) todos los Documentos de Transportes Hijos que actualmente
constan en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE) Manifiesto
de Carga Aérea y Marítima en estado "PROVISIONAL" los cuales por
diferentes circunstancias no fueron ni serán utilizados dentro de los
diferentes procesos aduaneros. Para este fin deberán utilizar el formato
CARDAT definido para el efecto, a través de las transacciones 05-01
(cancelación de documentos de transportes hijos). |
|||||||||||||||
| Nº 582 27/11/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Consideraciones del Almacenamiento Temporal
en los Puertos Privados del Distrito Guayaquil Marítimo.
Para la Salida de almacén
temporal, exigirá únicamente el comprobante de pago de la declaración
aduanera o formulario de GMI (Guía de Movilización Interna) autorizada,
o copia de Providencia certificada, según corresponda en cada proceso.
|
|||||||||||||||
| Nº 581 27/11/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Actualización de los códigos de Tipo de
Embalaje del proceso de Carga
Se comunica a los
Operadores de Comercio Exterior, que a partir del día 16 de Noviembre, la
Corporación Aduanera Ecuatoriana procedió a actualizar el Catálogo de
Tipos de Embalajes del proceso de carga, de acuerdo a lo establecido en la
Recomendación Nº 21/ Rev.3, UN/CEFACT Códigos para pasajeros, tipos de
carga, embalajes y materiales de embalaje. Se
adjunta la nueva tabla de códigos de
“Tipo de Embalajes”. |
|||||||||||||||
| Nº 580 27/11/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Problemas
con el enlace de comunicación del distrito del aeropuerto de quito
Comunicamos que por
problemas técnicos con los enlaces de comunicación para el Distrito del
Aeropuerto de Quito, este Distrito se encuentra sin disponibilidad del
sistema informático SICE. |
|||||||||||||||
| Nº 579 26/11/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Reforma del
anexo 2 del decreto ejecutivo 592 y extensión del plazo para aplicación
del capítulo 98 En tal
virtud, mediante Decreto Ejecutivo No. 740 del 14 de Noviembre del 2007,
publicado en el Suplemento del R.O. No. 213 del 16 de Noviembre del 2007,
se dispuso lo siguiente: Art. 1.- Reformar el Anexo 2 del
Decreto Ejecutivo No. 592 que contiene la nómina de subpartidas sujetas a
diferimiento del Arancel Nacional de Importaciones; y, Art. 2.-
Extender hasta el 15 de Enero del 2008 el plazo establecido en su
disposición transitoria para continuar aplicando la nomenclatura y las
tarifas establecidas en el Capítulo 98 del Anexo 1 del Decreto Ejecutivo
No. 693 publicado en el R.O. 162 del 9 de Diciembre del 2005. |
|||||||||||||||
| Nº 578 21/11/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Comunicado a
los Operadores de Comercio Exterior
Se comunica a todos los usuarios del
comercio exterior que en fecha 9 de noviembre de 2007, fue firmada la
Resolución No 723-2007 de la Gerencia General de la Corporación
Aduanera Ecuatoriana, donde se resuelve establecer directrices en relación
a las "Personas que pueden firmar el formulario de la Declaración
Andina de valor (DAV)" .Descargue
la Resolución No 723-2007 |
|||||||||||||||
| Nº 577 21/11/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Seminario de Regímenes Aduaneros Especiales
para AUDITORAS EXTERNAS
Comunicamos a las
auditoras externas autorizadas que elaboran informes auditados de
Regímenes Aduaneros Especiales, y a las que desean calificar cumpliendo
los requisitos de la Resolución Nº 221 de la Gerencia General de la
Corporación Aduanera Ecuatoriana, que con la colaboración de la Federación
Ecuatoriana de Exportadores FEDEXPOR, se dictará un
seminario de capacitación sobre los procedimientos que actualmente están
vigentes en materia de Regímenes Aduaneros Especiales el
día 28 de noviembre/07, a las 15h00. |
|||||||||||||||
| Nº 576 20/11/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Procedimiento para el control de las
operaciones aduaneras para la vía aérea y terrestre
De conformidad con lo establecido en la
Resolución de Gerencia General No. 0028, del 18 de enero del 2003,
mediante la cual se resolvió establecer el procedimiento para el control
de las operaciones aduaneras para la vía aérea y terrestre, se recuerda a
las Líneas Aéreas, Agencias de Carga y Consolidadoras, lo siguiente: |
|||||||||||||||
| Nº 575 16/11/2007 más >> | |||||||||||||||
|
04 Emítese dictamen favorable para modificar el Anexo 2 del Decreto
Ejecutivo 592 que contiene una nómina de subpartidas sujetas a
diferimiento arancelario del Arancel Nacional de Importaciones
Resuelve:Artículo Uno.-
Emitir dictamen favorable para modificar el Anexo 2 del Decreto
Ejecutivo 592 que contiene una nómina de subpartidas sujetas a
diferimiento arancelario del Arancel Nacional de Importaciones, en
los siguientes términos: a)
Incluir en la lista de productos sujetos a diferimiento
arancelario las subpartidas, con sus respectivas tarifas, que
figuran el Anexo I de la presente resolución; y, b)
Excluir de la lista de productos sujetos a diferimiento
arancelario las subpartidas, con sus respectivas tarifas, que
constan en el Anexo II de la presente resolución.
Artículo Dos.-
Emitir dictamen favorable para que, al expedirse el decreto
ejecutivo mediante el cual se reforma el Anexo 2 del Decreto
Ejecutivo 592, que puso en vigencia el nuevo Arancel Nacional de
Importaciones se mantenga, hasta el 15 de enero del 2008, el
Capítulo 98, con sus respectivas tarifas, que consta en el Anexo 1
del Decreto Ejecutivo No. 693, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 162 de 9 de diciembre del 2005, tiempo
durante el cual la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) deberá
establecer un procedimiento aplicable a los correos rápidos o
courier. Esta
resolución fue adoptada por el Consejo de Comercio Exterior e
Inversiones (COMEXI), en sesiones llevadas a cabo el 24 de octubre
y el 1 de noviembre del 2007. |
|||||||||||||||
| Nº 574 15/11/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Comunicado para los
Operadores de Comercio Exterior.
Se comunica a los
operadores de Comercio Exterior que mediante Resolución No. 391 del COMEXI,
publicada en Registro Oficial No. 211 del 14 de noviembre de 2007, se
establece como documento de control previo, el Registro de Importador de
Sales a las importaciones de las subpartidas 2501.00.20, 2501.00.91,
2501.00.92 Y 2501.00.99 |
|||||||||||||||
| Nº 573 14/11/2007 más >> | |||||||||||||||
|
391 Eatablécese el
registro de importador de sales clasificadas en las subpartidas
2501.00.20; 2501.00.91; 2501.00.92; y, 2501.00.99 NANDINA 653 del Arancel
Nacional de Importaciones
Resuelve:
Art. 1.- Establecer el
Registro de Importador de Sales clasificadas en las subpartidas
2501.00.20; 2501.00.91; 2501.00.92 y 2501.00.99 NANDINA 653 del Arancel
Nacional de Importaciones, como un requisito de carácter obligatorio para
la importación de este tipo de productos.
Art. 2.-
Las personas naturales o jurídicas dedicadas a importar sal, clasificables
en las subpartidas señaladas en el Art. 1, deberán inscribirse en el
Registro de Importadores del Sistema de Información Empresarial del
Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC).
399 Amplíase por dos (2) meses adicionales el período de la investigación
establecido mediante Resolución Nº 06-018 del MICIP, para que el MIC
recabe mayor información que permita establecer la incidencia en el
mercado nacional, derivado de la importación de textiles originarios de
China Resuelve:
Art. 1.- Ampliar por dos (2) meses
adicionales el periodo de la investigación establecido mediante Resolución
No. 06-018 del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y
Competitividad (MICIP), para que la autoridad investigadora del Ministerio
de Industrias y Competitividad (MIC), recabe mayor información de los
solicitantes, de las demás partes interesadas y de otras fuentes
nacionales e internacionales, que permita establecer la existencia o no de
una desorganización del mercado nacional, derivado de la importación del
textiles originarios y provenientes de China. 406
Incorpórase una disposición transitoria a la Resolución 389 del COMEXI
para la aplicación de la nueva nomenclatura arancelaria NANDINA 653
Resuelve: Art. 1.-
Incorporar una disposición transitoria a la Resolución 389 del COMEXI para
la aplicación de la nueva nomenclatura arancelaria NANDINA 653,
incorporada al Arancel Nacional de Importaciones mediante Decreto
Ejecutivo 592, ambos publicados en el Suplemento del Registro Oficial No.
191 del 15 de octubre del 2007, en los siguientes términos: La Corporación
Aduanera Ecuatoriana (CAE) aceptará el uso de la NANDINA 570 en las
declaraciones aduaneras correspondiente a: a) Embarques realizados antes
de la vigencia del Decreto Ejecutivo 592, al amparo de vistos buenos o
Documentos Unicos de Importación (DUI) otorgados por el Banco Central del
Ecuador antes del 15 de octubre del 2007; |
|||||||||||||||
| Nº 572 08/11/2007 más >> | |||||||||||||||
|
696 Difiérese al 0% el
arancel nacional de importaciones para la importación de algodón sin
cardar ni peinar, clasificado en la Subpartida NANDINA 5201.00.00
Que,
de conformidad con el artículo 243 de la Constitución Política de la
República, es un objetivo permanente de la economía, entre otros, el
incremento y la diversificación de la producción orientados a la oferta de
bienes y servicios de calidad que satisfagan las necesidades del mercado
interno, así como, la competitividad de la producción nacional, en virtud
de lo cual, es conveniente y oportuno estimular la importación de bienes
de capital y de insumos indispensables para el desarrollo de las
actividades productivas; ARTICULO
UNO.- Diferir al 0% el arancel
nacional de importaciones para la importación de algodón sin cardar ni
peinar, clasificado en la Subpartida NANDINA 5201.00.00, para un
contingente de 14.244,38 toneladas métricas, durante el plazo de ocho
meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto ejecutivo. |
|||||||||||||||
| Nº 571 06/11/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Alcance a
Boletín Nº. 138, Registro de Autorizaciones Previas de Importación
(Licencias de Importación). Se
comunica a todos los Importadores que utilizan Licencias de Importación
que se adicionarán en su perfil SICE las siguientes opciones para el
registro y consulta de las Licencias de Importación: |
|||||||||||||||
| Nº 570 01/11/2007 más >> | |||||||||||||||
|
REGISTRO DE
AUTORIZACIONES PREVIAS.
Se
comunica que a partir del día martes 6 de Noviembre de los corrientes a
fin de atender el registro electrónico de las autorizaciones previas que
anteriormente se realizaban a través del Banco Central del Ecuador, se
realizaran desde el portal Web de la Corporación Aduanera Ecuatoriana,
para lo cual los IMPORTADORES que requieran utilizar autorizaciones
previas electrónicas para los productos a importar que lo requieran |
|||||||||||||||
| Nº 569 31/10/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Descripción
del Almacén Especial en los documentos de transportes aéreos de
importación con tipo de carga COMAT
Se comunica a las líneas aéreas con servicio
internacional y que tenga un Almacén Especial para el aprovisionamiento,
reparación y mantenimiento de aeronaves habilitado por la Corporación
Aduanera Ecuatoriana la obligatoriedad de transmitir a la Aduana el
lugar de almacenamiento del Material para Uso Aeronáutico, la cual debe
de transmitirse de la siguiente manera: C_TIPO_DEPOS: Se transmite con
tipo 6 (Almacén Especial) para Comat. C_DEPOS_ADUAN: |
|||||||||||||||
| Nº 568 31/10/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Disposiciones para exportaciones a consumo de flores desde los Distritos
de Quito, Latacunga y Guayaquil Aéreo
Los FUE aprobados en el Banco Central con fecha anterior
al 23 de octubre de 2007, mantienen su vigencia hasta su fecha de
caducidad, y se podrá embarcar con cargo a estos. De no contar con
Formularios Únicos de Exportación aprobados por el Banco Central, se
podrá embarcar con un FUE sin el visto bueno del Banco Central, o con
Ordenes de Embarque de Exportación generados por los Agentes Afianzados
a través del sistema SICE, los mismos que no serán transmitidos al
sistema, considerando lo siguiente: |
|||||||||||||||
| Nº 567 30/10/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Se comunica a los operadores de
comercio exterior, agentes e importadores, las siguientes instrucciones
respecto al llenado y la firma de la Declaración Andina Del Valor:
La DAV será firmada por el Importador o quien delegue
para el efecto. La delegación se realizará a través de un poder
notarial, que será entregado al Gerente del Distrito en donde se
nacionalicen las mercancías, el mismo que no será necesario adjuntarlo
por cada importación. En cuanto a la delegación, deberá ser un miembro
que este en relación de dependencia con la
empresa, por ejemplo; Funcionario del departamento de Comercio exterior,
encargado de las compras internacionales de la Compañía, Contador,
Gerente Financiero etc. Las instrucciones señaladas en el presente
Boletín, entrarán en vigencia a partir del 1 de Noviembre del 2007.
Descargue el formulario e instructivo de la Declaración
Andina de Valor. (Exclusivo para Importadores) |
|||||||||||||||
| Nº 566 26/10/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Aclaración Boletín Nº 129 -
Disposiciones para exportaciones acorde a las reformas de la Ley
Orgánica de Aduanas.
En alcance al Boletín No. 129 de fecha 23 de Octubre de
2007, y de conformidad a las reformas a la Ley Orgánica de Aduanas en el
Registro Oficial No. 196 del martes 23 de de Octubre de 2007, entre las
cuales, de acuerdo al artículo 6 se elimina la exigencia del visto bueno
del Banco Central del Ecuador o sus bancos corresponsales para las
exportaciones, se realizan las siguientes aclaraciones: |
|||||||||||||||
| Nº 565 25/10/2007 más >> | |||||||||||||||
|
A todos los
operadores de comercio exterior.
Se comunica que a partir de la presente fecha, Viernes
25 de Octubre de 2007, el Sistema Interactivo de Comercio Exterior SICE, registrará
como fecha de primero envío de la Declaración Aduanera, la fecha del
primer envío de la DAU como original, tipo de envío No. "09", fecha
desde la cual el sistema realizará las consideraciones necesarias para
efectos tributarios.
De igual manera se aclara que "Un
envío de prueba, no constituye el envío de una DAU definitiva, para
efectos de cálculos tributarios" |
|||||||||||||||
| Nº 564 25/10/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Alcance al boletin 128.
Corrección al Boletín 128 en la
sección de Certificado de Inspección en Origen, sustitúyase por lo
siguiente:Certificado
de Inspección en origen Tomando en cuenta
que la inspección en origen es una formalidad aduanera exigible antes
del embarque de la mercancía y en coordinación con la disposición
transitoria en referencia, la Corporación Aduanera Ecuatoriana
verificará y exigirá el cumplimiento de este requisito para toda la
mercancía embarcada dentro de los 90 días hábiles contados a partir del
24 de octubre de 2007. |
|||||||||||||||
| Nº 563 24/10/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Nueva opción Pago
via internet de Tasa Corpei Con el propósito de brindar
agilidad en el despacho de las mercancías y ofrecer información oportuna
y exacta, el Banco del Pacífico ha implementado vía Internet el pago de
la Tasa CORPEI, el cual permitirá a los Declarantes que
son clientes del Banco del Pacífico la facilidad de consultar los
valores a cancelar por esta Tasa y realizar el pago vía Internet, sin
salir de su oficina. A partir del mes de noviembre del presente el Banco
Bolivariano también ofrecerá este servicio y próximamente se sumarán
otras Instituciones Bancarias. |
|||||||||||||||
| Nº 562 23/10/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Disposiciones
para exportaciones a consumo para productos perecibles en estado fresco
acorde a las reformas de la Ley Orgánica de Aduanas.-En
virtud de la publicación de las reformas a la Ley Orgánica de Aduanas en
el Registro Oficial No. 196 del martes 23 de de Octubre de 2007, entre
las cuales, de acuerdo al artículo 6, se elimina la exigencia del visto
bueno del Banco Central del Ecuador o sus bancos corresponsales para las
exportaciones a consumo, esta Gerencia General establece que a partir de
la presente fecha los embarques de las exportaciones a consumo de
mercancía deberán ser tramitadas con los Formularios Únicos de
Exportación (FUE) sin el visto bueno del Banco Central o sus
corresponsales |
|||||||||||||||
| Nº 561 23/10/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Aplicación de la
reforma a la ley orgánica de Aduanas. En base a la
publicación de la Ley Orgánica Reformatoria a la codificación de la Ley
Orgánica de Aduanas y a la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen
Monetario y Banco de Estado, mediante Registro Oficial No. 196 del 23
de Octubre de 2007, se comunica a los Distritos Aduaneros del País y a
los Operadores de Comercio Exterior los siguientes cambios: |
|||||||||||||||
| Nº 560 23/10/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Cancelación de
Manifiestos de Carga en estado NUMERADO y PROVISIONAL..- Se
comunica a los transportistas aéreos y marítimos, que
siguiendo recomendaciones de la Contraloría General y para optimizar
recursos informáticos, deben proceder a depurar (cancelar) los
Manifiestos de Carga que actualmente estén en estado NUMERADO y
PROVISIONAL y que por alguna razón no fueron utilizados dentro de los
diferentes procesos aduaneros. Para este fin deberán utilizar el formato
CUSCAR definido para el efecto, a través de las transacciones 00-01
(cancelación de los manifiestos de carga) y 00-17 (cancelación de
documentos de transporte). |
|||||||||||||||
| Nº 559 23/10/2007 más >> | |||||||||||||||
|
2007-93 Ley Orgánica Reformatoria a la Codificación de la Ley Orgánica
de Aduanas y a la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y
Banco del Estado Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 144, numeral 2; y,
155 de la Constitución Política de la República, la iniciativa para la
presentación de proyectos de ley y la calificación de urgencia en
materia económica, corresponde al Presidente Constitucional de la
República; Que es prioritario disminuir el altísimo costo que para el
sector importador representa el sistema de verificación en origen, para
lo cual es necesario eliminar progresivamente este procedimiento; Que
así mismo, es conveniente reducir el impacto económico y comercial
originado por las demoras en el despacho, al igual que las ocasionadas
por los procedimientos de control infructuosos que impactan en el costo
final de las mercancías; Que con esas finalidades es necesario reformar
la Ley Orgánica de Aduanas, a fin de proporcionar un marco ágil a las
operaciones de comercio exterior, adoptando las mejores prácticas
internacionales, y así coadyuvar a lograr metas que aporten al
desarrollo económico del Estado; y, En ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, expide la siguiente: |
|||||||||||||||
| Nº 558 22/10/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Emitir dictamen
favorable para diferir el Arancel Nacional a cero por ciento (0%), para
la importación de un contingente de 14.244,38 TM de “algodón sin cardar
ni peinar”,
EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR
E INVERSIONES (COMEXI)
Resuelve:
ARTICULO 1.- Emitir dictamen favorable
para diferir el Arancel Nacional a cero por ciento (0%), para la
importación de un contingente de 14.244,38 TM de “algodón sin cardar ni
peinar”, clasificadas en la Subpartida NANDINA 5201.00.00, por un
período de ocho meses. |
|||||||||||||||
| Nº 557 19/10/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Registro de Tipo de Operador: Almacén
Especial-Comat en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE)
La Corporación Aduanera Ecuatoriana
comunica a las empresas explotadoras de aeronaves en servicio aéreo
internacional que ingresan y egresan Material para Uso Aeronáutico (COMAT)
a territorio aduanero y con la finalidad de integrar a los Almacenes
Especiales-Comat al Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE), se
solicita que se inscriban como Operadores de Comercio Exterior en
nuestro sitio web de la Corporación
www.aduana.gov.ec., siempre que posean un Almacén Especial
autorizado por la autoridad aduanera y que tenga un código SICE
designado por la institución. |
|||||||||||||||
| Nº 556 17/10/2007 más >> | |||||||||||||||
|
393Emítese dictamen
favorable para diferir y establecer en cero por ciento (0%) la tarifa
arancelaria para las importaciones de varios productos
Resuelve:
Artículo 1.- Emitir dictamen favorable para diferir, en forma
temporal, a cero por ciento (0%) la tarifa arancelaria para la importación
anual de vehículos terminados, chasis y carrocerías para transporte
público, que participan en el Programa de Renovación del Parque Automotor,
de conformidad con el Anexo 1
de la presente resolución.Artículo
2.- Emitir dictamen favorable
para establecer en cero por ciento (0%) la tarifa arancelaria para las
importaciones de CKD, conforme el
Anexo 2 de la presente
resolución.Artículo
3.- Encomendar al Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio e Integración (MRE) para que, en
coordinación con el Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC),
inicie negociaciones comerciales, con México, Brasil y terceros países
proveedores, de un acceso preferencial para productos de interés de
exportación del Ecuador a dichos países, en contrapartida a la concesión
arancelaria que el Ecuador ha establecido para productos de la industria
automotriz. |
|||||||||||||||
| Nº 555 17/10/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Código de
Almacén de TIDE - Concesionario del Puerto de Manta.
Se comunica a los Operadores de
Comercio Exterior que desde hoy 17 de Octubre, entro a operar el
concesionario TIDE- Terminales Internacionales del Ecuador,
en el Distrito de Manta, como Almacén Temporal se le ha asignado el
código 7080 |
|||||||||||||||
| Nº 554 17/10/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Comunicado para las Verificadoras.
Los envíos electrónicos realizados a
partir del 15 de octubre del presente año, tendrán plazo hasta el
viernes 19 de octubre inclusive de transmitir las subpartidas
arancelarias según el anterior Arancel Nacional de Importaciones
(Decreto No. 693., del 19 diciembre del 2.005). |
|||||||||||||||
| Nº 553 17/10/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Consideraciones sobre Inicio de Operaciones de “Terminales
Internacionales del Ecuador” TIDE, como Almacén Temporal en el Puerto
Concesionado de Manta
Se comunica a los Operadores de Comercio
Exterior que el próximo 17 de Octubre Terminales Internacionales
del Ecuador empezará a funcionar como Almacén Temporal en el
Puerto Concesionado de Manta; razón por la cual a continuación se
detallan ciertas consideraciones a tomar en cuenta en los procesos que
actualmente se realizan en el Distrito de Manta |
|||||||||||||||
| Nº 552 15/10/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Aplicación
de Nueva Nomenclatura en Arancel Nacional.
Se comunica a los Operadores de Comercio
Exterior la vigencia del Decreto Ejecutivo 592, en el
que se expide el nuevo Arancel Nacional de Importaciones, basado en la
Decisión No. 653 de la Comunidad Andina; por lo tanto,
procedemos a dar cumplimiento a lo Dispuesto para que en el
plazo máximo de sesenta días (60) a partir de la publicación en el
Registro Oficial del presente Decreto, se permita
aceptar documentos de acompañamiento , Visto Bueno, que
hayan sido tramitados utilizando la nomenclatura anterior" |
|||||||||||||||
| Nº 551 15/10/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Nueva opción
pago via internet en concesionario del puerto Simón Bolívar.
Con el propósito de
brindar agilidad en el despacho de las mercancías y
ofrecer información oportuna y exacta, a partir del 15 de octubre
del presente año CONTECON Guayaquil S. A. implementará el
nuevo Sistema de Pagos en Línea (SPL),
el cual le permitirá a nuestros clientes la facilidad de
consultar los valores a cancelar por servicios
portuarios y realizar el pago de sus facturas vía Internet,
sin salir de su oficina. |
|||||||||||||||
| Nº 550 15/10/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Se comunica
a los Operadores de Comercio Exterior.
Se comunica a los
Operadores de Comercio Exterior que previo a la publicación en el
Registro Oficial del Decreto Ejecutivo 592
suscrito el 30 de agosto de 2007, en el cual se expide el nuevo Arancel
Nacional de Importaciones basado en la Decisión No. 653 de la Comunidad
Andina, el mismo que contiene la actualización del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías derivadas de la Cuarta
Recomendación de Enmienda a dicho sistema, la Corporación Aduanera
Ecuatoriana prevé implantar en el Sistema Informático (SICE) los cambios
en la nomenclatura y tarifas correspondientes, los mismos que regirán
desde la publicación del antes indicado Decreto Ejecutivo en el Registro
Oficial. |
|||||||||||||||
| Nº 549 15/10/2007 más >> | |||||||||||||||
|
A las empresas explotadoras de aeronaves en
servicio aéreo internacional que posean un almacén especial autorizado.
La Corporación Aduanera
Ecuatoriana comunica a las Empresas Aéreas en servicio aéreo
internacional que poseen un “Almacén Especial”
autorizado para el aprovisionamiento y mantenimiento y reparación de las
aeronaves, para el servicio a bordo y material para uso aeronáutico,
previo a la Implementación del Proyecto COMAT a nivel nacional, deben
tener los códigos y claves activos autorizados por la Aduana del Ecuador
con el fin de interactuar con el sistema SICE. |
|||||||||||||||
| Nº 548 01/10/2007 más >> | |||||||||||||||
|
CORPORACION
ADUANERA ECUATORIANA INSTRUCTIVO DE TRABAJO: - Control de Inventarios de
Depósitos Aduaneros .- OBJETIVO Describir en forma ordenada
cada uno de los pasos que deben seguir los participantes en el control de
los inventarios de las mercancías ingresadas a los depósitos, considerando
las normas que lo rigen. ALCANCE Está dirigido a la Unidad de
Regímenes Especiales y Control de Zona Primaria de los distritos, que
intervienen en los ingresos, egresos y control de inventarios de mercancía
en los depósitos, así como a la Unidad de Control de Depósitos, de la
Gerencia de Fiscalización. Este instructivo entra en vigencia a partir de
la fecha de implementación del Sistema de Control de Inventarios de
Depósitos Comerciales e Industriales en cada Distrito. |
|||||||||||||||
| Nº 547 01/10/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Validación
del Representante en Legal en el Certificado de Inspección.
En alcance a los
Boletines 107 y
109,
se comunica a las empresas verificadoras que podrán seguir enviando en
la transmisión del certificado de inspección el tipo de documento
pasaporte |
|||||||||||||||
| Nº 546 01/10/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Se aplaza la
vigencia de lo dispuesto en el Boletin No 110
Se comunica a todos los Operadores del
Comercio Exterior, que por disposición del Sr. Gerente General – Econ.
Santiago León A., se aplaza la vigencia de lo dispuesto en el
Boletín
No. 110 hasta el 01 de Noviembre del presente año |
|||||||||||||||
| Nº 545 21/09/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Invitación a evento para
información de la cuarta enmienda al Sistema Armonizado
Se comunica a los Operadores de Comercio
Exterior y funcionarios aduaneros, que por los cambios que se efectuaran
al Arancel Nacional de Importaciones con motivo de la aplicación de la
Decisión 653 de la CAN y la Cuarta enmienda al Sistema Armonizado, la
Corporación Aduanera Ecuatoriana informará del alcance y aplicación de
los mismos, para lo cual ha organizado un evento que se realizara los
días Lunes 24 y / o Martes 25 de Septiembre del 2007 |
|||||||||||||||
| Nº 544 20/09/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Recordatorio urgente: Transmisión y
llenado del DAV Se recuerda
a todos los Importadores y Agentes, que el Sistema Informático de
Comercio Exterior (SICE) rechazará las DAUs que contengan datos en la
Declaración Andina del Valor que no guardan relación con la realidad de
las mercancías a ser nacionalizadas. La Corporación Aduanera
Ecuatoriana exigirá que la Declaración Andina de Valor, sea
correctamente llenada, y la misma refleje la información referida a los
elementos de hecho y circunstancias relativos a la transacción comercial
de las mercancías importadas. La Declaración
Andina de Valor, es de presentación obligatoria para todos los
regímenes de importación, con excepción de las mercancías que se
encuentren exentas del pago de los Derechos Arancelarios de conformidad
con lo previsto en el Art. 27 de la L.O.A., y también aquellas que
ingresen al amparo de los regímenes |
|||||||||||||||
| Nº 543 13/09/2007 más >> | |||||||||||||||
|
392
Confórmase el Equipo Negociador para el Acuerdo de Asociación entre la
Comunidad Andina (CAN) y la Unión Europea (UE) Que el numeral
12 del artículo 171 de la Constitución Política establece que es
atribución y deber del Presidente de la República definir la política
exterior, dirigir las relaciones internacionales y celebrar y ratificar
los tratados y convenios internacionales, previa aprobación del Congreso
Nacional, cuando la Constitución lo exija; Que el artículo 11 de la Ley de Comercio
Exterior e Inversiones establece que es deber y atribución del Consejo de
Comercio Exterior e Inversiones -COMEXI- proponer los lineamientos y
estrategias de las negociaciones internacionales que el Gobierno Nacional
realice en materia de Comercio Exterior, Integración Económica e Inversión
Directa, así como conformar grupos de negociadores estables del sector
público y privado. |
|||||||||||||||
| Nº 542 11/09/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Validación
del Representante en Legal en el Certificado de Inspección
Se comunica a las empresas
verificadoras que a partir del día de hoy martes 11 de septiembre a las
17:00 horas se procederá a validar los datos que corresponden al
Representante Legal |
|||||||||||||||
| Nº 541 11/09/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Alcance a Boletín No.105 - Aplicación de
Decreto Ejecutivo No. 486, Normas para la Regulación de la Pesca
Incidental del Recurso Tiburón, su Comercialización y Exportación en el
Ecuador Se
comunica a los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios aduaneros,
la rectificación de la subpartida arancelaria de aletas de tiburón a la
que se hace referencia en el Boletín No. 105 en lo que se refiere a la
prohibición de la importación e internaciones
(regímenes comunes y especiales) de cualquier forma y
trasbordo de tiburones enteros o aletas de tiburón
- Las aletas de tiburón subpartida 0305.59.10
también son de prohibida importación. Nota:
Este informativo recién fue publicado en la Web de la CAE hoy 11 de
septiembre del 2007 a las 17h00. |
|||||||||||||||
| Nº 540 07/09/2007 más >> | |||||||||||||||
|
587
Difiérese por un período de seis meses, la aplicación del Arancel Nacional
de Importaciones a cero por ciento (0%), para las importaciones de los
productos “Los demás trigos duro”, “Los demás trigos”, “Harina de trigo o
de morcajo (tranquillón)” y “Sémola de trigo”, comprendidos en las
subpartidas NANDINA 1001.10.90, 1001.90.20, 1101.00.00 y 1103.11.00
Que, el aumento de la demanda mundial del trigo, los cambios de
condiciones climáticas y la variación del costo de los fletes, entre otros
factores, han incidido en el precio del trigo, la harina de trigo y de sus
productos derivados que forman parte de la canasta básica de alimentos;
Que, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), mediante
Resolución No. 390, aprobada en sesión ordinaria celebrada el 21 de agosto
del 2007, emitió dictamen favorable para diferir, en forma temporal, la
aplicación del Arancel Nacional de Importaciones a cero por ciento (0%),
para las importaciones de los productos “Los demás trigos duro”, “Los
demás trigos.”, “Harina de trigo o de morcajo tranquillón)” y “Sémola de
trigo” |
|||||||||||||||
| Nº 539 06/09/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Aplicación
de Decreto Ejecutivo No. 486, Normas para la Regulación de la Pesca
Incidental del Recurso Tiburón, su Comercialización y Exportación en el
Ecuador
Las Normas para la Regulación de la Pesca
Incidental del Recurso Tiburón, su Comercialización y Exportación en el
Ecuador Continental, publicada en el Registro Oficial No. 137 del 30 de
Julio del 2007, determina: Los escualos o tiburones vivos se clasifican
en la subpartida Nandina 0301.99.90 código suplementario 0000, en el
caso de que se refiera a otro tipo de pez se declarará con el código
suplementario 0001. Las subpartidas 0302.65.00 pescado - tiburón freso y
0302.75.00 pescado - tiburón congelado, son de prohibida importación.
Las aletas de tiburón subpartida 0303.59.10 también son de prohibida
importación. Por otro lado, las exportaciones de aletas de tiburón se
realizaran únicamente bajo la subpartida 0305591000, por lo tanto
cualquier otra subpartida que se pretenda utilizar para la exportación
de aletas de tiburón deberá ser rechazada. |
|||||||||||||||
| Nº 538 05/09/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Resolución COMEXI 389
Reforma Arancelaria y Diferimientos Arancelarios
para la competitividad del sector productivo ecuatoriano.
Que, mediante Decreto Ejecutivo
No. 693, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 162, de 9 de
Diciembre del 2005 y reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1420,
publicado en el Registro Oficial No. 281, del 31 de Mayo del 2006, se
publicó un Arancel Nacional de Importaciones.
Artículo 1.-
Emitir dictamen favorable para reformar el
Arancel Nacional de Importaciones, en los términos de la Decisión 653 de
la Comisión de la Comunidad Andina, que incorpora la Cuarta Reforma al
Sistema Armonizado a la Nomenclatura NANDINA, estableciendo además las
correspondientes tarifas arancelarias, de conformidad con el Anexo 1 de la
presente Resolución.(Si
usted requiere este Anexo1, haga clic AQUI) Artículo 2.- Emitir dictamen favorable para
establecer una nómina de productos sujetos a diferimiento arancelario del
Arancel Nacional de Importaciones, de conformidad con la política del
Gobierno Nacional de impulsar la competitividad del sector productivo
ecuatoriano, en los términos constantes en el Anexo 2 de la presente
Resolución.
(Si usted requiere este Anexo
2,
haga clic AQUI) |
|||||||||||||||
| Nº 537 05/09/2007 más >> | |||||||||||||||
|
582 Establécese en
forma temporal un contingente arancelario para la subpartida NANDINA
2304.00.00 de torta de soya, para la importación de un cupo máximo de
doscientos cuarenta mil toneladas métricas (240.000 TM) a realizarse
durante los años 2007 y 2008
Que de conformidad con el artículo 243 de la Constitución Política de la
República es un objetivo permanente de la economía, entre otros, el
incremento y la diversificación de la producción orientados a la oferta de
bienes y servicios de calidad que satisfagan las necesidades del mercado
interno, así como, la competitividad de la producción nacional, en virtud
de lo cual es conveniente y oportuno estimular la importación de bienes de
capital y de insumos indispensables para el desarrollo de las actividades
productivas; Artículo 1.- Establecer en forma temporal un
contingente arancelario para la Subpartida NANDINA 2304.00.00 de torta de
soya, para la importación de un cupo máximo de doscientos cuarenta mil
toneladas métricas (240.000 TM) a realizarse durante los años 2007 y 2008. |
|||||||||||||||
| Nº 536 04/09/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Prohibición de Ventas a Terceros en Importaciones Temporales con
Perfeccionamiento Activo
Se comunica a los Operadores de Comercio
Exterior que mediante Resolución No. 0510 del 3 de Septiembre del
presente año, el Gerente General dispuso la prohibición de Ventas a
Terceros únicamente en los regimenes de Importación temporal con
Perfeccionamiento Activo |
|||||||||||||||
| Nº 535 03/09/2007 más >> | |||||||||||||||
|
577 Establécese en cero por ciento (0%)
ad-valórem la tarifa arancelaria que consta en el Arancel Nacional de
Importaciones para las importaciones de varios productos.
Que, de conformidad con el artículo 243 de la Constitución Política de la
República es un objetivo permanente de la economía, entre otros, el
incremento y la diversificación de la producción orientados a la oferta de
bienes y servicios de calidad que satisfagan las necesidades del mercado
interno, así como, la competitividad de la producción nacional, en virtud
de lo cual, es conveniente y oportuno estimular la importación de bienes
de capital y de insumos indispensables para el desarrollo de las
actividades productivas;
|
|||||||||||||||
| Nº 534 30/08/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Suspensión
temporal del Plan de Pruebas para la Implementación del Proyecto
Courier. Se comunica
a las Empresas de Correos Rápidos o Courier que a partir de este momento
se encuentra suspendida temporalmente el ambiente de pruebas para la
automatización de las transacciones de este régimen particular o de
excepción, ya que se realizará una migración de plataforma Courier a
nivel de sistemas. |
|||||||||||||||
| Nº 533 23/08/2007 más >> | |||||||||||||||
|
A todos los Operadores de Comercio
Exterior
En alcance al Boletín No. 90 de
fecha jueves 09 de Agosto de 2007, se comunica a los Operadores de
Comercio Exterior que a fin de brindar un mejor servicio y conocimiento
en el uso de la herramienta informática para la Compensación de
Garantías efectivizadas, la implementación del mismo quedará aplazada
para el día Viernes 31 de Agosto de 2007 |
|||||||||||||||
| Nº 532 23/08/2007 más >> | |||||||||||||||
|
388
Refórmase el Anexo 1 de la Resolución Nº 379,
publicada en el Registro Oficial Nº 67 del 19 de abril del 2007
Que mediante Resolución No. 364, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 416 de 13 de diciembre del 2006, el COMEXI aprobó
el “Régimen de Importaciones Sujetas a Controles Previos”, que sustituyó
la “Normativa que Regula el Procedimiento de Licencia de Importación”,
contenida en la Resolución 183 y sus modificatorias - Reformar el Anexo
I de la Resolución No. 379, publicada en el Registro Oficial No. 67 del
19 de abril del 2007, que contiene la Nómina de productos sujetos a
controles previos a la importación, dispuesta por la Resolución 364 del COMEXI - Disponer que el Banco Central del Ecuador implemente los
códigos verificadores en su sistema electrónico de concesión de visto
bueno, de tal forma que sea factible para el importador solicitar el
visto bueno, seleccionando la alternativa de institución y el documento
de control previo establecido en el artículo precedente, de manera
compatible con los sistemas electrónicos desarrollados por la
Corporación Aduanera Ecuatoriana, el Servicio de Rentas Internas y todos
los ministerios e instituciones encargadas de efectuar controles previos
a las importaciones mediante el nuevo sistema electrónico de control
previo de requisitos para las importaciones, establecido con la
Resolución 364 |
|||||||||||||||
| Nº 531 20/08/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Alcance a Boletín No. 93 - Piloto aforador universal en zona de carga
aérea de Guayaquil. En
alcance al Boletín
Nª 93, referente al Oficio Circular con Disposiciones
Administrativas de la Sub Gerencia de Zona de Carga Aérea relativa a los
horarios de atención de las DAU's con canal de Aforo Físico Aduana, se
aclara que la Recepción de Trámites se la realizará durante todo el día,
a excepción del horario de almuerzo establecido por la Subgerencia de
Carga Aérea de Guayaquil.
|
|||||||||||||||
| Nº 530 20/08/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Postergación de
implementación de compensación de garantías efectivizadas.
En alcance al
Boletín No. 90 de fecha jueves 09 de Agosto de 2007, se
comunica a los Operadores de Comercio Exterior que a fin de brindar un
mejor servicio y mayor conocimiento en el uso de
la herramienta informática para la Compensación de Garantías
efectivizadas, su implementación ha sido postergada hasta el día Viernes
31 de Agosto de 2007, |
|||||||||||||||
| Nº 529 20/08/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Piloto aforador
universal en zona de carga aérea de Guayaquil.
Por medio de la presente se comunica a
todos los Operadores de Comercio Exterior que a partir del día Lunes 20
de Agosto de 2007, se implementará como piloto en la Sub Gerencia de
Zona de Carga Aérea de Guayaquil, el proyecto de Aforador Universal, el
mismo que implica una reducción en forma horizontal de los pasos
realizados en el proceso de desaduanización de mercancías desde la
recepción de la DAU, hasta la autorización de pago y salida de la
mercancía del almacén temporal. |
|||||||||||||||
| Nº 528 09/08/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Puesta en producción del Subsistema de
Control de Inventarios de Depósitos Aduaneros Comerciales – regímenes
especiales. Se comunica a los
Depósitos Aduaneros Comerciales Públicos y Privados que operan con
regímenes especiales en los Distritos de Pto. Bolívar, Cuenca, Latacunga y
Manta, que el día 15 de Agosto del 2007 entra en vigencia el Subsistema de
Control de Inventarios de Depósitos Aduaneros Comerciales. Se recuerda que
el instructivo de uso del sistema se encuentra publicado en la página Web
de la CAE www.aduana.gov.ec , menú Procedimientos, opción Regímenes
Especiales |
|||||||||||||||
| Nº 527 09/08/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Proceso de Guía
de Movilización Interna (GMI).
Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior que por el inicio de
operaciones del Concesionario CONTECON en el Puerto Simón Bolivar de
Guayaquil desde el 1 de Agosto del presente año, no se deberá
presentar el Comprobante de Tarja como Documento de Acompañamiento
para el proceso de aprobación de Guías de Movilización Interna. |
|||||||||||||||
| Nº 526 09/08/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Procedimientos de
CONTECON.
Se pone
a consideración de los Operadores de Comercio Exterior el
procedimiento implementado por el concesionario del Puerto Simón
Bolivar de Guayaquil, previo a la presentación de la documentación
para la salida de las mercancías de la Zona Primaria, en su Departamento
de Facturación |
|||||||||||||||
| Nº 525 07/08/2007 más >> | |||||||||||||||
|
010
Suspéndese la importación de aves para la reproducción, huevos fértiles,
productos, subproductos y derivados de origen avícola de las especies
Gallus domésticus y gallipavo y otras especies aviares susceptibles.
Que, la Ley de Sanidad Animal y su reglamento de aplicación, dispone la
adopción de medidas tendientes a preservar la salud de la pecuaria
nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades y controlar las que se
presentaren; |
|||||||||||||||
| Nº 524 31/07/2007 más >> | |||||||||||||||
|
A todos los Agentes de
Aduana.
Se comunica a los
Operadores de Comercio Exterior que realizan trámites de Exportación a
Consumo y Temporales, a través del Distrito de Guayaquil Marítimo, que
debido al inicio de operaciones del Concesionario CONTECON en el Puerto
de Guayaquil, desde el 1 de Agosto del año en curso, deberán registrar y
presentar en la Orden de Embarque impresa la fecha de vencimiento
del visto bueno |
|||||||||||||||
| Nº 523 31/07/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Instructivo de Operaciones de CONTECON.
Se pone a
consideración de los Operadores de Comercio Exterior el Instructivo de
Operaciones de la concesionaria del Puerto de Guayaquil CONTECON. |
|||||||||||||||
| Nº 522 30/07/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Código de Almacén de
CONTECON - Concesionario del Puerto de Guayaquil.
Se comunica a los
Operadores de Comercio Exterior que desde el 1 de Agosto, entrará a operar
el concesionario CONTECON GUAYAQUIL S.A, en el Distrito
Guayaquil Marítimo, como Almacén Temporal |
|||||||||||||||
| Nº 521 28/07/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Comunicado a los Operadores
de Comercio Exterior.
En alcance al Boletín
No. 71 de fecha lunes 23 de Julio de 2007, se comunica a los Agentes de
Aduana y Proveedores de software que a partir del día lunes 13
de Agosto del 2007, se procederá a incorporar en los archivos de
transmisión para Exportación a Consumo (Régimen 40) de Vehículos, el
formato DAUDET02 - Datos de descripciones mínimas para vehículos de
conformidad con el cuadro adjunto. Por lo cual se solicita se realicen
los ajustes necesarios en sus sistemas antes de la fecha mencionada para
las transacciones a régimen 40, la fase de pruebas se realizará desde
el lunes 6 de Agosto hasta el jueves 9 de Agosto del presente. |
|||||||||||||||
| Nº 520 28/07/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Consideraciones sobre
Inicio de Operaciones de Concesionario del Puerto de Guayaquil - CONTECON.
Se comunica
a los Operadores de Comercio Exterior que el próximo 1 de Agosto entrará a
operar el concesionario del Puerto de Guayaquil, la empresa CONTECON del
Grupo ITCSI, razón por la cual esta Administración ha ahondado esfuerzos
conjuntos para asegurar una óptima y eficiente operación portuaria y
aduanera para esa fecha. |
|||||||||||||||
| Nº 519 27/07/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Prohibición para Importar a
BIOGENERIC S.A. y ESKEGROUP S.A. referente a la materia prima que contenga
el principio activo GEMCITABINA.
En base a los
pronunciamientos dispuestos por los Juzgados Cuarto y Quinto de lo Civil,
mediante Oficios No. 473-JCCP-LR de 12 de abril de 2007 y No. 400-JQCP-JT
de 11 de julio 2007 respectivamente, se comunica a los funcionarios
aduaneros y a los Operadores de Comercio Exterior, la prohibición a las
empresas ESKEGROUP S.A y BIOGENERIC S.A., de importar materia prima que
contenga el principio activo GEMCITABINA,
producto
cuya clasificación arancelaria corresponde a la subpartida 2934.99.90.00. |
|||||||||||||||
| Nº 518 27/07/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Mantenimiento al SIstema
Informático SICE.
Se comunica a los
Operadores de Comercio Exterior que por razones de mantenimiento del
sistema informático SICE, el servicio de intercambio de Correo
Electrónico presentará intermitencias el día sábado 28 de Julio
del 2007 desde las 09:00 hasta las 15:00. |
|||||||||||||||
| Nº 517 27/07/2007 más >> | |||||||||||||||
|
A los Operadores de
Comercio Exterior.
Por medio del presente boletín se
comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior que a partir del día
viernes 27 de Julio del presente año, el resultado de la asignación
automática realizada por el Sistema Interactivo de Comercio Exterior, de
cada una de las Compañías Verificadoras para atender las Declaraciones
Aduaneras de Importación con canal de aforo físico verificadora en los
distintos Distritos Aduaneros |
|||||||||||||||
| Nº 516 23/07/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Capacitación sobre el uso
del Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE) a las Empresas de
Correos Rápidos o Courier.
Se comunica a todas
las Empresas de Correos Rápidos o Courier, que previo a la
Implementación del Proyecto Medida Aduanera 2 (BID-CAE) Courier, que se
realizará en la ciudad de Guayaquil en la semana del 20 de Agosto del
presente año, la Gerencia de Desarrollo Institucional, dará una
capacitación sobre el uso del sistema, el día Viernes 27 de Julio de 2007 |
|||||||||||||||
| Nº 515 23/07/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Comunicado a los
Operadores de Comercio Exterior..
Se comunica a los
Agentes de Aduana y Proveedores de software que a partir del día
lunes 6 de Agosto del 2007, se procederá a incorporar en los archivos
de transmisión para Exportación a Consumo (Régimen 40) de Vehículos,
la tabla DAUDET02 de conformidad con el cuadro adjunto. Por lo cual se
solicita se realicen los ajustes necesarios en sus sistemas antes de
la fecha mencionada para las transacciones a régimen 40. |
|||||||||||||||
| Nº 514 20/07/2007 más >> | |||||||||||||||
|
A los Operadores de
Comercio Exterior..
Por medio del presente boletín se
comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior que a partir del día
viernes 20 de Julio del presente año, el resultado de la asignación
automática realizada por el Sistema Interactivo de Comercio Exterior, de
cada una de las Compañías Verificadoras para atender las Declaraciones
Aduaneras de Importación con canal de aforo físico verificadora en los
distintos Distritos Aduaneros del país aparecerá publicado
todos los días viernes a las 08:00 a.m. en la pagina Web de
la Aduana del Ecuador parte inferior derecha. |
|||||||||||||||
| Nº 513 17/07/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Resolución Nº. 379 – Procedimiento para contabilización de plazos en los
regímenes especiales.. Se comunica a todos los Operadores de
Comercio Exterior y funcionarios aduaneros que ha sido publicada en la
página web de la Aduana, la Resolución No. 379
suscrita el 25 de junio/07 por el Gerente General de la Corporación
Aduanera Ecuatoriana, donde se indica el Procedimiento para la
Contabilización de los Plazos de los Regímenes Especiales, la misma que
consolida y sustituye la Resolución 899 suscrita el 14 de Julio del 2006,
la Resolución 1312 suscrita el 29 de Septiembre del 2006 y la Resolución
1458 suscrita el 22 de Noviembre del 2006; este documento estará
permanentemente publicado para su descarga en la sección
Regímenes Especiales. |
|||||||||||||||
| Nº 512 13/07/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Resultado de sorteo semanal verificadoras.
Por medio del presente boletín se comunica a todos los Operadores de
Comercio Exterior el resultado de la asignación automática realizada por
el Sistema Interactivo de Comercio Exterior, de cada una de las Compañías
Verificadoras |
|||||||||||||||
| Nº 511 10/07/2007 más >> | |||||||||||||||
|
178
Modifícase
el artículo Nº 1 del Acuerdo 118 de 10 de mayo del presente año .- Modificar
el artículo No. 1 del Acuerdo 118 de 10 de mayo del presente año,
estableciéndose para el efecto el cambio únicamente en la fecha de
vigencia del precio, quedando como a continuación se detalla: |
|||||||||||||||
| Nº 510 05/07/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Adición de campos zona y ubicación en el formato CARDAT.- A partir del 1 de Agosto del presente año, se procederá a incorporar en el Formato Electrónico de Datos de Manifiestos de Carga CARDAT los campos descritos en el cuadro adjunto, por lo cual se solicita se realicen los ajustes necesarios en sus sistemas para que sean enviados en las transacciones 10 – Informe de Ingreso de Mercancías al Almacén Temporal y 11 – Informe de Traslado de Mercancías al Almacén Temporal. FORMATO DE DATOS DE DETALLE DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE - MANDET02
Base legal; RO - 120 Fecha 05/07/2007 |
|||||||||||||||
| Nº 509 05/07/2007 más >> | |||||||||||||||
|
0379 Expídese la
normativa unificada del procedimiento para la contabilización de los
plazos de los regímenes especiales.-
Artículo 1.-
Que las autorizaciones para las importaciones de mercancías, sujetas a los
regímenes especiales, deben ser concedidas por el Gerente Distrital o su
delegado, de conformidad con el literal k) del Art. 113 de la Codificación
de la Ley Orgánica de Aduanas, previo a la presentación de la declaración
aduanera. Por lo tanto, la solicitud de la autorización, así como, la
declaración aduanera, deberán ser presentadas electrónicamente, en el
plazo de quince días hábiles posteriores al ingreso de las mercancías al
almacén temporal, caso contrario, se impondrá la sanción respectiva por
falta reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en los literales c)
del Art. 90 ibídem, por la presentación tardía de la declaración aduanera.
Sin perjuicio, de que la solicitud de autorización para las importaciones
de mercancías sujetas a los regímenes especiales pueden ser peticionadas
antes del embarque de las mercancías o incluso posterior al embarque de
las mismas y en cuanto a la declaración aduanera, ésta puede ser
presentada siete días antes hasta 15 días hábiles siguientes a la llegada
de las mercancías. |
|||||||||||||||
| Nº 508 03/07/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Plan de pruebas para la implementación del proyecto Courier.-
A las Empresas de Correos Rápidos o Courier
que a partir del día de hoy, se encuentra disponible el ambiente de
pruebas para la automatización de las transacciones de este régimen
particular o de excepción. |
|||||||||||||||
| Nº 507 03/07/2007 más >> | |||||||||||||||
|
153 Dispónese que
previo a las exportaciones de maíz amarillo duro y soya en grano, los
exportadores deberán registrar el volumen de compras de producción
nacional de estos productos en la Corporación Bolsa Nacional de Productos
Agropecuarios.- El Consejo
Consultivo de la cadena Maíz - Soya - Balanceados - Avicultura mantiene el
acuerdo sobre el Programa de absorción de la cosecha, con intervención de
la Corporación Bolsa de Productos Agropecuarios, siendo necesario para
garantizar los mismos disponer de información sobre los registros de las
transacciones comerciales. |
|||||||||||||||
| Nº 506 29/06/2007 más >> | |||||||||||||||
|
387 Suspéndese en
forma temporal la importación de sal de mesa, clasificada en la Subpartida
2501.00.11.- La suspensión
dispuesta por el artículo anterior se mantendrá vigente hasta que el
Ministerio de Salud Pública (MSP) informe al Consejo de Comercio Exterior
e Inversiones que está en condiciones para ejercer un control efectivo de
la calidad e inocuidad en la producción, consumo e importación de sal de
consumo humano. |
|||||||||||||||
| Nº 505 29/06/2007 más >> | |||||||||||||||
|
386 Solicítase a la
Procuraduría General de Estado, interponga ante el Tribunal de Justicia de
la Comunidad Andina la correspondiente acción de nulidad contra la
Resolución Nº 1101 de la Secretaría General de la Comunidad Andina,
publicada en la Gaceta Oficial 1148 del 16 de abril del 2007.-
Que la Secretaría General de la Comunidad
Andina al expedir la Resolución No. 1101 ha desconocido que el numeral 1
del artículo 16 de la Resolución 371 no hace referencia a los Países
Miembros que apliquen efectivamente el SAFP, sino a las importaciones de
un producto del SAFP procedentes de un País Miembro que aplique a dicho
producto gravámenes totales inferiores a los que aplica el País Miembro
importador, de modo que dicho artículo resulta aplicable para el caso de
importaciones de Perú |
|||||||||||||||
| Nº 504 29/06/2007 más >> | |||||||||||||||
|
385
Emítese dictamen favorable para el diferimiento arancelario a cero por
ciento (0%) del arancel total (ad-valórem + derecho variable del SAFP), de
la Subpartida NANDINA 2304.00.00 de torta de soya, para la importación de
240.000 TM.- Que las
importaciones de balanceados desde el Perú se han incrementado y
representan el 97% del total importado, en tanto que la diferencia se
encuentra repartida entre Chile, Estados Unidos, Colombia y otros países,
crecimiento que afecta considerablemente a la producción nacional,
pudiéndose incrementar como consecuencia de nuevos acuerdos comerciales
negociados con terceros países, en función del cual el país vecino tendrá
más oportunidades para abaratar los costos de producción de estos bienes. |
|||||||||||||||
| Nº 503 29/06/2007 más >> | |||||||||||||||
|
384 Ratifícase los
diferimientos arancelarios vigentes del Arancel Nacional de Importaciones
en 0% ad-valórem para las subpartidas arancelarias que constan en el Anexo
I de la presente resolución.-
Que el COMEXI en sesión ordinaria del 11 de
junio del 2007, conoció y acogió el Informe Técnico 51-SCI-MIC de junio 7
del 2007, suscrito por el Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC)
y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP),
mediante el cual se recomienda diferir a cero por ciento (0%) el arancel
de importaciones para 203 subpartidas arancelarias NANDINA 570
correspondientes a materias primas e insumos para el sector agropecuario |
|||||||||||||||
| Nº 502 29/06/2007 más >> | |||||||||||||||
|
383
Apruébase y publíquese, como anexo la lista de productos respecto de los
cuales se mantiene el requisito de autorización previa del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) para las importaciones
de Países No Miembros de la Comunidad.- Que
para adoptar sus decisiones, de conformidad con el Art. 13 de la Ley de
Comercio Exterior e Inversiones (LEXI), el COMEXI debe contar con informes
técnicos que presente el Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC) y
el criterio del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
(MAGAP) en las materias que fueren de su incumbencia |
|||||||||||||||
| Nº 501 29/06/2007 más >> | |||||||||||||||
|
382 Emítese dictamen
favorable para diferir el Arancel Nacional de Importaciones, a un nivel de
0%, para la importación de los equipos para laboratorio de pruebas de
calibración que se realicen dentro del Programa de Cooperación Económica
con Ecuador, EXPOECUADOR (convenio Nº ALA/2003/005-703).-
La importación de los equipos de laboratorio
señalados en el artículo precedente, podrá hacerse por una sola vez dentro
del Programa EXPOECUADOR y durante un periodo de tres meses, contados a
partir de la publicación del correspondiente decreto ejecutivo en el
Registro Oficial. |
|||||||||||||||
| Nº 500 28/06/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Control de utilización del 80% de la Garantía General.-
Deben considerar el control de
utilización de la garantía general máximo del 80% en las importaciones
realizadas a Depósito Aduanero, de conformidad con lo estipulado en el
Art. 152 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas. |
|||||||||||||||
| Nº 499 28/06/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Recordatorio: Cambios al formato de certificados de inspección CINDAT.-Mediante
Boletín No. 53, del 20 de junio/07, se puso en conocimiento acerca de los
nuevos campos del formato electrónico de certificado de inspección. Este
formato está permanentemente publicado en la página web de la CAE, opción
Guías. |
|||||||||||||||
| Nº 498 27/06/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Visualización de campo que identifica el Tipo de Carga en todos los
documentos de transporte.- Con el fin
de identificar el tipo de carga manifestada en los Documentos de
Transporte transmitidos al Sistema SICE, se adicionó en la sección de
MERCADERÍAS, de la opción “Consulta de Documentos
de Transporte” del Menú de CARGA. |
|||||||||||||||
| Nº 497 27/06/2007 más >> | |||||||||||||||
|
619 Suspéndese temporalmente
la concesión de autorizaciones para importación de armas y municiones.-
Suspender temporalmente la
concesión de autorizaciones para importación de armas y municiones, hasta
que las instituciones involucradas en la materia, armonicen los
reglamentos pertinentes junto con los procedimientos y acciones que
conduzcan a optimizar el sistema nacional de control de armas. |
|||||||||||||||
| ACT Nº 151 26/06/2007 más >> | |||||||||||||||
|
434
Modificase el Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas .- Art.
1.- Sustitúyase los
literales f) y g) del artículo 37 por los siguientes: |
|||||||||||||||
| Nº495 22/06/2007 más >> | |||||||||||||||
|
NAC-DGER2007-0479
Dispónese que para cumplir con la obligación de los importadores de
vehículos de menos de 3.5 toneladas de carga, cuadrones y tricares deben
presentar los informes trimestrales que menciona el artículo 167 del
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.-
De acuerdo al artículo 167 del
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y
sus reformas, los importadores de vehículos tienen la obligación de
presentar trimestralmente un detalle de sus movimientos mensuales de
importación y venta de los vehículos a través del Sistema Informático de
Anexos ICE. |
|||||||||||||||
| ACT Nº 150 21/06/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Creación del TIPO DE CARGA – COMAT en los documentos de transportes
aéreos.- Con el fin de
identificar el TIPO DE CARGA en los documentos de
transporte que ingresan y egresan con Material para Uso
Aeronáutico (COMAT), se ha asignado el código 15 – COMAT,
el cual deberá registrarse en los campos establecidos en los archivos de
transmisión. |
|||||||||||||||
| Nº 494 20/06/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Nuevo Formato Electrónico de Certificados de Inspección.-
A partir del día lunes 25 de junio de
2007, se empezará a transmitir el nuevo formato electrónico de
certificados de inspección por parte de las compañías verificadoras.Adicionalmente en el formato
impreso del certificado de inspección se cambiarán las etiquetas: |
|||||||||||||||
| Nº 493 18/06/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Sorteo
automático de verificadoras.- A
partir del viernes 22 de junio de 2007, se implementará en forma
automática el sorteo de las compañías verificadoras para el aforo en
destino en los diferentes en distritos aduaneros del país, donde aplicare.
El resultado de este sorteo podrá ser visualizado por boletín público,
todos los días viernes a partir de las 12:00 del día. |
|||||||||||||||
| Nº 492 07/06/2007 más >> | |||||||||||||||
|
118 Fíjase hasta el 31 de julio del 2007, el precio mínimo de sustentación
al pie de barco, para el producto banano y otras musáceas en dólares de
los Estados Unidos de América.-
Que cumpliendo con lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 1 de la Codificación de la Ley para Estimular y
Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete)
y otras musáceas, los ministerios de Agricultura y Ganadería (actual
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca) y de Comercio
Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (actual Ministerio de
Industrias y Competitividad) en consenso. |
|||||||||||||||
| Nº 491 06/06/2007 más >> | |||||||||||||||
|
126 Dispónese que para calificarse como exportador de banano, las personas naturales o jurídicas, deberán suscribir contratos de compra venta de la fruta con los productores, el cual no podrá ser inferior al precio mínimo de sustentación vigente a la fecha de suscripción del contrato.- Para los exportadores que se hallen calificados, deberán hasta el 31 de julio del 2007, inscribir los contratos de compra venta de banano, en la Subsecretaría Regional del Litoral Sur y Galápagos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Quienes incumplan con
estas inscripciones serán excluidos del listado de comercializadores de
banano calificados y por tanto, no podrán ejercer tal actividad y de
hacerlo incurrirán en el delito contemplado en el Art. 563 del Código
Penal, conforme de manera expresa lo señala el segundo inciso del Art. 12
de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del
Banano. |
|||||||||||||||
| Nº 490 04/06/2007 más >> | |||||||||||||||
|
095 Modifícase el Acuerdo Ministerial Nº 06 205, publicado en el Registro
Oficial Nº 288 del 9 de junio del 2006.-
Artículo 1.-
Sustitúyase el artículo 1 del Acuerdo
Ministerial No. 06 205 por el siguiente: “Intégrese la Sección Ecuatoriana
de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) con los siguientes
comisionados: El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o
su delegado permanente que será el Subsecretario de Recursos Pesqueros, el
Director General de Pesca, el Director del Instituto Nacional de Pesca y
el Asesor Técnico de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. |
|||||||||||||||
| Nº 489 01/06/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Control de Liquidación de pago de tributos por depreciación según el fin
admisible autorizado en Régimen 20.-
A partir de hoy la Aduana registrará en el
SICE el fin admisible al que se acoge la mercancía, al momento de la
aprobación del CDA de autorización a régimen 20 Importación Temporal con
Reexportación en el mismo estado. |
|||||||||||||||
| Nº 488 31/05/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Suspensión de Aplicación
del Procedimiento de COMAT.- La
Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana resolvió suspender
la entrada en vigencia de la Resolución No. 1164, publicada en el Registro
Oficial No. 415 del 12 de diciembre de 2006, hasta el 30 de Agosto de
2007. |
|||||||||||||||
| Nº 487 31/05/2007 más >> | |||||||||||||||
|
0289
Expídese el Procedimiento para traspaso de responsabilidad de custodia
de carga que se encuentra almacenada en los diferentes recintos portuarios
del país que han sido adjudicados mediante concesión.-
Artículo 1. De la verificación física del
inventario.Las gerencias
distritales a través de los departamentos de Control de Zona Primaria,
ejecutarán el inventario físico de las mercancías para lo cual, elaborará
un procedimiento interno y cronograma para la constatación física de los
inventarios de la carga que se encuentra registrada en el sistema
informático de la CAE, dentro del plazo de 2 meses de antelación a la
fecha del acta de entrega recepción de la concesión, los mismos que
deberán darse a conocer a las autoridades portuarias correspondientes,
almacenes temporales respectivos, Servicio de Vigilancia Aduanera,
Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Auditoría Interna y al
Concesionario para las coordinaciones correspondientes. |
|||||||||||||||
| Nº 486 31/05/2007 más >> | |||||||||||||||
|
0288
Expídese el Procedimiento para la salida de las mercancías propiedad de
los almacenes temporales del Puerto Marítimo de Guayaquil.-
El Gerente Distrital de Aduana de
Guayaquil autorizará la salida de los bienes o activos fijos de propiedad
de los almacenes temporales que ingresaron desde el inicio de su contrato
de permisionamiento detallados en el listado certificado por la APG, el
cual será verificado físicamente previo a su salida por el Departamento de
Control de Zona Primaria. |
|||||||||||||||
| Nº 485 28/05/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Seminario taller:
sobre la aplicación de la ley de propiedad intelectual en la importación y
exportación de manufacturas. -
Los días 07 y 09 de Junio de 2007, se realizará en las ciudades de
Guayaquil e Ibarra (Yaguarcocha), seminarios taller sobre la Aplicación de
la Ley sobre Propiedad Intelectual en la Importación y Exportación de
Manufacturas. |
|||||||||||||||
| Nº 484 28/05/2007 más >> | |||||||||||||||
|
986
Calificación como una restricción al comercio por parte del Gobierno de
Ecuador la no autorización de descargas de atún originario de los Países
Miembros de la Comunidad Andina.-
Calificar como restricción al comercio
intrasubregional, según lo dispuesto en el artículo 73 del Acuerdo de
Cartagena, la prohibición de descargar y realizar transacciones
comerciales, incluidas las importaciones de atún originarias de la Subregión, al amparo de todos los regímenes aduaneros, establecida en la
Resolución Ministerial 001 de 13 de julio de 2005 y del Instructivo para
la Veda Atunera del 2005 de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros del
Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad
de la República del Ecuador. |
|||||||||||||||
| Nº 483 28/05/2007 más >> | |||||||||||||||
|
985
Autorizar la prórroga para la aplicación de franquicias arancelarias a
la importación de mercancías destinadas a varios municipios de Colombia,
al amparo de la Decisión 282.-
Autorizar al Gobierno de Colombia la
prórroga para la aplicación de franquicias arancelarias a la importación
del universo arancelario de mercancías, excepto las armas, publicaciones
que atente contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores
en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas
por el Ministerio de Salud y mercancías cuya importación se encuentra
prohibida por el artículo 81 de la Constitución política de Colombia o por
Convenios Internacionales a los que Colombia se haya adherido o adhiera,
destinadas a los municipios de Inárida, en el Departamento de Guainía, y
Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo, en el Departamento del Vichada. |
|||||||||||||||
| Nº 482 23/05/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Establécense los requisitos
para la autorización y renovación de autorizaciones de las personas
naturales o jurídicas, para efectuar auditorías externas a las mercancías ingresadas al Ecuador al amparo de
los regímenes especiales.-
Que, es indispensable establecer un mecanismo que permita normar
eficazmente los requisitos para la autorización y renovación de
autorizaciones para las personas naturales y jurídicas que realizan
auditorías externas, mediante la regulación de procedimientos, que
constituyan controles en la idoneidad de las personas interesadas en
realizarlas;
Que, es necesario regular los requisitos técnico-administrativos
necesarios para la autorización y renovación de actividades relacionadas
con las auditorías externas a los regímenes especiales contemplados en la
Ley Orgánica de Aduanas;
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, publicado en el
Registro Oficial No. 726 de fecha 7 de septiembre del 2000 no contempla
tales requisitos, mismos que son indispensables para la prestación de un
eficiente servicio y el control de las auditoras externas; |
|||||||||||||||
| Nº 481 23/05/2007 más >> | |||||||||||||||
|
No
exigibilidad de certificación de documentos de transporte..
Se recuerda a los funcionarios operativos de la
Corporación Aduanera Ecuatoriana que de acuerdo al art. 44, literal a) de
la Ley Orgánica de Aduanas y al último inciso del art. 49 del Reglamento
de la Ley Orgánica de Aduanas, no se debe solicitar visto bueno o
certificación alguna de los documentos de transporte presentados como
documento de acompañamiento a la declaración aduanera, siempre y cuando en
el mismo consten todos los datos exigidos por la autoridad aduanera, de
forma clara y legible y toda su información se encuentre registrada
fielmente en el sistema informático. En el eventual caso de que dicho
documento no cuente con todos los datos exigidos, podrá observarse para
que el representante de la empresa transportista responsable de dicho
documento realice las aclaraciones o ajustes respectivos. |
|||||||||||||||
| Nº 480 18/05/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Resoluciones 1012,1013 y 1041 de la CAN.-
La Corporación Aduanera
Ecuatoriana permitirá la importación única y exclusivamente para
la carne deshuesada de la especie BOVINA proveniente de los
Estados Unidos que cumpla con los requisitos establecidos en el
Anexo de la Resolución 1012 de la Comunidad Andina, en concordancia con
la
Resolución 1013 de la Comunidad Andina publicadas en la
Gacetas Oficiale del 12 y 19 de abril del 2006 respectivamente.
La Corporación Aduanera Ecuatoriana entenderá que al existir un
DOCUMENTO DE CONTROL PREVIO emitido por el Servicio de Sanidad
Agropecuaria-SESA, el SESA es el único organismo competente
responsable de verificar que se cumpla con todos los requisitos
mencionados en las resoluciones supranacionales de la Comunidad
Andina antes de emitir dicho documento de control. |
|||||||||||||||
| Nº 479 17/05/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Enmienda del
Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la
Capa de Ozono Aprobada por la Novena Reunión de las Partes en
Montreal el 17 de septiembre de 1997.-
Ningún Estado u organización de
integración económica regional podrá depositar un instrumento de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de la presente
Enmienda a menos que haya depositado, previa o simultáneamente,
un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión de la Enmienda aprobada en la Cuarta Reunión de las
Partes, en Copenhague, el 25 de noviembre de 1992. |
|||||||||||||||
| Nº 478 17/05/2007 más >> | |||||||||||||||
|
090
Dispónese que la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, con
actual sede en la ciudad de Guayaquil, deberá trasladarse en el
plazo de noventa días a la ciudad de Manta, desde donde ejercerá
todas las atribuciones con respecto a la actividad de pesca.-
Según las
estadísticas oficiales de los últimos años, las actividades
pesqueras se han desarrollado principalmente en la provincia de
Manabí, por lo que es necesario que la entidad que regula y
controla dicha actividad, esté situada en la ciudad de Manta,
Puerto Principal de dicha provincia. |
|||||||||||||||
| Nº 477 17/05/2007 más >> | |||||||||||||||
|
089
Créase la Subsecretaría de Acuacultura como dependencia de
esta Cartera de Estado.-
La Subsecretaría de Acuacultura
será la encargada de ejecutar todas las atribuciones de
regulación y control de las actividades relacionadas con la
acuacultura, que se encuentran establecidas en la Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás normativa. |
|||||||||||||||
| Nº 476 11/05/2007 más >> | |||||||||||||||
|
983 Por la cual
se autoriza al Gobierno de Perú la suspensión temporal de
importación de aves vivas (comerciales, de crianza familiar, de
riña, silvestres y de ornato), huevos fértiles, huevos para
consumo, carne de ave, productos, subproductos y biológicos
aviares, procedentes de Colombia.-
Autorizar la aplicación de la
medida de emergencia adoptada por el Servicio Nacional de
Sanidad Agraria (SENASA) de Perú, mediante la Resolución
Jefatural Nº 189-2005- AG-SENASA del 12 de octubre de 2005,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de octubre de
2005, mediante la cual se suspende la importación de aves vivas
(comerciales, de crianza familiar, de riña, silvestres y de
ornato), huevos fértiles, huevos para consumo, carne de ave,
productos, subproductos y biológicos aviares, procedentes de
Colombia, por el término de ciento ochenta (180) días contados a
partir de la publicación de la Resolución Jefatural Nº 189-2005-AG-SENASA,
por los casos de serología positiva a influenza aviar. |
|||||||||||||||
| Nº 475 11/05/2007 más >> | |||||||||||||||
|
982 Por la cual
se requiere la modificación par-cial de la Resolución Nº 024 del
Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), mediante la
cual se suspende temporalmente la importación de aves para la
reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y
derivados de origen avícola de las especies Gallus gallus
domesticus y gallipavo procedentes de Colombia.-
Requerir al Servicio Ecuatoriano
de Sanidad Agropecuaria (SESA) la modificación de la medida de
emergencia adoptada mediante Resolución 024 del 10 de octubre de
2005, por la cual se suspende la importación de aves para la
reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y
derivados de origen avícola de las especies
Gallus gallus domesticus
y
gallipavo,
procedentes de Colombia, por el término de tres (3) meses, por
causa de influenza aviar, en los términos siguientes: |
|||||||||||||||
| Nº 474 11/05/2007 más >> | |||||||||||||||
|
981Modificación parcial de la Resolución 307 de la Junta del
Acuerdo de Cartagena.-
Excluir de la aplicación del
Requisito Específico de Origen contenido en el artículo 2 de la
Resolución 307 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, a los
productos contenidos en las siguientes subpartidas NANDINA: |
|||||||||||||||
| Nº 473 11/05/2007 más >> | |||||||||||||||
|
979 Por
la cual se declara infundado el recurso de reconsideración
formulado por el Gobierno de Colombia de la Resolución 938 de la
Secretaría General.-
Que, por expuesto, la Resolución 938 fue expedida con la debida
motivación, disponiendo que la Resolución 004 del ICA no se
encuentra conforme con el ordenamiento jurídico comunitario, tal
como se establece en Capítulo III, Sección A, artículo 12º de la
Decisión 515, en particular con las resoluciones 347 de la Junta
del Acuerdo de Cartagena, y 314, 315 y 623 de la Secretaría
general, por lo cual se denegó su inscripción en el Registro
Subregional. |
|||||||||||||||
| Nº 472 11/05/2007 más >> | |||||||||||||||
|
975 Por la cual se dispone la inscripción en el Registro
Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la
Resolución Nº 01079 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
de Colombia, que Reglamenta los procedimientos fitosanitarios
aplicados al embalaje de madera utilizado en el Comercio
Internacional.- Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría
General, se informa que contra la presente resolución cabe
recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45)
días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del
Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos
(2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia. |
|||||||||||||||
| Nº 471 11/05/2007 más >> | |||||||||||||||
|
972
Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la
Subregión para efectos de la aplicación del Artículo 83 del
Acuerdo de Cartagena.-
Habiendo verificado que no existe producción subregional de los
bienes solicitados por Colombia, la Secretaría General considera
procedente atender favorablemente la solicitud presentada por el
Gobierno de Colombia de incluir en la Nómina de Bienes No
Producidos los “sistemas totalmente automatizados de
manipulación de valores” clasificados en la subpartida Nandina
8428.90.00 |
|||||||||||||||
| Nº 470 11/05/2007 más >> | |||||||||||||||
|
971
Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la
Subregión para efectos de la aplicación del artículo 83 del
Acuerdo de Cartagena.-
El Acuerdo de Cartagena, en su
artículo 83, establece que cuando se trate de productos no
producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la
aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la
Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en
la Subregión |
|||||||||||||||
| Nº 469 11/05/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Procedimiento para traslados entre depósitos aduaneros .- Agente
de Aduana |
|||||||||||||||
| Nº 468 30/04/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Procedimiento para traslados entre depósitos aduaneros .- Agente
de Aduana |
|||||||||||||||
| Nº 467 30/04/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Procedimiento para el Registro de Ventas a Terceros con Fines de
Exportación .- Las
declaraciones o transacciones de transferencia tienen el mismo
efecto compensador que una DAU de importación o exportación a
consumo, o cualquier otra destinación aduanera, es decir, se
llevará un registro de los movimientos de compensación, donde se
registrará: número de la DAU compensada, número de la DAU con
que se compensa, código del producto compensado, cantidad de
insumos utilizados en los productos compensados, en valor neto,
residuo, desperdicio, subproducto, merma y total. La matriz
Insumo-producto del nuevo beneficiario a quien se transfirió las
mercancías continuará vigente hasta cuando no disponga de saldo
de mercancías para continuar compensando. |
|||||||||||||||
| Nº 466 30/04/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Procedimiento de cambio de régimen .- Según
el Art. 72 de Ley Orgánica de Aduanas en concordancia con el
Art. 145 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas,
las mercancías declaradas a un régimen suspensivo o liberatorio
de impuestos aduaneros, podrán ser declaradas a cualquier otro
régimen, antes del vencimiento del plazo concedido. Previo el
cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, el
cambio de régimen será autorizado por el Gerente Distrital,
excepto en el caso de mercancías ingresadas al amparo de
contratos para ejecución de obras públicas, cuya autorización
corresponde al Gerente General, o al Subgerente Regional, de la
Corporación Aduanera Ecuatoriana. |
|||||||||||||||
| Nº 465 30/04/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Procedimiento para Registro de Ventas a Pasajeros de Mercancías
bajo el Régimen Especial Almacén Libre . -
El Art. 104 del Reglamento
General a la Ley Orgánica de Aduanas señala: |
|||||||||||||||
| Nº 464 30/04/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Procedimiento para transferencias de dominio entre
depósitos aduaneros .- “Art.
98.- Transferencias de dominio.- Las mercancías sujetas al régimen de
depósito podrán ser objeto de transferencia, total o parcial, incluidos
sus desperdicios y sobrantes sin que se modifique las condiciones del
régimen. El registro de dicha transferencia se someterá al procedimiento
establecido por la CAE para el efecto. |
|||||||||||||||
| Nº 463 30/04/2007 más >> | |||||||||||||||
|
970 Solicitud del Gobierno de Colombia para el diferimiento arancelario del arroz clasificado en las subpartidas Nandina 1006.10.90, 1006.20.00, 1006.30.00 y 1006.40.00 .- Autorizar al Gobierno de Colombia a diferir el Arancel Externo Común, a un nivel de setenta por ciento (70%) por el período de un año calendario, para el cupo de 75 118 toneladas del arroz comprendido en las subpartidas Nandina 1006.10.90, 1006.20.00, 1006.30.00 y 1006.40.00, indicadas en la Resolución 901 de la Secretaría General, excluyendo para el caso de la subpartida Nandina 1006.30.00 el “arroz de grano corto o mediano, presentado en empaques hasta de 50 libras” (largo del grano inferior a 6 mm y espesor de 2,5 mm).En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Base legal; ROS - 74 Fecha 30/04/2007 |
|||||||||||||||
| Nº 462 30/04/2007 más >> | |||||||||||||||
|
969
Autorización
al Gobierno de Colombia para el otorgamiento de franquicias arancelarias
para el sector Hidrocarburos .-
Autorizar al Gobierno de Colombia el otorgamiento de franquicias
arancelarias a la importación de los bienes comprendidos en las
subpartidas listadas en el Anexo a la presente Resolución. |
|||||||||||||||
| Nº 461 30/04/2007 más >> | |||||||||||||||
|
968
Recurso
de reconsideración de la Resolución 908 sobre actualización de
la nómina de bienes no producidos en la Subregión para efectos
de la aplicación del Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena .- Declarar
fundado el recurso de reconsideración formulado por la
Asociación Venezolana de la Industria Química y Petroquímica y
por la empresa Cabot Colombiana S. A.. En consecuencia, se
modifica la nómina de bienes no producidos de la siguiente
manera: NANDINA DESIGNACION DE LA MERCANCIA 2803.00.00 Carbono
(negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni
comprendidas en otra parte). Únicamente: Negro de acetileno. |
|||||||||||||||
| Nº 460 30/04/2007 más >> | |||||||||||||||
|
967 Calificación de la
aplicación por parte de la República de Bolivia de un régimen de
Licencias Previas y un contingente como restricción, y al pago
de un Gravamen Arancelario más un Derecho Arancelario Variable
Adicional a las importaciones de azúcar clasificadas en las
subpartidas arancelarias NANDINA 1701.11.90 y 1701.99.00,
originarias de los Países Miembros, como gravamen para efectos
del Programa de Liberacióny un contingente como
restricción, y al pago de un Gravamen Arancelario más un Derecho
Arancelario Variable Adicional a las importaciones de azúcar
clasificadas en las subpartidas arancelarias NANDINA 1701.11.90
y 1701.99.00, originarias de los Países Miembros, como gravamen
para efectos del Programa de Liberación.-
Determinar que la exigencia por parte de
la República de Bolivia del pago de un Gravamen Arancelario de
10% más el cobro de un Derecho Arancelario Variable Adicional
para las importaciones de azúcar de la Subregión, constituyen un
gravamen a los efectos previstos en el Programa de Liberación
del Acuerdo de Cartagena. |
|||||||||||||||
| Nº 459 30/04/2007 más >> | |||||||||||||||
|
966
Calificación de la
aplicación por parte de la República del Ecuador de un régimen
de Licencias Previas a las importaciones de máquinas
electrónicas tragamonedas clasificadas en la subpartida
arancelaria NANDINA 9504.30.10, originarias de los Países
Miembros, como restricción para efectos del Programa de
Liberación .- Calificar
como restricción al comercio intrasubregional, según lo
dispuesto en el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, los
requisitos de licencia previa que deberá otorgar el Ministerio
de Gobierno y Policía, una vez que cuente con un informe previo
favorable del Ministerio de Turismo, establecidos en el
Reglamento General de Actividades Turísticas (Decretos 3400 de
17 de diciembre del 2002 y 355 de 7 de agosto del 2005) y en la
Resolución 200 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI)
de 11 de agosto del 2003, de la República del Ecuador, para las
importaciones de Máquinas Electrónicas Tragamonedas originarias
de la Subregión, calificadas en la Subpartida NANDINA
9504.30.10. |
|||||||||||||||
| Nº 458 26/04/2007 más >> | |||||||||||||||
|
005
Suspéndese
la importación de aves para reproducción, huevos fértiles,
productos, subproductos y derivados de origen avícola,
procedentes del Estado de West Virginia de los Estados Unidos de
Norteamérica .- La
Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, Sistema Andino
de Sanidad Agropecuaria, establece que las operaciones
comerciales de plantas, productos vegetales, artículos
reglamentados animales y sus productos dentro de la Subregión
Andina y con terceros países, las medidas sanitarias y
fitosanitarias que aplique los países miembros deben ser
consistentes con la Normativa de la Organización Mundial de
Comercio, la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria, la Organización Mundial de Sanidad Animal y la
Comisión del Codex Alimentarius. |
|||||||||||||||
| Nº 457 20/04/2007 más >> | |||||||||||||||
|
0197 Prorrógase la entrada en vigencia de la Resolución 1164,
publicada en el Registro Oficial Nº 415 del 12 de diciembre del
2006.-
Prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución 1164 de la
Corporación Aduanera Ecuatoriana, publicada en el Registro
Oficial No. 415 del 12 de diciembre del 2006, hasta el 31 de
mayo del 2007. |
|||||||||||||||
| Nº 456 19/04/2007 más >> | |||||||||||||||
|
379 Refórmanse las resoluciones 372, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial Nº 7 de 24 de enero del 2007 y
364, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 416 de
13 de diciembre del 2006.- Que la Resolución 370 del COMEXI, publicada
en el Registro Oficial Nº 435 de 11 de enero del 2007, delegó a la
Comisión Ejecutiva Ampliada la facultad para modificar y actualizar los
anexos de la Resolución 364; Base legal; CAE - Bol 36 Fecha 17/04/2007 |
|||||||||||||||
| ACT Nº 147 18/04/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Aplicación del pronunciamiento del procurador sobre la exigibilidad del certificado de inspección en el régimen especial zona franca.. - Para dar cumplimiento, se ha creado el código de exoneración de certificado de inspección 32 para ser utilizado al ingreso a zona franca de mercancías importadas, este código podrá ser utilizado en la Declaración Aduanera siempre que se manifieste el régimen de zona franca, particular que el Importador debe comunicar al transportista para que se envíe el código de régimen ‘90' en el documento de transporte. Base legal; CAE - Bol 36 Fecha 17/04/2007 |
|||||||||||||||
| Nº 454 13/04/2007 más >> | |||||||||||||||
|
004 Modificase la Resolución Nº 002 de 11 de mayo del 2004, publicada en el Registro Oficial 352 del miércoles 9 de junio del 2004.- Art. 1.-
Modificar el contenido de la letra e) Frutas frescas: número 1; y f)
Hortalizas frescas y/o deshidratadas: número 1 del Art. 1, numeral 1.2
de la Resolución Nº 002 de fecha 11 de mayo del 2004, publicada en el
Registro Oficial Nº 352, miércoles 9 de junio del 2004, en los
siguientes términos: Por la inspección de frutas frescas y hortalizas
frescas y/o deshidratadas que estén permitidos el ingreso al país, el
importador pagará por los servicios de inspección de conformidad a la
tabla siguiente:
Base legal; RO - 63 Fecha 13/04/2007 |
|||||||||||||||
| Nº 453 04/04/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Suspensión de entrada en vigencia de Resolución sobre Procedimiento de
Comat.- Suspender la entrada en
vigencia de la Resolución No. 1164, publicada en el Registro Oficial No.
415 del 12 de diciembre de 2006, hasta el 31 de Mayo de 2007.
|
|||||||||||||||
| Nº 452 02/04/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Considerandos para presentar Soportes/Pruebas para la determinación del
Valor en Aduanas.- Por consiguiente,
se pide considerar que los documentos que se exigen para soporte del valor
realmente pagado o por pagar, deben estar incluidos en la exposición del
reclamo y recurso que realiza el importador o su representante legal, al
momento de ser presentados ante el Distrito donde se originó la
controversia y ante la Gerencia General, para el caso de los recursos de
revisión.
Base legal; CAE - Bol 34 Fecha 02/04/2007 |
|||||||||||||||
| Nº 451 30/03/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Comunicado a los Operadores de Comercio
Exterior.. "no
estará disponible el sitio web"
La Corporación Aduanera
Ecuatoriana comunica que a partir del Viernes 30 de Marzo a las 18:00
hasta el Domingo 1 de Abril a las 23:59 del presente año, no estará
disponible el sitio web |
|||||||||||||||
| Nº 450 30/03/2007 más >> | |||||||||||||||
|
CONSULTAS DE AFORO:
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:
GGN-DNA-OF-(i)-012Referente al producto Lansy Shrimp Spirulina
-
GGN-DNA-OF-(i)-013Referente
al producto FRIPPAK PL+150
-
GGN-DNA-OF-(i)-014Referente al producto Lansy Shrimp ZM -
GGN-DNA-OF-(i)-015Referente al producto EPAC
XL (Economical Shrimp Feeds)En
relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja de
trámite No. 07-01-SEGE-02074 referente al producto
“Lansy Shrimp Spirulina+”
y en base al oficio No. GGA-DNA-OF-(i)-00396
- En relación a su solicitud de
consulta de aforo ingresada mediante hoja de trámite No. 07-01-SEGE-02073
referente al producto “FRIPPAK
PL+150” y en base al oficio
No. GGA-DNA-OF-(i)-00393
- En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja
de trámite No. 07-01-SEGE-02071 referente al producto
“Lansy Shrimp ZM”
y en base al oficio No. GGA-DNA-OF-(i)-00391 - En relación a su
solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja de trámite No.
07-01-SEGE-02072 referente al producto
“EPAC XL (Economical Shrimp Feeds)”
y en base al oficio No. GGA-DNA-OF-(i)-00392 |
|||||||||||||||
| Nº 449 29/03/2007 más >> | |||||||||||||||
|
CONSULTAS DE AFORO:
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA: GGN-DNA-OF-(i)-009Referente
al producto Itraconazol en pellets - GGN-DNA-OF-(i)-010Referente al
producto “Frippak Car Nº 1 FRESH” - GGN-DNA-OF-(i)-011Referente al
Producto “Lansy Shrimp MPL”En
relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja de
trámite No. 07-01-SEGE-01710 referente al
ITRACONAZOL en pellets
y en base al oficio No. GGA-DNA-OF-(i)-00349
- En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja
de trámite No. 07-01-SEGE-02077 referente al producto
“FRIPPAK CAR # 1 FRESH”
y en base al oficio No. GGA-DNA-OF-(i)-00401
- En relación a su solicitud de
consulta de aforo ingresada mediante hoja de trámite No. 07-01-SEGE-02075
referente al producto “Lansy
Shrimp MPL” y en base al oficio
No. GGA-DNA-OF-(i)-00400 |
|||||||||||||||
| Nº 448 28/03/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Aprobación automática de CDAs de autorización a régimen de Depósitos
Aduaneros.- Los CDAs de
autorización a régimen en que se solicite autorización para los regímenes
especiales Depósito Comercial Público código 70, Depósito Comercial
Privado código 71 y Depósito Industrial código 72, serán aprobados
automáticamente , asignándose el plazo de 6 meses. |
|||||||||||||||
| Nº 447 23/03/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Suspensión
de la aplicación del Instructivo de Trabajo de Ventas a Terceros, y de la
Implementación de la Opción para Registro de Exportaciones de compras
locales de mercancías provenientes de Regímenes Especiales .-
Se
ha dispuesto una prórroga de 90
días, a partir del 22 de marzo de 2007, en la aplicación
del Instructivo de Trabajo “Procedimiento de Ventas a Terceros con fines
de exportación” |
|||||||||||||||
| Nº 446 23/03/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Guía
para operadores de comercio exterior, transmisión del informe de recepción
de carga courier junio 2006.- El
objetivo de esta guía es describir los pasos a seguir por los usuarios
para realizar la transmisión electrónica, a través de un operador de
Correo Seguro sobre Internet o alguna alternativa definida por la CAE, de
los datos del informe de recepción de carga courier al Sistema Interactivo
de Comercio Exterior (SICE), de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE).
|
|||||||||||||||
| Nº 445 23/03/2007 más >> | |||||||||||||||
|
938 Por la cual se deniega la inscripción de la Resolución Nº 004 del
Instituto Colom-biano Agropecuario (ICA), que establece la obligación de
inscripción ante el ICA de los establecimientos extranjeros que deseen
exportar a Colombia animales terrestres y acuáticos vivos, sus productos u
otros de riesgo para la sanidad animal de dicho País Miembro, en el
Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias.-
La Secretaría General señaló que los
trámites establecidos en la Resolución Nº 00889 del ICA resultaban
contrarios a los establecidos por la normativa comunitaria andina y su
aplicación constituiría una clara restricción al comercio intrasubregional
toda vez que se deja a criterio de la autoridad del país importador tomar
la decisión para habilitar, denegar o suspender la inscripción previa de
cualquier establecimiento de los antes citados para realizar exportaciones
a Colombia. |
|||||||||||||||
| Nº 444 23/03/2007 más >> | |||||||||||||||
|
937
Por la cual se autoriza al Gobierno de Perú la suspensión temporal de
importación de animales susceptibles, y sus productos, productos
biológicos no esté-riles, forrajes, henos y otros productos de riesgo
capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes
de Ecuador.- De conformidad con
lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la
presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los
cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos (2) años
siguientes a la fecha de su entrada en vigencia. |
|||||||||||||||
| Nº 443 23/03/2007 más >> | |||||||||||||||
|
936
Por la cual se dispone la inscripción de la Ley 27322 (Ley Marco de
Sanidad Agraria de la República de Perú) en el Registro Subregional de
Normas Sanitarias y Fitosanitarias.- La
Secretaría General considera que la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad
Agraria, al regular la organización institucional de la Autoridad Nacional
en Sanidad Agraria; el ámbito de protección fito y zoosanitaria en el
territorio nacional y de la sanidad agraria exterior; así como el uso y
aplicación de insumos agropecuarios, y de las infracciones y sanciones que
están bajo su competencia, no es contraria a la normativa comunitaria por
cuanto en sus disposiciones complementarias finales menciona que las
“medidas fito y zoosanitarias contempladas en la presente Ley, así como
las demás disposiciones complementarias sobre la materia, son de carácter
técnico y científico que las sustentan”, principio que es recogido en la
normativa comunitaria, Decisión 515 y el Acuerdo de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias de la OMC. |
|||||||||||||||
| Nº 442 22/03/2007 más >> | |||||||||||||||
|
002
Levántase la suspensión a las importaciones de aves reproductoras,
huevos fértiles, productos de origen aviar procedentes del Estado Río
Grande Do Sul del Brasil.-
Habiéndose evaluado la información
epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de
Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento MAPA, por parte de la Unidad de
Análisis de riesgo del SESA, recomienda dejar sin efecto la prohibición de
importar aves para la reproducción, huevos fértiles, productos de origen
avícola de las especies gallus
domésticus y gallopavo
procedentes del Estado Río Grande Do Sul del Brasil. |
|||||||||||||||
| Nº 441 22/03/2007 más >> | |||||||||||||||
|
001 Levántase la suspensión a
las importaciones de aves reproductoras, huevos fértiles, productos,
subproductos y derivados de origen avícola procedentes de varios estados
de los Estados Unidos de Norte América.-
Habiéndose evaluado la información
epidemiológica de la administración de los servicios veterinarios de APHIS,
por parte de la Unidad de Análisis de Riesgo del SESA, recomienda dejar
sin efecto la prohibición de importar aves para la reproducción, huevos
fértiles, productos, subproductos y derivados avícolas de las especies
gallus domésticus y gallopavo
procedentes de los Estados Unidos de Norte América. |
|||||||||||||||
| Nº 440 08/03/2007 más >> | |||||||||||||||
|
0106 Elimínase el artículo 5 de la Resolución Nº 0348 de 21 de
julio del 2001 .-
Artículo 1.-
Eliminar el artículo 5 de la Resolución No. 0348 de fecha
21 de julio del 2001, dictada por el Ing. Jaime Santillán Pesantes, en
calidad de Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, de ese
entonces; sin perjuicio, de la aplicación de las sanciones cuando existan
faltas reglamentarias, contravenciones o delitos de conformidad con la Ley
Orgánica de Aduanas. |
|||||||||||||||
| Nº 439 05/03/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Inicio
del plan piloto de pruebas del sistema de inventarios de depósitos
aduaneros comerciales./Publicación instructivo de sistemas para depósitos
aduaneros comerciales.- Se inicia
el período de pruebas para el uso del Sistema de Inventarios de Depósitos
Aduaneros Comerciales, del 5 al 30 de marzo/07 |
|||||||||||||||
| Nº 438 01/03/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Suspensión
del envío del formato DAUCOMPE en las DAU's de desperdicios. - Debido
a inconvenientes de orden técnico se suspende la obligatoriedad del envío
del formato DAUCOMPE en las DAUs de Nacionalización, Reexportación y
Destrucción de Desperdicios , las mismas que están identificadas con el
Tipo de Tratamiento ‘6' |
|||||||||||||||
| Nº 437 01/03/2007 más >> | |||||||||||||||
|
004 Fíjase el nuevo precio mínimo de sustentación de la caja de plátano (barraganete) en dólares de los Estados Unidos de América, en los centros de producción.- Fijar el nuevo precio
mínimo de sustentación de la caja de plátano (Barraganete) en dólares
de los Estados Unidos de América, en los centros de producción, el
mismo que estará vigente a partir de la culminación de la validez del
Acuerdo No. 301 del 12 de septiembre del 2006, hasta el 31 de marzo
del 2007 de conformidad a la siguiente tabla:
|
|||||||||||||||
| Nº 436 27/02/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Recordatorio: CDA's de solicitud de autorización para mercancías
importadas al amparo del régimen especial importación temporal con
reexportación en el mismo estado – contratos con el estado.-
La
Corporación Aduanera Ecuatoriana recuerda que se encuentra vigente la Guía
de trabajo AGC-CU-044 “Procedimiento para Importación temporal con
reexportación en el mismo estado - Contrato con el Estado”, de Junio de
2005, así como también ratifica que las solicitudes de: |
|||||||||||||||
| ACT Nº 146 26/02/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Exoneración del
certificado de inspección en origen a las importaciones del
MSP.- En el Sistema
Informático SICE se ha asignado el código de exoneración
31 , para exonerar del requisito del certificado de
inspección en origen a las importaciones que realice el
Ministerio de Salud Pública de mercancías tales como: vacunas,
biológicos, medicamentos e insumos. |
|||||||||||||||
| Nº-435 26/02/2007 más >> | |||||||||||||||
|
0077
Modifícase la Resolución Nº 1539 de diciembre 21 del 2006.-
Artículo
Único.- Modificar el
artículo 1 de la Resolución No. 1539 de diciembre 21 del 2006,
donde dice “31 de Enero del 2007” debe decir: “31 de marzo del
2007”. |
|||||||||||||||
| Nº-434 26/02/2007 más >> | |||||||||||||||
|
0049 Elimínase el artículo 4 de la Resolución Nº 0028 de 16 de enero del 2003.- Que en el Art. 4 de la Resolución No. 0028 de fecha 16 de enero del 2003, se consideró lo resuelto por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, mediante Resolución No. 07-2001-R1 de fecha 21 de mayo del 2001, prescribiendo textualmente lo siguiente: “… Art. 4.- De la tasa por servicio aduanero.- Establécese la tasa por corrección de los manifiestos de carga sean general o consolidado, de US 50.00; por cada transmisión de documento de transporte que se presente para tal efecto, pagaderos por la empresa transportista respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, mediante Resolución No. 7-2001-Rl de mayo 21 del 2001, sin perjuicio de que se proceda con el cobro de la multa por concepto de falta reglamentaria, de conformidad con la ley.
Artículo 1.-
Eliminar el artículo 4 de la Resolución No. 0028 de fecha 16 de
enero del 2003, y sus posteriores reformas dictadas por el Ing.
Jaime Santillán Pesantes, en calidad de Gerente General de la
Corporación Aduanera Ecuatoriana, de ese entonces. |
|||||||||||||||
| Nº-433 23/02/2007 más >> | |||||||||||||||
|
1539
Suspéndese la entrada en vigencia de la Resolución 1164,
publicada en el Registro Oficial Nº 415 del 12 de diciembre del
2006, hasta el 31 de enero del 2007.-
La Asociación de Representantes de
Líneas Aéreas Ecuatorianas, ARLAE, ha solicitado formalmente a
la Corporación Aduanera Ecuatoriana, suspender temporalmente la
vigencia de la norma, en tanto se definen situaciones generales
que afectan a sus afiliados |
|||||||||||||||
| Nº-432 23/02/2007 más >> | |||||||||||||||
|
1503
Establécense las especificaciones de aplicación de la póliza
de seguro como documento de acompañamiento a la Declaración
Aduanera.-
Art. 1.- De conformidad
con lo establecido en el Art. 44 de la Codificación a la Ley
Orgánica de Aduanas, la póliza de seguros de transporte
constituye un documento de acompañamiento a la Declaración
Aduanera. |
|||||||||||||||
| Nº-431 16/02/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Guía para
operadores de comercio exterior, transmisión del informe de
carga courier (importaciones).-
El objetivo de
esta guía es describir los pasos a seguir por los usuarios para
realizar la transmisión electrónica, a través de un Operador de
Correo Seguro sobre Internet o alguna alternativa definida por
la CAE, de los datos del Informe de Carga Courier o de su
corrección al Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE),
de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE). |
|||||||||||||||
| Nº-430 08/02/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Instructivo de trabajo registro aduanero de
matriculación vehicular.-
1.
El Registro Aduanero de Matriculación Vehicular, consiste en un
registro electrónico en el Sistema de Comercio Exterior, SICE,
de los datos consignados en la Declaración Aduanera Unica por la
Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) y que será utilizado para
la matriculación del vehículo, a fin de que pueda circular
libremente en el país.
2. El(los) Registro(s) Aduanero de Matriculación Vehicular(s),
será(n) generado(s) una vez que se haya concluido con el trámite
de nacionalización del(los) vehículo(s) y por lo tanto el Agente
de Aduanas/Importador haya cancelado los tributos
correspondientes al Comercio Exterior o se haya obtenido el
certificado liberatorio correspondiente |
|||||||||||||||
| Nº-429 08/02/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Guía para
operadores de comercio exterior transmisión de la corrección del informe
de carga courier (importaciones).-
|
|||||||||||||||
| Nº-428 31/01/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Extensión del
periodo de pruebas de la compensación de desperdicios.-
Se extiende el periodo de
pruebas del proceso de Compensación de Desperdicios, que fue
anunciado mediante Boletín No. 9 (18/01/07), hasta el 2 de
Febrero/07.
La versión 1.30 del formato DAUDAT, cuya implementación se había
anunciado mediante Boletín No. 10 (19/01/07), entrarán en
vigencia a partir del 3 de febrero del presente año. |
|||||||||||||||
| Nº-427 31/01/2007 más >> | |||||||||||||||
|
378 Emítese dictamen favorable para diferir el Arancel Nacional
de Importaciones a un nivel de 0%, para la importación de los
equipos de laboratorio para el análisis de cloranfenicol y nitrofurano en productos de acuacultura, que se realicen dentro
del Proyecto EXPOECUADOR.-
Emitir dictamen favorable para diferir el Arancel Nacional de
Importaciones, a un nivel de 0%, para la importación de los
equipos de laboratorio para el análisis de cloranfenicol y nitrofurano en productos de acuacultura, que se realicen dentro
del Proyecto EXPOECUADOR, clasificados en las subpartidas
arancelarias: 8414.10.00, 8418.30.00, 8418.40.00, 8418.50.00,
8419.89.91, 8419.89.99, 8421.19.10, 8421.21.90, 8421.39.90,
8423.89.90, 8479.82.00, 8516.29.10, 9027.80.20 y 9033.00.00. |
|||||||||||||||
| Nº-426 31/01/2007 más >> | |||||||||||||||
|
377
Fíjase en cero por ciento (0%) el derecho correctivo
provisional, que se deberá aplicar en forma de un gravamen
arancelario a las importaciones de alimentos balanceados para
camarones, procedentes y originarias de Perú.-
Los derechos correctivos a
los que se refiere este artículo se aplicarán durante la segunda
quincena de enero del 2007 y se liquidarán sobre el precio de
factura CIF. |
|||||||||||||||
| Nº-425 31/01/2007 más >> | |||||||||||||||
|
376
Inclúyese en el Anexo A de la Resolución 372 del
COMEXI, la lista de varios productos.-
Incluir en el Anexo A de la Resolución 372
del COMEXI, la lista de productos que se detallan a continuación: |
|||||||||||||||
| Nº-424 31/01/2007 más >> | |||||||||||||||
|
06 693
Fíjanse los cupos de importación, para
el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
del 2007 de las sustancias que agotan la capa de ozono .-
Las personas jurídicas
y naturales que requieran un cupo de importación, deberán
solicitarlo ante las subsecretarías de Industrialización y
regionales del Litoral y del Austro de esta Secretaría de
Estado, para cuyo efecto acompañarán copia del respectivo
documento único de importación. A estos importadores se asignará
un cupo que no sobrepase las cantidades señaladas. |
|||||||||||||||
| Nº-423 31/01/2007 más >> | |||||||||||||||
|
06 692
NTE INEN 2 392 (Hierbas aromáticas.
Requisitos).-
Esta norma
técnica representa un justo equilibrio de intereses entre productores y
consumidores. |
|||||||||||||||
| Nº-422 26/01/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Aclaración
sobre el Instructivo de Ventas a Terceros con Fines de
Exportación.- En la
página 7, se indica como nota de pié de página que entrará en
vigencia “...previo publicación de Boletín informativo de la
Corporación Aduanera Ecuatoriana ”, por lo tanto, es necesario
aclarar que la tarea estipulada en el numeral 6 de la página
indicada anteriormente, es para que el Exportador que compró
localmente mercancía extranjera bajo la figura de Venta a
Terceros con fines de exportación. |
|||||||||||||||
| Nº-421 25/01/2007 más >> | |||||||||||||||
|
373
Emítese dictamen favorable para el diferimiento arancelario,
a cero por ciento (0%) ad-valórem, a partir del 2 de enero del 2007, para
la nómina de bienes no producidos en la Subregión Andina.-
El Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en su sesión
ordinaria de 27 de diciembre del 2006 conoció y aprobó, con observaciones,
el informe técnico No. 2006-32-DININ-MICIP, presentado por la
Subsecretaría de Comercio Exterior e Integración del Ministerio de
Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad y el oficio
No. 1202-SPE-MEF-2006 155/DININ-MICIP, presentado por el Ministerio de
Economía y Finanzas. |
|||||||||||||||
| Nº-420 23/01/2007 más >> | |||||||||||||||
|
-Guía
para Operadores de Comercio Exterior.- Transmisión Electrónica
de la Declaración Aduanera Unica con carácter de Simplificada
DAU-s para Courier .-
La Declaración Aduanera Unica con
carácter de Simplificada, es el documento por el cual se informa
a la CAE el detalle de las mercancías a ser importadas o
exportadas, utilizando el formulario electrónico diseñado para
el efecto, la cual contiene información del declarante, régimen
precedente, consignatario, medio de transporte, partida,
descripción arancelaria y comercial, valor aduanero, peso de las
mercancías, entre otros datos. |
|||||||||||||||
| Nº- 419 22/01/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Revocatoria a lo dispuesto en Boletín No. 11 del 19/01/2007 y
nueva disposición sobre las Tasas de Corrección.-
De conformidad a lo
preceptuado en el numeral 8 del Art. 103 de la Codificación del
Código Tributario, el cual guarda relación con
uno de los
deberes sustanciales que tiene la administración
tributaria , como lo es el de proceder a
revisar de oficio sus propios actos ; en
concordancia con lo señalado en el Art. 170.1 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva , en
el cual se determina claramente lo siguiente:
“1.-
Revocación de Actos.- La Administración Pública Central podrá
revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o
desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa
no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de
igualdad, al interés publico o al ordenamiento jurídico…”,
procede a revocar en todas sus partes el contenido del
Boletín No. 11, publicado con fecha 19 de enero del 2007.
|
|||||||||||||||
| Nº- 418 22/01/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Instructivo de
trabajo registro y control del ingreso y salida de vehículos
particulares de turismo.-
Para el ingreso de vehículos
particulares de turismo, el Gerente del Distrito de entrada
exigirá la presentación de la libreta o carné de pase por
Aduana, expedida por la correspondiente organización
internacional, reconocida de acuerdo con las disposiciones
aceptadas por el país, sobre la base de convenios
internacionales. |
|||||||||||||||
| Nº- 417 19/01/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Implementación de la Versión 1.30 del Formato Electrónico de Datos de la Declaración Aduanera (DAUDAT). A partir del día jueves 31 de Enero del presente año, se procederá en el sistema SICE a la implementación de la Versión 1.30 del Formato Electrónico de Datos de la Declaración Aduanera (DAUDAT). Base legal; CAE - Bol 10 Fecha 19/01/2007 |
|||||||||||||||
| Nº- 416 19/01/2007 más >> | |||||||||||||||
|
375 Impónese derechos correctivos provisionales, sujetos al
pronunciamiento de la Secretaría General de la Comunidad Andina,
a las importaciones de alimentos balanceados para camarones,
procedentes y originarias de Perú, clasificados en la subpartida
arancelaria NANDINA 2309.90.90.-
Los derechos correctivos a los que
se refiere este artículo, se aplicarán sobre el precio de
factura CIF, se podrán determinar y/o revisar en forma quincenal
y se mantendrán mientras persistan las diferencias arancelarias
para la importación desde terceros países para la subpartida
2309.90.90, que realicen Perú y Ecuador. Base legal; RO - 04 Fecha 19/01/2007 |
|||||||||||||||
| Nº- 415 19/01/2007 más >> | |||||||||||||||
|
374 Emítese dictamen favorable para el diferimiento arancelario, a cero por ciento (0%) ad-valorem, a partir del 1 de septiembre del 2007, para la nómina de bienes no producidos en la Subregión Andina .- En la sesión ordinaria de 27 de diciembre del 2006, decidió acoger el pedido de la Federación de Cámaras de Comercio del Ecuador (FCC), para el diferimiento arancelario de 17 subpartidas arancelarias de bienes no producidos, sujeto al criterio técnico del Ministerio de Economía y Finanzas, previo a la expedición del correspondiente decreto ejecutivo, que podrá regir a partir del 1 de septiembre del 2007 . Base legal; RO - 04 Fecha 19/01/2007 |
|||||||||||||||
| Nº- 414 18/01/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Inicio del periodo de pruebas para el proceso de compensación de desperdicios. - Cuyas mercancías han ingresado bajo los regímenes aduaneros especiales de Depósito Industrial, Maquila e Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo, que producto del proceso de transformación generan desperdicios que serán justificados ante la Aduana , que se iniciará el período de pruebas de las opciones en el SICE para la Compensación de Desperdicios, del 19 al 30 de enero del presente año. Base legal; RO - 02 Fecha 17/01/2007 |
|||||||||||||||
| Nº- 413 18/01/2007 más >> | |||||||||||||||
|
036 CD Refórmase la Resolución 014 CD CCC de 17 de junio del 2004, publicada en el Registro Oficial Nº 386 del 27 de julio del 2004 .- Es necesario fijar los valores por los servicios que presta el CONSEP por el otorgamiento de licencias para: Importar, exportar, producir, almacenar, manejar, dispensar y expender medicamentos que contengan sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como, a los profesionales que manejan estos medicamentos Base legal; CAE - Bol 09 Fecha 18/01/2007 |
|||||||||||||||
| Nº- 412 16/01/2007 más >> | |||||||||||||||
|
19-2006-R7 Derógase la Resolución Nº 07-2001-R1 de 21 de mayo del 2001.- Mediante Resolución número 07-2001-R1 de fecha 21 de mayo del 2001, el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, a fin de cubrir los costos que involucran las gestiones relativas al control de las operaciones aduaneras marítimas, aéreas y terrestres, estableció una tasa de servicio por cada trámite que efectúen los usuarios del comercio exterior cuando requieran correcciones de los manifiestos de carga. Base legal; RO - 001 Fecha 16/01/2007 |
|||||||||||||||
| Nº- 411 15/01/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Aplicación de la Resolución No. 376 del COMEXI.- Considerar lo siguiente:
Base legal; CAE - Bol 07 Fecha 15/01/2007 |
|||||||||||||||
| Nº- 410 15/01/2007 más >> | |||||||||||||||
|
039 Establécese los procedimientos para la ejecución de acciones de rastreabilidad de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados de exportación, importa-ción y consumo interno.- El SESA como parte del Sistema Andino de Información y Vigilancia Epidemiológica de Sanidad Vegetal, según la Decisión 515 de la Comunidad Andina debe disponer de información actualizada sobre aspectos fitosanitarios de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados. Base legal; RO - 437 Fecha 15/01/2007 |
|||||||||||||||
| Nº- 409 11/01/2007 más >> | |||||||||||||||
|
371
Modifícase la Resolución Nº 365, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial Nº 416 de 13 de diciembre del 2006.-
Artículo 1.-
Sustituir el artículo 1 de la Resolución 365 del COMEXI por el
siguiente texto: Base legal; RO - 435 Fecha 11/01/2007 |
|||||||||||||||
| Nº- 408 11/01/2007 más >> | |||||||||||||||
|
370
Modifícase la Resolución Nº 364, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial Nº 416 de 13 de diciembre del 2006.-
Artículo 1.-
Sustituir la disposición transitoria primera de la Resolución
364 por el siguiente texto: Base legal; RO - 435 Fecha 11/01/2007 |
|||||||||||||||
| Nº- 407 10/01/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Presentación de Documentos de Control Previo con Copias Notariadas.- En relación al Boletín No. 3 del 04 de Enero del presente año, que los documentos de control previo de los productos importados, que tienen una vigencia mayor a una importación, deberán presentarse mediante copia notariada en las declaración aduanera relacionada. Base legal; CAE - Bol 06 Fecha 10/01/2007 |
|||||||||||||||
| Nº- 406 09/01/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Publicación de Instructivos de Trabajo – Regímenes Especiales.- Se ha procedido a publicar en la sección de Regímenes Especiales en la página web los siguientes Instructivos de Trabajo:
Procedimiento para registro de Ventas a Pasajeros de mercancías bajo el régimen especial Almacén Libre Procedimiento para el registro de Ventas a Terceros con fines de exportación Base legal; CAE - Bol 05 Fecha 09/01/2007 |
|||||||||||||||
| Nº- 405 09/01/2007 más >> | |||||||||||||||
|
10-2005
República Bolivariana de Venezuela -Restricciones y gravámenes aplicados a
productos alimenticios originarios de la República de Colombia en
incumplimiento del Programa de Liberación.-
El comercio entre las Repúblicas de Colombia
y Venezuela, así como con el resto de los Países Miembros de la Comunidad
Andina, goza de los beneficios del Programa de Liberación, el cual tiene
por objeto eliminar los gravámenes y las restricciones que pesen sobre la
importación de productos originarios del territorio de cualquier País
Miembro (artículo 72 del Acuerdo de Cartagena), por lo que los Países
Miembros deben abstenerse de aplicar dichas medidas a los bienes de la
Subregión (artículo 77). |
|||||||||||||||
| Nº- 404 04/01/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Aplicación de las
Resoluciones No. 370, 371 y 372 del COMEXI referente a los Documentos de
Control Previo.- A los Operadores
de Comercio Exterior y Funcionarios de la Corporación Aduanera Ecuatoriana
, la entrada en vigencia y aplicación de las Resoluciones Nº370,
371 y 372 del COMEXI, normativa complementaria a la Resolución N º364 del
COMEXI, referente a los Documentos de Control Previo. |
|||||||||||||||
| Nº- 403 04/01/2007 más >> | |||||||||||||||
|
06 643 Refórmase
el Instructivo para la importación de ovas, semen, alevines y
reproductores de peces y otras especies bioacuáticas.-
Elaborar y proponer los protocolos
necesarios a que se deberán someter las importaciones de huevos, alevines
y reproductores de trucha y otros organismos bioacuáticos en la Sierra y
el Oriente y las normas de bioseguridad que deberán seguir las
instalaciones que reciban estos organismos importados, así como
modificarlos y actualizarlos las veces que sea necesario de acuerdo a las
necesidades sanitarias del momento. Este protocolo deberá ser presentado a
la Comisión Técnica de Evaluación. |
|||||||||||||||
| Nº-402 04/01/2007 más >> | |||||||||||||||
|
Protocolo
de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966.-
Las Partes en el presente Protocolo se
obligan a hacer efectivas las disposiciones del presente Protocolo y de
sus anexos, los cuales serán parte integrante de aquel. Toda referencia al
presente Protocolo supondrá también una referencia a sus anexos. |
|||||||||||||||
| Nº- 401 02/01/2007 más >> | |||||||||||||||
|
RESOLUCIÓN COMEXI 373.- Emitir dictamen favorable para el diferimiento arancelario, a cero por ciento (0%) Ad-valorem, a partir del 2 de enero del 2007, para la nómina de bienes no producidos en l a Subregión Andina, que constan en el Anexo 1 de la presente Resolución. Base legal; COMEXI - 373 Fecha 02/01/2007 |
|||||||||||||||