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HISTORIAS-2007  Registros Oficiales / Comexi / CAE / BCE ...

 Nº 594  22/12/2007   más >>

Reglamento de ventas a terceros con fines de exportación de mercancías transformadas o perfeccionadas, amparadas bajo regímenes especiales de importación temporal para perfeccionamiento activo y depósito industrial. Artículo 1.- Para efectos de esta resolución, se denomina “Ventas a terceros con fines de exportación” a la transferencia de dominio en forma directa a un exportador, de mercancías transformadas o perfeccionadas cuyos insumos ingresaron al país bajo el régimen suspensivo del pago de tributos Depósito Industrial o Importación Temporal para Perfeccionamiento activo, sustentada en una factura con la leyenda “Venta con fines de exportación”. Artículo 2.- Las mercancías transformadas o perfeccionadas cuyos insumos ingresaron al amparo de los Regímenes Aduaneros Especiales de Depósito Industrial e Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo, podrán ser objeto de ventas a terceros con fines de exportación, siempre que esta transferencia cuente con la autorización por parte del Gerente Distrital de la jurisdicción respectiva.”

Base legal; CAE- Bol 171 Fecha 22/12/2007

 Nº 593  20/12/2007   más >>

Resolución 21-2007-R13 - R14. En sesión ordinaria del directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana con fecha 28 de Noviembre de 2007, dicho cuerpo colegiado adoptó la Resolución No. 21-2007-R13 en la que constan los requisitos que deben cumplir los Depósitos Aduaneros Industriales para que se les conceda autorizaciones o concesiones por parte de la autoridad aduanera, en la cual se resuelve: Art. 1  En la resolución No. 1-2003-R2 con fecha 9 de Enero de 2003, añádese en el primer requerimiento de los requisitos para  calificar como depósitos aduaneros industriales la expresión "en cuyo objeto social se contemple esta actividad, esto es, que la actividad de la empresa esté relacionada con la finalidad del régimen (proceso productivo/transformación)".  Art. 2  Por lo demás, las disposiciones que constan en la citada resolución, quedan vigentes en todas sus partes.   La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción.

Base legal; CAE- Bol 170 Fecha 20/12/2007

 Nº 592  17/12/2007   más >>

400 Establécese el registro de exportador de chatarras y desperdicios de metales ferrosos y no ferrosos, clasificadas en varias subpartidas del Arancel Nacional de Importaciones Resuelve: Art. 1.- Establecer el Registro de Exportador de Chatarras y Desperdicios de Metales Ferrosos y No Ferrosos, clasificadas en las subpartidas 7204.10.00, 7204.21.00, 7204.29.00, 7204.30.00, 7204.41.00, 7204.49.00, 7204.50.00.00, 7403.22.00, 7404.00.00, 7602.00.00, y 7802.00.00 del Arancel Nacional de Importaciones, como un requisito de carácter obligatorio para la exportación de este tipo de bienes. Art. 2.- Las personas naturales o jurídicas dedicadas a exportar chatarra y desperdicios de metal, clasificables en las subpartidas señaladas en el Art. 1 de la presente resolución, deberán inscribirse en el Registro de Exportadores del Sistema de Información Empresarial del Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC).

Base legal; RO - 233  Fecha 17/12/2007

 Nº 591  14/12/2007   más >>

En alcance a los Boletines 154, 155 y 158. En alcance a los Boletines 154, 155 y 158, en el cual se les dio a los Transportistas Aéreos y Marítimos y a las Empresas Consolidadoras  y Desconsolidadoras de Carga, un plazo de 30 días hábiles a partir del 26 de Noviembre de 2007 (es decir hasta el 9 de Enero de 2008), para proceder a la Cancelación de todos los Manifiestos de Carga y Documentos de Transporte que se encuentran en los estados NUMERADO y PROVISIONAL, según el caso, al respecto se comunica por este medio que se ha procedido nuevamente a la ampliación del plazo, por 30 días hábiles más (hasta el 20 de Febrero de 2008). Cabe indicar que no se volverá a conceder una nueva prórroga, por lo que vencido el plazo se procederá con las sanciones previstas acorde a la Ley

Base legal; CAE- Bol 168 Fecha 14/12/2007

 Nº 590  14/12/2007   más >>

Procedimiento para firmar DAV de personas autorizadas. Informamos a los Operadores de Comercio Exterior y a los Importadores de manera especial, que mediante Resolucion 0723 con fecha 09 Noviembre de 2007, que a partir del Lunes 17 de diciembre del presente año entrará en vigencia el Registro de Autorización para la firmar la Declaración Andina de Valor (DAV) por parte de las Personas jurídicas o sus delegados y de las Personas naturales, en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE). La Corporación Aduanera Ecuatoriana dará un plazo de 20 días calendarios a partir del 17 de diciembre del presente año; a fin de que los importadores puedan regularizar la firma de las personas autorizadas.  

Base legal; CAE- Bol 167 Fecha 14/12/2007

 Nº 589  12/12/2007   más >>

Alcance al Boletín No. 163 Actualización de formato de datos DAUDAT. En alcance al Boletín No. 163 Actualización de formato de datos DAUDAT, en el archivo de especificaciones en la validación No. 8, el campo VAL_AJUST pertenece al archivo DAVHDR01, por lo tanto la validación quedaría de la siguiente manera: Campo TAJUSTES del archivo DAUHDR01 debe ser igual a la sumatoria del campo VAL_AJUST del archivo DAVHDR01 casilla 9.4 

Base legal; CAE- Bol 165 Fecha 12/12/2007

 Nº 588  11/12/2007   más >>

Procedimiento de retorno de mercancías exportadas a consumo Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios aduaneros que mediante Resolución Nº 841, la Gerencia General emitió el PROCEDIMIENTO PARA DESADUANIZACIÓN DE MERCANCÍAS QUE RETORNAN TOTAL O PARCIALMENTE AL PAÍS LUEGO DE SU EXPORTACIÓN A CONSUMO, la cual entrará en vigencia a partir del 17 de marzo de 2008. 

Base legal; CAE- Bol 164 Fecha 11/12/2007

 Nº 587  10/12/2007   más >>

Actualización de formato de datos DAUDAT..  Informamos a los Operadores de Comercio Exterior que se ha procedido a efectuar modificaciones en los archivos DAVHDR01, DAVDET01 y DAVDET02 del formato DAUDAT. El mismo entrará en fase de pruebas a partir del 20 de diciembre del 2007

Base legal; CAE- Bol 163 Fecha 10/12/2007

 Nº 586  27/11/2007   más >>

Problemas con el enlace de comunicación CAE - SRI Por la presente comunicamos que por problemas técnicos con el enlace de comunicación entre el SRI y la CAE, no es posible recibir la información emitida por esa institución, en lo que respecta a RUCs, Categorías de Vehículos y Aprobaciones de los Ministerios de las Solicitudes de Autorizaciones Previas de Importación. 

Base legal; CAE- Bol 157 Fecha 27/11/2007

 Nº 585  27/11/2007   más >>

Ampliación del Horario de Atención del área Courier del Aeropuerto Jose Joaquín de Olmedo de Guayaquil.  Se comunica que durante esta semana el área Courier en el distrito del Aeropuerto de Guayaquil va atender de manera ampliada en el siguiente horario: 

Base legal; CAE- Bol 156 Fecha 26/11/2007

 Nº 584  27/11/2007   más >>

Extensión del plazo para la cancelación de Manifiestos de Carga en estado NUMERADO y PROVISIONAL. Se comunica a los transportistas aéreos y marítimos,que  se ha extendido el plazo a partir de  la presente fecha , durante treinta días hábiles, a fin de que regularicen todos los manifiestos de carga que se encuentran en los estados NUMERADO y PROVISIONAL a fin de proceder a depurar (cancelar) los estados indicados y que por alguna razón no fueron  ni serán  utilizados dentro de los diferentes procesos aduaneros. Para este fin deberán utilizar el formato CUSCAR  definido para el efecto, a través de las transacciones 00-01 (cancelación de los manifiestos de carga) y 00-17 (cancelación de documentos de transporte). 

Base legal; CAE- Bol 155 Fecha 26/11/2007

 Nº 583  27/11/2007   más >>

Cancelación de Documentos de Transportes Hijos en Manifiesto de Carga Aérea y Marítima en estado PROVISIONAL. Se comunica a las Empresas Consolidadoras  y Desconsolidadoras, que siguiendo recomendaciones de la Contraloría General  del Estado y para optimizar recursos informáticos, deben proceder a depurar (cancelar) todos los Documentos de Transportes Hijos que actualmente constan en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE) Manifiesto de Carga Aérea y Marítima en estado  "PROVISIONAL"  los cuales por diferentes circunstancias no fueron ni serán utilizados dentro de los diferentes procesos aduaneros. Para este fin deberán utilizar el formato CARDAT  definido para el efecto, a través de las transacciones 05-01 (cancelación de documentos de transportes hijos).

Base legal; CAE- Bol 154 Fecha 26/11/2007

 Nº 582  27/11/2007   más >>

Consideraciones del Almacenamiento Temporal en los Puertos Privados del Distrito Guayaquil Marítimo. Para la Salida de almacén temporal, exigirá únicamente el comprobante de pago de la declaración aduanera o formulario de GMI  (Guía de Movilización Interna)  autorizada, o copia de Providencia certificada, según corresponda en cada proceso.

Base legal; CAE- Bol 153 Fecha 26/11/2007

 Nº 581  27/11/2007   más >>

Actualización de los códigos de Tipo de Embalaje del proceso de Carga Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, que a partir del día 16 de Noviembre, la Corporación Aduanera Ecuatoriana procedió a actualizar  el Catálogo de Tipos de Embalajes del proceso de carga, de acuerdo a lo establecido en la Recomendación Nº 21/ Rev.3, UN/CEFACT Códigos para pasajeros, tipos de carga, embalajes y materiales de embalaje. Se adjunta la nueva tabla de códigos de “Tipo de Embalajes”.

Base legal; CAE- Bol 152 Fecha 26/11/2007

 Nº 580  27/11/2007   más >>

Problemas con el enlace de comunicación del distrito del aeropuerto de quito Comunicamos que por problemas técnicos con los enlaces de comunicación para el Distrito del Aeropuerto de Quito, este Distrito se encuentra sin disponibilidad del sistema informático SICE.

Base legal; CAE- Bol 151 Fecha 26/11/2007

 Nº 579  26/11/2007   más >>

Reforma del anexo 2 del decreto ejecutivo 592 y extensión del plazo para aplicación del capítulo 98 En tal virtud, mediante Decreto Ejecutivo No. 740 del 14 de Noviembre del 2007, publicado en el Suplemento del R.O. No. 213 del 16 de Noviembre del 2007, se dispuso lo siguiente: Art. 1.- Reformar el Anexo 2 del Decreto Ejecutivo No. 592 que contiene la nómina de subpartidas sujetas a diferimiento del Arancel Nacional de Importaciones; y, Art. 2.- Extender hasta el 15 de Enero del 2008 el plazo establecido en su disposición transitoria para continuar aplicando la nomenclatura y las tarifas establecidas en el Capítulo 98 del Anexo 1 del Decreto Ejecutivo No. 693 publicado en el R.O. 162 del 9 de Diciembre del 2005.

Base legal; CAE- Bol 150 Fecha 26/11/2007

 Nº 578  21/11/2007   más >>

Comunicado a los Operadores de Comercio Exterior Se comunica a todos los usuarios del comercio exterior que en fecha 9 de noviembre de 2007, fue firmada la Resolución No 723-2007 de la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, donde se resuelve establecer directrices en relación a las "Personas que pueden firmar el formulario de la Declaración Andina de valor (DAV)" .Descargue la Resolución No 723-2007

Base legal; CAE- Bol 148 Fecha 21/11/2007

 Nº 577  21/11/2007   más >>

Seminario de Regímenes Aduaneros Especiales para AUDITORAS EXTERNAS Comunicamos a las auditoras externas autorizadas que elaboran informes auditados de Regímenes Aduaneros Especiales, y a las que desean calificar cumpliendo los requisitos de la Resolución Nº 221 de la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, que con la colaboración de la Federación Ecuatoriana de Exportadores FEDEXPOR, se dictará un seminario de capacitación sobre los procedimientos que actualmente están vigentes en materia de Regímenes Aduaneros Especiales el día 28 de noviembre/07, a las 15h00.

Base legal; CAE- Bol 147 Fecha 21/11/2007

 Nº 576  20/11/2007   más >>

Procedimiento para el control de las operaciones aduaneras para la vía aérea y terrestre De conformidad con lo establecido en la Resolución de Gerencia General No. 0028, del 18 de enero del 2003, mediante la cual se resolvió establecer el procedimiento para el control de las operaciones aduaneras para la vía aérea y terrestre, se recuerda a las Líneas Aéreas, Agencias de Carga y Consolidadoras, lo siguiente:

Base legal; CAE- Bol 146 Fecha 19/11/2007

 Nº 575  16/11/2007   más >>

04 Emítese dictamen favorable para modificar el Anexo 2 del Decreto Ejecutivo 592 que contiene una nómina de subpartidas sujetas a diferimiento arancelario del Arancel Nacional de Importaciones  Resuelve:Artículo Uno.- Emitir dictamen favorable para modificar el Anexo 2 del Decreto Ejecutivo 592 que contiene una nómina de subpartidas sujetas a diferimiento arancelario del Arancel Nacional de Importaciones, en los siguientes términos: a) Incluir en la lista de productos sujetos a diferimiento arancelario las subpartidas, con sus respectivas tarifas, que figuran el Anexo I de la presente resolución; y, b) Excluir de la lista de productos sujetos a diferimiento arancelario las subpartidas, con sus respectivas tarifas, que constan en el Anexo II de la presente resolución. Artículo Dos.- Emitir dictamen favorable para que, al expedirse el decreto ejecutivo mediante el cual se reforma el Anexo 2 del Decreto Ejecutivo 592, que puso en vigencia el nuevo Arancel Nacional de Importaciones se mantenga, hasta el 15 de enero del 2008, el Capítulo 98, con sus respectivas tarifas, que consta en el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo No. 693, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 162 de 9 de diciembre del 2005, tiempo durante el cual la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) deberá establecer un procedimiento aplicable a los correos rápidos o courier. Esta resolución fue adoptada por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en sesiones llevadas a cabo el 24 de octubre y el 1 de noviembre del 2007.

Base legal; ROS - 213  Fecha 16/11/2007

 Nº 574  15/11/2007   más >>

Comunicado para los Operadores de Comercio Exterior. Se comunica a los operadores de Comercio Exterior que mediante Resolución No. 391 del COMEXI, publicada en Registro Oficial No. 211 del 14 de noviembre de 2007, se establece como documento de control previo, el Registro de Importador de Sales a las importaciones de las subpartidas 2501.00.20, 2501.00.91, 2501.00.92 Y 2501.00.99

Base legal; CAE- Bol 142 Fecha 15/11/2007

 Nº 573  14/11/2007   más >>

391 Eatablécese el registro de importador de sales clasificadas en las subpartidas 2501.00.20; 2501.00.91; 2501.00.92; y, 2501.00.99 NANDINA 653 del Arancel Nacional de Importaciones  Resuelve: Art. 1.- Establecer el Registro de Importador de Sales clasificadas en las subpartidas 2501.00.20; 2501.00.91; 2501.00.92 y 2501.00.99 NANDINA 653 del Arancel Nacional de Importaciones, como un requisito de carácter obligatorio para la importación de este tipo de productos. Art. 2.- Las personas naturales o jurídicas dedicadas a importar sal, clasificables en las subpartidas señaladas en el Art. 1, deberán inscribirse en el Registro de Importadores del Sistema de Información Empresarial del Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC). 399 Amplíase por dos (2) meses adicionales el período de la investigación establecido mediante Resolución Nº 06-018 del MICIP, para que el MIC recabe mayor información que permita establecer la incidencia en el mercado nacional, derivado de la importación de textiles originarios de China Resuelve: Art. 1.- Ampliar por dos (2) meses adicionales el periodo de la investigación establecido mediante Resolución No. 06-018 del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (MICIP), para que la autoridad investigadora del Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC), recabe mayor información de los solicitantes, de las demás partes interesadas y de otras fuentes nacionales e internacionales, que permita establecer la existencia o no de una desorganización del mercado nacional, derivado de la importación del textiles originarios y provenientes de China. 406 Incorpórase una disposición transitoria a la Resolución 389 del COMEXI para la aplicación de la nueva nomenclatura arancelaria NANDINA 653 Resuelve: Art. 1.- Incorporar una disposición transitoria a la Resolución 389 del COMEXI para la aplicación de la nueva nomenclatura arancelaria NANDINA 653, incorporada al Arancel Nacional de Importaciones mediante Decreto Ejecutivo 592, ambos publicados en el Suplemento del Registro Oficial No. 191 del 15 de octubre del 2007, en los siguientes términos: La Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) aceptará el uso de la NANDINA 570 en las declaraciones aduaneras correspondiente a: a) Embarques realizados antes de la vigencia del Decreto Ejecutivo 592, al amparo de vistos buenos o Documentos Unicos de Importación (DUI) otorgados por el Banco Central del Ecuador antes del 15 de octubre del 2007;

Base legal; RO - 211  Fecha 14/11/2007

 Nº 572  08/11/2007   más >>

696 Difiérese al 0% el arancel nacional de importaciones para la importación de algodón sin cardar ni peinar, clasificado en la Subpartida NANDINA 5201.00.00  Que, de conformidad con el artículo 243 de la Constitución Política de la República, es un objetivo permanente de la economía, entre otros, el incremento y la diversificación de la producción orientados a la oferta de bienes y servicios de calidad que satisfagan las necesidades del mercado interno, así como, la competitividad de la producción nacional, en virtud de lo cual, es conveniente y oportuno estimular la importación de bienes de capital y de insumos indispensables para el desarrollo de las actividades productivas; ARTICULO UNO.- Diferir al 0% el arancel nacional de importaciones para la importación de algodón sin cardar ni peinar, clasificado en la Subpartida NANDINA 5201.00.00, para un contingente de 14.244,38 toneladas métricas, durante el plazo de ocho meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto ejecutivo.

Base legal; ROS - 206  Fecha 07/11/2007

Nº 571  06/11/2007   más >>

Alcance a Boletín Nº. 138, Registro de Autorizaciones Previas de Importación (Licencias de Importación). Se comunica a todos los Importadores que utilizan Licencias de Importación que se adicionarán en su perfil SICE las siguientes opciones para el registro y consulta de las Licencias de Importación:
Como requisito primordial para poder utilizar estas opciones, deberá estar registrado en la CAE siguiendo el procedimiento establecido de registro de OCEs. Cabe indicar que el importador es el responsable de registrarse en la CAE como tal y usar adecuadamente las opciones de Licencias de Importación, tal como se venia haciendo ante el Banco Central del Ecuador. 

Base legal; CAE- Bol 139 Fecha 06/11/2007

Nº 570  01/11/2007   más >>

REGISTRO DE AUTORIZACIONES PREVIAS.  Se comunica que a partir del día martes 6 de Noviembre de los corrientes a fin de atender el registro electrónico de las autorizaciones previas que anteriormente se realizaban a través del Banco Central del Ecuador, se realizaran desde el portal Web de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, para lo cual los IMPORTADORES  que requieran utilizar autorizaciones previas electrónicas para los productos a importar que lo requieran

Base legal; CAE- Bol 138 Fecha 01/11/2007

Nº 569  31/10/2007   más >>

Descripción del Almacén Especial en los documentos de transportes aéreos de importación con tipo de carga COMAT Se comunica a las líneas aéreas con servicio internacional y que tenga un Almacén Especial para el aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de aeronaves habilitado por la Corporación Aduanera Ecuatoriana la obligatoriedad de transmitir a la Aduana el lugar de almacenamiento del Material para Uso Aeronáutico, la cual debe de transmitirse de la siguiente manera: C_TIPO_DEPOS: Se transmite con tipo 6 (Almacén Especial) para Comat. C_DEPOS_ADUAN:

Base legal; CAE- Bol 136 Fecha 31/10/2007

Nº 568  31/10/2007   más >>

Disposiciones para exportaciones a consumo de flores desde los Distritos de Quito, Latacunga y Guayaquil Aéreo Los FUE aprobados en el Banco Central con fecha anterior al 23 de octubre de 2007, mantienen su vigencia hasta su fecha de caducidad, y se podrá embarcar con cargo a estos. De no contar con Formularios  Únicos de Exportación aprobados por el Banco Central, se podrá embarcar con un FUE sin el visto bueno del Banco Central, o con Ordenes de Embarque de Exportación generados por los Agentes Afianzados a través del sistema SICE, los mismos que no serán transmitidos al sistema, considerando lo siguiente:

Base legal; CAE- Bol 135 Fecha 30/10/2007

Nº 567  30/10/2007   más >>

Se comunica a los operadores de comercio exterior, agentes e importadores, las siguientes instrucciones respecto al llenado y la firma de la Declaración Andina Del Valor: La DAV será firmada por el Importador o quien delegue para el efecto. La delegación se realizará a través de un poder notarial, que será entregado al Gerente del Distrito en donde se nacionalicen las mercancías,  el mismo que no será necesario adjuntarlo por cada importación. En cuanto a la delegación,  deberá ser un miembro que este en relación de dependencia con la empresa, por ejemplo; Funcionario del departamento de Comercio exterior, encargado de las compras internacionales de la Compañía, Contador, Gerente Financiero etc. Las instrucciones señaladas en el presente Boletín, entrarán en vigencia a partir del 1 de Noviembre del 2007. Descargue el formulario e instructivo de la Declaración Andina de Valor. (Exclusivo para Importadores)

Base legal; CAE- Bol 134 Fecha 30/10/2007

 Nº 566  26/10/2007   más >>

Aclaración Boletín Nº 129 - Disposiciones para exportaciones acorde a las reformas de la Ley Orgánica de Aduanas. En alcance al Boletín No. 129 de fecha 23 de Octubre de 2007, y de conformidad a las reformas a la Ley Orgánica de Aduanas en el Registro Oficial No. 196 del martes 23 de de Octubre de 2007, entre las cuales, de acuerdo al artículo 6 se elimina la exigencia del visto bueno del Banco Central del Ecuador o sus bancos corresponsales para las exportaciones, se realizan las siguientes aclaraciones:

Base legal; CAE- Bol 133 Fecha 26/10/2007

 Nº 565  25/10/2007   más >>

A todos los operadores de comercio exterior. Se comunica que a partir de la presente fecha,  Viernes 25 de Octubre de 2007, el Sistema Interactivo de Comercio Exterior SICE, registrará como fecha de primero envío de la Declaración Aduanera, la fecha del primer envío de la DAU como original, tipo de envío No. "09", fecha desde la cual el sistema realizará las consideraciones necesarias para efectos tributarios. De igual manera se aclara que "Un envío de prueba, no constituye el envío de una DAU definitiva, para efectos de cálculos tributarios"

Base legal; CAE- Bol 132 Fecha 25/10/2007

 Nº 564  25/10/2007   más >>

Alcance al boletin 128. Corrección al Boletín 128 en la sección de Certificado de Inspección en Origen, sustitúyase por lo siguiente:Certificado de Inspección en origen Tomando en cuenta que la inspección en origen es una formalidad aduanera exigible antes del embarque de la mercancía y en coordinación con la disposición transitoria en referencia, la Corporación Aduanera Ecuatoriana verificará y exigirá el cumplimiento de este requisito para toda la mercancía embarcada dentro de los 90 días hábiles contados a partir del 24 de octubre de 2007.

Base legal; CAE- Bol 131 Fecha 25/10/2007

 Nº 563  24/10/2007   más >>

Nueva opción Pago via internet de Tasa Corpei Con el propósito de brindar agilidad en el despacho de las mercancías y ofrecer información oportuna y exacta, el Banco del Pacífico ha implementado vía Internet el pago de la Tasa CORPEI, el cual permitirá a los Declarantes que son clientes del Banco del Pacífico la facilidad de consultar los valores a cancelar por esta Tasa y realizar el pago vía Internet, sin salir de su oficina. A partir del mes de noviembre del presente el Banco Bolivariano también ofrecerá este servicio y próximamente se sumarán otras Instituciones Bancarias.

Base legal; CAE- Bol 130 Fecha 24/10/2007

 Nº 562  23/10/2007   más >>

Disposiciones para exportaciones a consumo para productos perecibles en estado fresco acorde a las reformas de la Ley Orgánica de Aduanas.-En virtud de la publicación de las reformas a la Ley Orgánica de Aduanas en el Registro Oficial No. 196 del martes 23 de de Octubre de 2007, entre las cuales, de acuerdo al artículo 6, se elimina la exigencia del visto bueno del Banco Central del Ecuador o sus bancos corresponsales para las exportaciones a consumo, esta Gerencia General establece que a partir de la presente fecha los embarques de las exportaciones a consumo de mercancía deberán ser tramitadas con los Formularios Únicos de Exportación (FUE) sin el visto bueno del Banco Central o sus corresponsales

Base legal; CAE- Bol 129 Fecha 23/10/2007

 Nº 561  23/10/2007   más >>

Aplicación de la reforma a la ley orgánica de Aduanas. En base a la publicación de la Ley Orgánica Reformatoria a la codificación de la Ley Orgánica de Aduanas y a la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco de Estado,  mediante Registro Oficial No. 196 del 23 de Octubre de 2007, se comunica a los Distritos Aduaneros del País y a los Operadores de Comercio Exterior los siguientes cambios:

Base legal; CAE- Bol 128 Fecha 23/10/2007

 Nº 560  23/10/2007   más >>

Cancelación de Manifiestos de Carga en estado NUMERADO y PROVISIONAL..- Se comunica a los transportistas aéreos y marítimos, que siguiendo recomendaciones de la Contraloría General y para optimizar recursos informáticos, deben proceder a depurar (cancelar) los Manifiestos de Carga que actualmente estén en estado NUMERADO y PROVISIONAL y que por alguna razón no fueron utilizados dentro de los diferentes procesos aduaneros. Para este fin deberán utilizar el formato CUSCAR  definido para el efecto, a través de las transacciones 00-01 (cancelación de los manifiestos de carga) y 00-17 (cancelación de documentos de transporte).

Base legal; CAE- Bol 127 Fecha 23/10/2007

 Nº 559  23/10/2007   más >>

2007-93 Ley Orgánica Reformatoria a la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas y a la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado Que de conformidad con lo establecido en los artículos 144, numeral 2; y, 155 de la Constitución Política de la República, la iniciativa para la presentación de proyectos de ley y la calificación de urgencia en materia económica, corresponde al Presidente Constitucional de la República; Que es prioritario disminuir el altísimo costo que para el sector importador representa el sistema de verificación en origen, para lo cual es necesario eliminar progresivamente este procedimiento; Que así mismo, es conveniente reducir el impacto económico y comercial originado por las demoras en el despacho, al igual que las ocasionadas por los procedimientos de control infructuosos que impactan en el costo final de las mercancías; Que con esas finalidades es necesario reformar la Ley Orgánica de Aduanas, a fin de proporcionar un marco ágil a las operaciones de comercio exterior, adoptando las mejores prácticas internacionales, y así coadyuvar a lograr metas que aporten al desarrollo económico del Estado; y, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

Base legal; ROS - 196  Fecha 23/10/2007

 Nº 558  22/10/2007   más >>

Emitir dictamen favorable para diferir el Arancel Nacional a cero por ciento (0%), para la importación de un contingente de 14.244,38 TM de “algodón sin cardar ni peinar”,  EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES (COMEXI) Resuelve: ARTICULO 1.- Emitir dictamen favorable para diferir el Arancel Nacional a cero por ciento (0%), para la importación de un contingente de 14.244,38 TM de “algodón sin cardar ni peinar”, clasificadas en la Subpartida NANDINA 5201.00.00, por un período de ocho meses.

Base legal; RO - 195  Fecha 22/10/2007

 Nº 557  19/10/2007   más >>

Registro de Tipo de Operador: Almacén Especial-Comat en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE) La Corporación Aduanera Ecuatoriana comunica a las empresas explotadoras de aeronaves en servicio aéreo internacional que ingresan y egresan Material para Uso Aeronáutico (COMAT) a territorio aduanero y con la finalidad de integrar a los Almacenes Especiales-Comat al Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE), se solicita que se inscriban como Operadores de Comercio Exterior en nuestro sitio web de la Corporación www.aduana.gov.ec., siempre que posean un Almacén Especial autorizado por la autoridad aduanera y que tenga un código SICE designado por la institución.

Base legal; CAE- Bol 126 Fecha 18/10/2007

 Nº 556  17/10/2007   más >>

393Emítese dictamen favorable para diferir y establecer en cero por ciento (0%) la tarifa arancelaria para las importaciones de varios productos Resuelve: Artículo 1.- Emitir dictamen favorable para diferir, en forma temporal, a cero por ciento (0%) la tarifa arancelaria para la importación anual de vehículos terminados, chasis y carrocerías para transporte público, que participan en el Programa de Renovación del Parque Automotor, de conformidad con el Anexo 1 de la presente resolución.Artículo 2.- Emitir dictamen favorable para establecer en cero por ciento (0%) la tarifa arancelaria para las importaciones de CKD, conforme el Anexo 2 de la presente resolución.Artículo 3.- Encomendar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración (MRE) para que, en coordinación con el Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC), inicie negociaciones comerciales, con México, Brasil y terceros países proveedores, de un acceso preferencial para productos de interés de exportación del Ecuador a dichos países, en contrapartida a la concesión arancelaria que el Ecuador ha establecido para productos de la industria automotriz.

Base legal; ROS - 191  Fecha 16/10/2007

 Nº 555  17/10/2007   más >>

Código de Almacén de TIDE - Concesionario del Puerto de Manta. Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior que desde hoy  17 de Octubre, entro a operar el concesionario TIDE- Terminales Internacionales del Ecuador, en el Distrito de Manta, como Almacén Temporal se le ha asignado el código 7080

Base legal; CAE- Bol 125 Fecha 17/10/2007

 Nº 554  17/10/2007   más >>

Comunicado para las Verificadoras. Los envíos electrónicos realizados  a partir del 15 de octubre del presente año, tendrán plazo hasta el viernes 19 de octubre inclusive de transmitir las subpartidas arancelarias según el anterior Arancel Nacional de Importaciones (Decreto No. 693., del 19 diciembre del 2.005).

Base legal; CAE- Bol 124 Fecha 17/10/2007

 Nº 553  17/10/2007   más >>

Consideraciones sobre Inicio de Operaciones de “Terminales Internacionales del Ecuador” TIDE, como Almacén Temporal en el Puerto Concesionado de Manta Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior que el próximo 17 de Octubre Terminales Internacionales del Ecuador empezará a funcionar como Almacén Temporal en el Puerto Concesionado de Manta; razón por la cual a continuación se detallan ciertas consideraciones a tomar en cuenta en los procesos que actualmente se realizan en el Distrito de Manta

Base legal; CAE- Bol 123 Fecha 15/10/2007

 Nº 552  15/10/2007   más >>

Aplicación de Nueva Nomenclatura en Arancel Nacional. Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior la vigencia del Decreto Ejecutivo 592, en el que se expide el nuevo Arancel Nacional de Importaciones, basado en la Decisión No. 653 de la Comunidad Andina; por lo tanto, procedemos a dar cumplimiento a lo  Dispuesto para que en el plazo máximo de sesenta días (60) a partir de la publicación en el Registro Oficial del presente Decreto,  se permita aceptar documentos de acompañamiento , Visto Bueno, que hayan sido tramitados utilizando la nomenclatura anterior"

Base legal; CAE- Bol 122 Fecha 15/10/2007

 Nº 551  15/10/2007   más >>

Nueva opción pago via internet en concesionario del puerto Simón Bolívar. Con el propósito de brindar agilidad en el despacho de las mercancías y ofrecer información oportuna y exacta, a partir del 15 de octubre del presente año CONTECON Guayaquil S. A. implementará el nuevo Sistema de Pagos en Línea (SPL), el cual le permitirá a nuestros clientes la facilidad de consultar los valores a cancelar por servicios portuarios y realizar el pago de sus facturas vía Internet, sin salir de su oficina.

Base legal; CAE- Bol 121 Fecha 15/10/2007

 Nº 550  15/10/2007   más >>

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior. Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior que  previo a la publicación en el Registro Oficial del Decreto Ejecutivo 592 suscrito el 30 de agosto de 2007,  en el cual se expide el nuevo Arancel Nacional de Importaciones basado en la Decisión No. 653 de la Comunidad Andina, el mismo que contiene la actualización del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías derivadas de la Cuarta Recomendación de Enmienda a dicho sistema, la Corporación Aduanera Ecuatoriana prevé implantar en el Sistema Informático (SICE) los cambios en la nomenclatura y tarifas correspondientes, los mismos que regirán desde la publicación del antes indicado Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial.

Base legal; CAE- Bol 120 Fecha 11/10/2007

 Nº 549  15/10/2007   más >>

A las empresas explotadoras de aeronaves en servicio aéreo internacional que posean un almacén especial autorizado. La Corporación Aduanera Ecuatoriana  comunica a las Empresas Aéreas en servicio aéreo internacional que poseen un  “Almacén Especial” autorizado para el aprovisionamiento y mantenimiento y reparación de las aeronaves, para el servicio a bordo y material para uso aeronáutico, previo a la Implementación del Proyecto COMAT a nivel nacional, deben tener los códigos y claves activos autorizados por la Aduana del Ecuador con el fin de interactuar con el sistema SICE.

Base legal; CAE- Bol 119 Fecha 11/10/2007

 Nº 548  01/10/2007   más >>

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA INSTRUCTIVO DE TRABAJO: - Control de Inventarios de Depósitos Aduaneros .- OBJETIVO Describir en forma ordenada cada uno de los pasos que deben seguir los participantes en el control de los inventarios de las mercancías ingresadas a los depósitos, considerando las normas que lo rigen. ALCANCE Está dirigido a la Unidad de Regímenes Especiales y Control de Zona Primaria de los distritos, que intervienen en los ingresos, egresos y control de inventarios de mercancía en los depósitos, así como a la Unidad de Control de Depósitos, de la Gerencia de Fiscalización. Este instructivo entra en vigencia a partir de la fecha de implementación del Sistema de Control de Inventarios de Depósitos Comerciales e Industriales en cada Distrito.

Base legal; RO - 181  Fecha 01/10/2007

 Nº 547  01/10/2007   más >>

Validación del Representante en Legal en el Certificado de Inspección. En alcance a los Boletines 107 y 109, se comunica a las empresas verificadoras que podrán seguir enviando en la transmisión del certificado de inspección el tipo de documento pasaporte

Base legal; CAE- Bol 118 Fecha 28/09/2007

 Nº 546  01/10/2007   más >>

Se aplaza la vigencia de lo dispuesto en el Boletin No 110 Se comunica a todos los Operadores del Comercio Exterior, que por disposición del Sr. Gerente General – Econ. Santiago León A., se aplaza la vigencia de lo dispuesto en el Boletín No. 110 hasta el 01 de Noviembre del presente año

Base legal; CAE- Bol 117 Fecha 28/09/2007

 Nº 545  21/09/2007   más >>

Invitación a evento para información de la cuarta enmienda al Sistema Armonizado Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios aduaneros, que por los cambios que se efectuaran al Arancel Nacional de Importaciones con motivo de la aplicación de la Decisión 653 de la CAN y la Cuarta enmienda al Sistema Armonizado, la Corporación Aduanera Ecuatoriana informará del alcance y aplicación de los mismos, para lo cual ha organizado un evento que se realizara los días Lunes 24 y / o Martes 25 de Septiembre del 2007

Base legal; CAE- Bol 111 Fecha 21/09/2007

 Nº 544  20/09/2007   más >>

Recordatorio urgente: Transmisión y llenado del DAV Se recuerda a todos los Importadores y Agentes, que el Sistema Informático de Comercio Exterior (SICE) rechazará las DAUs que contengan datos en la Declaración Andina del Valor que no guardan relación con la realidad de las mercancías a ser nacionalizadas. La Corporación  Aduanera Ecuatoriana exigirá que la Declaración Andina de Valor, sea correctamente llenada, y la misma refleje la información referida a los elementos de hecho y circunstancias relativos a la transacción comercial de las mercancías importadas. La Declaración Andina de Valor, es de presentación obligatoria para todos los regímenes de importación, con excepción de las mercancías que se encuentren exentas del pago de los Derechos Arancelarios de conformidad con lo previsto en el Art. 27 de la L.O.A., y también  aquellas que ingresen al amparo de los regímenes

Base legal; CAE- Bol 110 Fecha 20/09/2007

 Nº 543  13/09/2007   más >>

392 Confórmase el Equipo Negociador para el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina (CAN) y la Unión Europea (UE) Que el numeral 12 del artículo 171 de la Constitución Política establece que es atribución y deber del Presidente de la República definir la política exterior, dirigir las relaciones internacionales y celebrar y ratificar los tratados y convenios internacionales, previa aprobación del Congreso Nacional, cuando la Constitución lo exija; Que el artículo 11 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones establece que es deber y atribución del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones -COMEXI- proponer los lineamientos y estrategias de las negociaciones internacionales que el Gobierno Nacional realice en materia de Comercio Exterior, Integración Económica e Inversión Directa, así como conformar grupos de negociadores estables del sector público y privado.

Base legal; RO - 169  Fecha 13/09/2007

 Nº 542  11/09/2007   más >>

Validación del Representante en Legal en el Certificado de Inspección Se comunica a las empresas verificadoras que a partir del día de hoy martes 11 de septiembre a las 17:00 horas se procederá a validar los datos que corresponden al Representante Legal

Base legal; CAE- Bol 107 Fecha 11/09/2007

 Nº 541  11/09/2007   más >>

Alcance a Boletín No.105 - Aplicación de Decreto Ejecutivo No. 486, Normas para la Regulación de la Pesca Incidental del Recurso Tiburón, su Comercialización y Exportación en el Ecuador Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios aduaneros, la rectificación de la subpartida arancelaria de aletas de tiburón a la que se hace referencia en el Boletín No. 105 en lo que se refiere a la prohibición de la importación e internaciones (regímenes comunes y especiales) de cualquier forma y trasbordo de tiburones enteros o aletas de tiburón - Las aletas de tiburón subpartida 0305.59.10 también son de prohibida importación. Nota: Este informativo recién fue publicado en la Web de la CAE hoy 11 de septiembre del 2007 a las 17h00.

Base legal; CAE- Bol 106 Fecha 06/09/2007

 Nº 540  07/09/2007   más >>

587 Difiérese por un período de seis meses, la aplicación del Arancel Nacional de Importaciones a cero por ciento (0%), para las importaciones de los productos “Los demás trigos duro”, “Los demás trigos”, “Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)” y “Sémola de trigo”, comprendidos en las subpartidas NANDINA 1001.10.90, 1001.90.20, 1101.00.00 y 1103.11.00 Que, el aumento de la demanda mundial del trigo, los cambios de condiciones climáticas y la variación del costo de los fletes, entre otros factores, han incidido en el precio del trigo, la harina de trigo y de sus productos derivados que forman parte de la canasta básica de alimentos; Que, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), mediante Resolución No. 390, aprobada en sesión ordinaria celebrada el 21 de agosto del 2007, emitió dictamen favorable para diferir, en forma temporal, la aplicación del Arancel Nacional de Importaciones a cero por ciento (0%), para las importaciones de los productos “Los demás trigos duro”, “Los demás trigos.”, “Harina de trigo o de morcajo tranquillón)” y “Sémola de trigo”

Base legal; RO - 165  Fecha 07/09/2007

 Nº 539  06/09/2007   más >>

Aplicación de Decreto Ejecutivo No. 486, Normas para la Regulación de la Pesca Incidental del Recurso Tiburón, su Comercialización y Exportación en el Ecuador Las Normas para la Regulación de la Pesca Incidental del Recurso Tiburón, su Comercialización y Exportación en el Ecuador Continental, publicada en el Registro Oficial No. 137 del 30 de Julio del 2007, determina: Los escualos o tiburones vivos se clasifican en la subpartida Nandina 0301.99.90 código suplementario 0000, en el caso de que se refiera a otro tipo de pez se declarará con el código suplementario 0001. Las subpartidas 0302.65.00 pescado - tiburón freso y 0302.75.00 pescado - tiburón congelado, son de prohibida importación. Las aletas de tiburón subpartida 0303.59.10 también son de prohibida importación. Por otro lado, las exportaciones de aletas de tiburón se realizaran únicamente bajo la subpartida 0305591000, por lo tanto cualquier otra subpartida que se pretenda utilizar para la exportación de aletas de tiburón deberá ser rechazada.

Base legal; CAE- Bol 105 Fecha 05/09/2007

 Nº 538  05/09/2007   más >>

Resolución COMEXI 389 Reforma Arancelaria y Diferimientos Arancelarios para la competitividad del sector productivo ecuatoriano. Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 693, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 162, de 9 de Diciembre del 2005 y reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1420, publicado en el Registro Oficial No. 281, del 31 de Mayo del 2006, se publicó un Arancel Nacional de Importaciones. Artículo 1.- Emitir dictamen favorable para reformar el Arancel Nacional de Importaciones, en los términos de la Decisión 653 de la Comisión de la Comunidad Andina, que incorpora la Cuarta Reforma al Sistema Armonizado a la Nomenclatura NANDINA, estableciendo además las correspondientes tarifas arancelarias, de conformidad con el Anexo 1 de la presente Resolución.(Si usted requiere este Anexo1, haga clic AQUI) Artículo 2.- Emitir dictamen favorable para establecer una nómina de productos sujetos a diferimiento arancelario del Arancel Nacional de Importaciones, de conformidad con la política del Gobierno Nacional de impulsar la competitividad del sector productivo ecuatoriano, en los términos constantes en el Anexo 2 de la presente Resolución. (Si usted requiere este Anexo 2, haga clic AQUI)

Base legal; COMEXI - 389  Fecha 21/08/2007

 Nº 537  05/09/2007   más >>

582 Establécese en forma temporal un contingente arancelario para la subpartida NANDINA 2304.00.00 de torta de soya, para la importación de un cupo máximo de doscientos cuarenta mil toneladas métricas (240.000 TM) a realizarse durante los años 2007 y 2008 Que de conformidad con el artículo 243 de la Constitución Política de la República es un objetivo permanente de la economía, entre otros, el incremento y la diversificación de la producción orientados a la oferta de bienes y servicios de calidad que satisfagan las necesidades del mercado interno, así como, la competitividad de la producción nacional, en virtud de lo cual es conveniente y oportuno estimular la importación de bienes de capital y de insumos indispensables para el desarrollo de las actividades productivas; Artículo 1.- Establecer en forma temporal un contingente arancelario para la Subpartida NANDINA 2304.00.00 de torta de soya, para la importación de un cupo máximo de doscientos cuarenta mil toneladas métricas (240.000 TM) a realizarse durante los años 2007 y 2008.

Base legal; RO - 163  Fecha 05/09/2007

 Nº 536  04/09/2007   más >>

Prohibición de Ventas a Terceros en Importaciones Temporales con Perfeccionamiento Activo Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior que mediante Resolución No. 0510 del 3 de Septiembre del presente año, el Gerente General dispuso la prohibición de Ventas a Terceros únicamente en los regimenes de Importación temporal con Perfeccionamiento Activo

Base legal; CAE- Bol 104 Fecha 04/09/2007

 Nº 535  03/09/2007   más >>

577 Establécese en cero por ciento (0%) ad-valórem la tarifa arancelaria que consta en el Arancel Nacional de Importaciones para las importaciones de varios productos. Que, de conformidad con el artículo 243 de la Constitución Política de la República es un objetivo permanente de la economía, entre otros, el incremento y la diversificación de la producción orientados a la oferta de bienes y servicios de calidad que satisfagan las necesidades del mercado interno, así como, la competitividad de la producción nacional, en virtud de lo cual, es conveniente y oportuno estimular la importación de bienes de capital y de insumos indispensables para el desarrollo de las actividades productivas;

Base legal; RO - 161  Fecha 03/09/2007

 Nº 534  30/08/2007   más >>

Suspensión temporal del Plan de Pruebas para la Implementación del Proyecto Courier. Se comunica a las Empresas de Correos Rápidos o Courier que a partir de este momento se encuentra suspendida temporalmente el ambiente de pruebas para la automatización de las transacciones de este régimen particular o de excepción, ya que se realizará una migración de plataforma Courier a nivel de sistemas.

Base legal; CAE- Bol 100 Fecha 30/08/2007

Nº 533  23/08/2007   más >>

A todos los Operadores de Comercio Exterior En alcance al Boletín No. 90 de fecha jueves 09 de Agosto de 2007, se comunica a los Operadores de Comercio Exterior que a fin de brindar un mejor servicio y conocimiento en el uso de la herramienta informática para la Compensación de Garantías efectivizadas, la implementación del mismo quedará aplazada para el día Viernes 31 de Agosto de 2007

Base legal; CAE- Bol 97 Fecha 23/08/2007

 Nº 532  23/08/2007   más >>

388 Refórmase el Anexo 1 de la Resolución Nº 379, publicada en el Registro Oficial Nº 67 del 19 de abril del 2007 Que mediante Resolución No. 364, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 416 de 13 de diciembre del 2006, el COMEXI aprobó el “Régimen de Importaciones Sujetas a Controles Previos”, que sustituyó la “Normativa que Regula el Procedimiento de Licencia de Importación”, contenida en la Resolución 183 y sus modificatorias - Reformar el Anexo I de la Resolución No. 379, publicada en el Registro Oficial No. 67 del 19 de abril del 2007, que contiene la Nómina de productos sujetos a controles previos a la importación, dispuesta por la Resolución 364 del COMEXI - Disponer que el Banco Central del Ecuador implemente los códigos verificadores en su sistema electrónico de concesión de visto bueno, de tal forma que sea factible para el importador solicitar el visto bueno, seleccionando la alternativa de institución y el documento de control previo establecido en el artículo precedente, de manera compatible con los sistemas electrónicos desarrollados por la Corporación Aduanera Ecuatoriana, el Servicio de Rentas Internas y todos los ministerios e instituciones encargadas de efectuar controles previos a las importaciones mediante el nuevo sistema electrónico de control previo de requisitos para las importaciones, establecido con la Resolución 364

Base legal; RO - 154  Fecha 23/08/2007

 Nº 531  20/08/2007   más >>

Alcance a Boletín No. 93 - Piloto aforador universal en zona de carga aérea de Guayaquil. En alcance al Boletín Nª 93, referente al Oficio Circular con Disposiciones Administrativas de la Sub Gerencia de Zona de Carga Aérea relativa a los horarios de atención de las DAU's  con canal de Aforo Físico Aduana, se aclara que la Recepción de Trámites se la realizará durante todo el día, a excepción del horario de almuerzo establecido por la Subgerencia de Carga Aérea de Guayaquil.

Base legal; CAE- Bol 95 Fecha 20/08/2007

 Nº 530  20/08/2007   más >>

Postergación de implementación de compensación de garantías efectivizadas.  En alcance al Boletín No. 90 de fecha jueves 09 de Agosto de 2007, se comunica a los Operadores de Comercio Exterior que a fin de brindar un mejor servicio y mayor conocimiento en el uso de la herramienta informática para la Compensación de Garantías efectivizadas, su implementación ha sido postergada hasta el día Viernes 31 de Agosto de 2007,

Base legal; CAE- Bol 94 Fecha 20/08/2007

 Nº 529  20/08/2007   más >>

Piloto aforador universal en zona de carga aérea de Guayaquil. Por medio de la presente se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior que a partir del día Lunes 20 de Agosto de 2007, se implementará como piloto en la Sub Gerencia de Zona de Carga Aérea de Guayaquil, el proyecto de Aforador Universal, el mismo que implica una reducción en forma horizontal de los pasos realizados en el proceso de desaduanización de mercancías desde la recepción de la DAU, hasta la autorización de pago y salida de la mercancía del almacén temporal.

Base legal; CAE- Bol 93 Fecha 20/08/2007

 Nº 528  09/08/2007   más >>

Puesta en producción del Subsistema de Control de Inventarios de Depósitos Aduaneros Comerciales – regímenes especiales. Se comunica a los Depósitos Aduaneros Comerciales Públicos y Privados que operan con regímenes especiales en los Distritos de Pto. Bolívar, Cuenca, Latacunga y Manta, que el día 15 de Agosto del 2007 entra en vigencia el Subsistema de Control de Inventarios de Depósitos Aduaneros Comerciales. Se recuerda que el instructivo de uso del sistema se encuentra publicado en la página Web de la CAE www.aduana.gov.ec , menú Procedimientos, opción Regímenes Especiales

Base legal; CAE- Bol 88 Fecha 09/08/2007

 Nº 527  09/08/2007   más >>

Proceso de Guía de Movilización Interna (GMI). Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior que por el inicio de operaciones del Concesionario CONTECON en el Puerto Simón Bolivar de Guayaquil desde el 1 de Agosto del presente año, no se deberá presentar el Comprobante de Tarja como Documento de Acompañamiento para el proceso de aprobación de Guías de Movilización Interna.

Base legal; CAE- Bol 86 Fecha 09/08/2007

 Nº 526  09/08/2007   más >>

Procedimientos de CONTECON. Se pone a consideración de los Operadores de Comercio Exterior el procedimiento implementado por el concesionario del Puerto  Simón Bolivar de Guayaquil, previo a la presentación de la documentación para la salida de las mercancías de la Zona Primaria, en su Departamento de Facturación

Base legal; CAE- Bol 85 Fecha 09/08/2007

 Nº 525  07/08/2007   más >>

010 Suspéndese la importación de aves para la reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola de las especies Gallus domésticus y gallipavo y otras especies aviares susceptibles. Que, la Ley de Sanidad Animal y su reglamento de aplicación, dispone la adopción de medidas tendientes a preservar la salud de la pecuaria nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades y controlar las que se presentaren;

Que, por información de la Organización Mundial de Sanidad Animal, ha oficializado en su pagina Web, el reporte con fecha 23 de julio del 2007 del Dr. John Cliford, Director de APHIS, de la ocurrencia de un brote de Influenza Aviar subtipo H5 N1 de baja patogenicidad, en el Estado de Virginia, (Shenandoah County Shenandoah)


Base legal; RO - 143  Fecha 07/08/2007

 Nº 524  31/07/2007   más >>

A todos los Agentes de Aduana. Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior que realizan trámites de Exportación a Consumo y Temporales, a través del Distrito de Guayaquil Marítimo, que debido al inicio de operaciones del Concesionario CONTECON en el Puerto de Guayaquil, desde el 1 de Agosto del año en curso, deberán registrar y presentar en la Orden de Embarque  impresa la fecha de vencimiento del visto bueno

Base legal; CAE- Bol 80 Fecha 31/07/2007

 Nº 523  31/07/2007   más >>

Instructivo de Operaciones de CONTECON. Se pone a consideración de los Operadores de Comercio Exterior el Instructivo de Operaciones de la concesionaria del Puerto de Guayaquil CONTECON.

Base legal; CAE- Bol 79 Fecha 31/07/2007

 Nº 522  30/07/2007   más >>

Código de Almacén de CONTECON - Concesionario del Puerto de Guayaquil. Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior que desde el 1 de Agosto, entrará a operar el concesionario CONTECON GUAYAQUIL S.A, en el Distrito Guayaquil Marítimo, como Almacén Temporal

Base legal; CAE- Bol 78 Fecha 30/07/2007

 Nº 521  28/07/2007   más >>

Comunicado a los Operadores de Comercio Exterior. En alcance al Boletín No. 71 de fecha lunes 23 de Julio de 2007, se comunica a los Agentes de Aduana y  Proveedores de software que a partir del día lunes 13 de  Agosto del 2007, se procederá a incorporar en los archivos de transmisión para Exportación a Consumo (Régimen 40) de Vehículos,  el formato DAUDET02  - Datos de descripciones mínimas para vehículos de conformidad con el cuadro adjunto. Por lo cual se solicita se realicen los ajustes necesarios en sus sistemas antes de la fecha mencionada para las transacciones a régimen 40, la fase de pruebas se realizará  desde el lunes 6 de Agosto hasta el jueves 9 de Agosto del presente.

Base legal; CAE- Bol 77 Fecha 28/07/2007

 Nº 520  28/07/2007   más >>

Consideraciones sobre Inicio de Operaciones de Concesionario del Puerto de Guayaquil - CONTECON. Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior que el próximo 1 de Agosto entrará a operar el concesionario del Puerto de Guayaquil, la empresa CONTECON del Grupo ITCSI, razón por la cual esta Administración ha ahondado esfuerzos conjuntos para asegurar una óptima y eficiente operación portuaria y aduanera para esa fecha.

Base legal; CAE- Bol 76 Fecha 28/07/2007

 Nº 519  27/07/2007   más >>

Prohibición para Importar a BIOGENERIC S.A. y ESKEGROUP S.A. referente a la materia prima que contenga el principio activo GEMCITABINA. En base a los pronunciamientos dispuestos por los Juzgados Cuarto y Quinto de lo Civil, mediante Oficios No. 473-JCCP-LR de 12 de abril de 2007 y No. 400-JQCP-JT de 11 de julio 2007 respectivamente, se comunica a los funcionarios aduaneros y a los Operadores de Comercio Exterior, la prohibición a las empresas ESKEGROUP S.A y BIOGENERIC S.A., de importar materia prima que contenga el principio activo GEMCITABINA, producto cuya clasificación arancelaria corresponde a la subpartida 2934.99.90.00.

Base legal; CAE- Bol 75 Fecha 27/07/2007

 Nº 518  27/07/2007   más >>

Mantenimiento al SIstema Informático SICE. Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior  que  por razones de mantenimiento del sistema informático SICE, el servicio de intercambio de Correo Electrónico presentará intermitencias  el día sábado 28 de Julio del 2007 desde las 09:00 hasta las 15:00.

Base legal; CAE- Bol 74  Fecha 27/07/2007

 Nº 517  27/07/2007   más >>

A los Operadores de Comercio Exterior. Por medio del presente boletín se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior que a partir del día viernes 27 de Julio del presente año, el resultado de la asignación automática realizada por el Sistema Interactivo de Comercio Exterior, de cada una de las Compañías Verificadoras para atender las Declaraciones Aduaneras de Importación con canal de aforo físico verificadora en los distintos Distritos Aduaneros

Base legal; CAE- Bol 73  Fecha 27/07/2007

 Nº 516  23/07/2007   más >>

Capacitación sobre el uso del Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE) a las Empresas de Correos Rápidos o Courier.  Se comunica a todas las Empresas de Correos Rápidos o Courier, que previo a la Implementación del Proyecto Medida Aduanera 2 (BID-CAE) Courier, que se realizará en la ciudad de Guayaquil en la semana del 20 de Agosto del presente año, la Gerencia de Desarrollo Institucional, dará una capacitación sobre el uso del sistema, el día Viernes 27 de Julio de 2007

Base legal; CAE- Bol 72  Fecha 23/07/2007

 Nº 515  23/07/2007   más >>

Comunicado a los Operadores de Comercio Exterior..  Se comunica a los Agentes de Aduana y  Proveedores de software que a partir del día lunes 6 de  Agosto del 2007, se procederá a incorporar en los archivos de transmisión para Exportación a Consumo (Régimen 40) de Vehículos, la tabla DAUDET02 de conformidad con el cuadro adjunto. Por lo cual se solicita se realicen los ajustes necesarios en sus sistemas antes de la fecha mencionada para las transacciones a régimen 40.

Base legal; CAE- Bol 71  Fecha 23/07/2007

 Nº 514  20/07/2007   más >>

A los Operadores de Comercio Exterior..   Por medio del presente boletín se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior que a partir del día viernes 20 de Julio del presente año, el resultado de la asignación automática realizada por el Sistema Interactivo de Comercio Exterior, de cada una de las Compañías Verificadoras para atender las Declaraciones Aduaneras de Importación con canal de aforo físico verificadora en los distintos Distritos Aduaneros del país aparecerá publicado todos los días viernes a las 08:00 a.m. en la pagina Web de la Aduana del Ecuador parte inferior derecha.

Base legal; CAE- Bol 70  Fecha 20/07/2007

 Nº 513  17/07/2007   más >>

Resolución Nº. 379 – Procedimiento para contabilización de plazos en los regímenes especiales..  Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios aduaneros que ha sido publicada en la página web de la Aduana, la Resolución No. 379 suscrita el 25 de junio/07 por el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, donde se indica el Procedimiento para la Contabilización de los Plazos de los Regímenes Especiales, la misma que consolida y sustituye la Resolución 899 suscrita el 14 de Julio del 2006, la Resolución 1312 suscrita el 29 de Septiembre del 2006 y la Resolución 1458 suscrita el 22 de Noviembre del 2006; este documento estará permanentemente publicado para su descarga en la sección Regímenes Especiales.

Base legal; CAE- Bol 69  Fecha 17/07/2007

 Nº 512  13/07/2007   más >>

Resultado de sorteo semanal verificadoras. Por medio del presente boletín se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior el resultado de la asignación automática realizada por el Sistema Interactivo de Comercio Exterior, de cada una de las Compañías Verificadoras

Base legal; CAE- Bol 68  Fecha 13/07/2007

 Nº 511  10/07/2007   más >>

178   Modifícase el artículo Nº 1 del Acuerdo 118 de 10 de mayo del presente año .-  Modificar el artículo No. 1 del Acuerdo 118 de 10 de mayo del presente año, estableciéndose para el efecto el cambio únicamente en la fecha de vigencia del precio, quedando como a continuación se detalla:

Los precios mínimo de sustentación al pie de barco y los precios mínimos referenciales FOB de exportación para el producto banano y otras musáceas, en dólares de los Estados Unidos de América, regirán hasta el día 30 de junio del 2007 y conforme a las tablas de los precios insertas en el mencionado acuerdo

Base legal; RO - 123  Fecha 10/07/2007

 Nº 510  05/07/2007   más >>

Adición de campos zona y ubicación en el formato CARDAT.- A partir del 1 de Agosto del presente año, se procederá a incorporar en el Formato Electrónico de Datos de Manifiestos de Carga CARDAT los campos descritos en el cuadro adjunto, por lo cual se solicita se realicen los ajustes necesarios en sus sistemas para que sean enviados en las transacciones 10 – Informe de Ingreso de Mercancías al Almacén Temporal y 11 – Informe de Traslado de Mercancías al Almacén Temporal.

FORMATO DE DATOS DE DETALLE DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE - MANDET02

Ord.
Campo
Longitud
Descripción
36 C_ZONA_ALM Carácter (4) Zona donde el Almacén ubica la mercancía
37 C_UBIC_ALM Carácter (10) Ubicación de la mercancía dentro de la zona

Base legal; RO - 120  Fecha 05/07/2007

 Nº 509  05/07/2007   más >>

0379 Expídese la normativa unificada del procedimiento para la contabilización de los plazos de los regímenes especiales.- Artículo 1.- Que las autorizaciones para las importaciones de mercancías, sujetas a los regímenes especiales, deben ser concedidas por el Gerente Distrital o su delegado, de conformidad con el literal k) del Art. 113 de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas, previo a la presentación de la declaración aduanera. Por lo tanto, la solicitud de la autorización, así como, la declaración aduanera, deberán ser presentadas electrónicamente, en el plazo de quince días hábiles posteriores al ingreso de las mercancías al almacén temporal, caso contrario, se impondrá la sanción respectiva por falta reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en los literales c) del Art. 90 ibídem, por la presentación tardía de la declaración aduanera. Sin perjuicio, de que la solicitud de autorización para las importaciones de mercancías sujetas a los regímenes especiales pueden ser peticionadas antes del embarque de las mercancías o incluso posterior al embarque de las mismas y en cuanto a la declaración aduanera, ésta puede ser presentada siete días antes hasta 15 días hábiles siguientes a la llegada de las mercancías.

Base legal; RO - 120  Fecha 05/07/2007

 Nº 508  03/07/2007   más >>

Plan de pruebas para la implementación del proyecto Courier.- A las Empresas de Correos Rápidos o Courier que a partir del día de hoy, se encuentra disponible el ambiente de pruebas para la automatización de las transacciones de este régimen particular o de excepción.

Base legal; CAE- Bol 62  Fecha 03/07/2007

 Nº 507  03/07/2007   más >>

153 Dispónese que previo a las exportaciones de maíz amarillo duro y soya en grano, los exportadores deberán registrar el volumen de compras de producción nacional de estos productos en la Corporación Bolsa Nacional de Productos Agropecuarios.- El Consejo Consultivo de la cadena Maíz - Soya - Balanceados - Avicultura mantiene el acuerdo sobre el Programa de absorción de la cosecha, con intervención de la Corporación Bolsa de Productos Agropecuarios, siendo necesario para garantizar los mismos disponer de información sobre los registros de las transacciones comerciales.

Base legal; RO - 118  Fecha 03/07/2007

 Nº 506  29/06/2007   más >>

387 Suspéndese en forma temporal la importación de sal de mesa, clasificada en la Subpartida 2501.00.11.- La suspensión dispuesta por el artículo anterior se mantendrá vigente hasta que el Ministerio de Salud Pública (MSP) informe al Consejo de Comercio Exterior e Inversiones que está en condiciones para ejercer un control efectivo de la calidad e inocuidad en la producción, consumo e importación de sal de consumo humano.

Base legal; RO - 116  Fecha 29/06/2007

 Nº 505  29/06/2007   más >>

386 Solicítase a la Procuraduría General de Estado, interponga ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la correspondiente acción de nulidad contra la Resolución Nº 1101 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial 1148 del 16 de abril del 2007.- Que la Secretaría General de la Comunidad Andina al expedir la Resolución No. 1101 ha desconocido que el numeral 1 del artículo 16 de la Resolución 371 no hace referencia a los Países Miembros que apliquen efectivamente el SAFP, sino a las importaciones de un producto del SAFP procedentes de un País Miembro que aplique a dicho producto gravámenes totales inferiores a los que aplica el País Miembro importador, de modo que dicho artículo resulta aplicable para el caso de importaciones de Perú

Base legal; RO - 116  Fecha 29/06/2007

 Nº 504  29/06/2007   más >>

385 Emítese dictamen favorable para el diferimiento arancelario a cero por ciento (0%) del arancel total (ad-valórem + derecho variable del SAFP), de la Subpartida NANDINA 2304.00.00 de torta de soya, para la importación de 240.000 TM.- Que las importaciones de balanceados desde el Perú se han incrementado y representan el 97% del total importado, en tanto que la diferencia se encuentra repartida entre Chile, Estados Unidos, Colombia y otros países, crecimiento que afecta considerablemente a la producción nacional, pudiéndose incrementar como consecuencia de nuevos acuerdos comerciales negociados con terceros países, en función del cual el país vecino tendrá más oportunidades para abaratar los costos de producción de estos bienes.

Base legal; RO - 116  Fecha 29/06/2007

 Nº 503  29/06/2007   más >>

384 Ratifícase los diferimientos arancelarios vigentes del Arancel Nacional de Importaciones en 0% ad-valórem para las subpartidas arancelarias que constan en el Anexo I de la presente resolución.- Que el COMEXI en sesión ordinaria del 11 de junio del 2007, conoció y acogió el Informe Técnico 51-SCI-MIC de junio 7 del 2007, suscrito por el Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC) y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), mediante el cual se recomienda diferir a cero por ciento (0%) el arancel de importaciones para 203 subpartidas arancelarias NANDINA 570 correspondientes a materias primas e insumos para el sector agropecuario

Base legal; RO - 116  Fecha 29/06/2007

 Nº 502  29/06/2007   más >>

383 Apruébase y publíquese, como anexo la lista de productos respecto de los cuales se mantiene el requisito de autorización previa del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) para las importaciones de Países No Miembros de la Comunidad.-  Que para adoptar sus decisiones, de conformidad con el Art. 13 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI), el COMEXI debe contar con informes técnicos que presente el Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC) y el criterio del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) en las materias que fueren de su incumbencia

Base legal; RO - 116  Fecha 29/06/2007

 Nº 501  29/06/2007   más >>

382 Emítese dictamen favorable para diferir el Arancel Nacional de Importaciones, a un nivel de 0%, para la importación de los equipos para laboratorio de pruebas de calibración que se realicen dentro del Programa de Cooperación Económica con Ecuador, EXPOECUADOR (convenio Nº ALA/2003/005-703).- La importación de los equipos de laboratorio señalados en el artículo precedente, podrá hacerse por una sola vez dentro del Programa EXPOECUADOR y durante un periodo de tres meses, contados a partir de la publicación del correspondiente decreto ejecutivo en el Registro Oficial.

Base legal; RO - 116  Fecha 29/06/2007

 Nº 500  28/06/2007   más >>

Control de utilización del 80% de la Garantía General.- Deben considerar el control de utilización de la garantía general máximo del 80% en las importaciones realizadas a Depósito Aduanero, de conformidad con lo estipulado en el Art. 152 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.

Base legal; CAE- Bol 60  Fecha 28/06/2007

 Nº 499  28/06/2007   más >>

Recordatorio: Cambios al formato de certificados de inspección CINDAT.-Mediante Boletín No. 53, del 20 de junio/07, se puso en conocimiento acerca de los nuevos campos del formato electrónico de certificado de inspección.  Este formato está permanentemente publicado en la página web de la CAE, opción Guías.

Base legal; CAE- Bol 58  Fecha 28/06/2007

 Nº 498  27/06/2007   más >>

Visualización de campo que identifica el Tipo de Carga en todos los documentos de transporte.- Con el fin de identificar el tipo de carga manifestada en los Documentos de Transporte transmitidos al Sistema SICE, se adicionó en la sección de MERCADERÍAS, de la opción “Consulta de Documentos de Transporte” del Menú de CARGA.

Base legal; CAE- Bol 57  Fecha 27/06/2007

 Nº 497  27/06/2007   más >>

619 Suspéndese temporalmente la concesión de autorizaciones para importación de armas y municiones.- Suspender temporalmente la concesión de autorizaciones para importación de armas y municiones, hasta que las instituciones involucradas en la materia, armonicen los reglamentos pertinentes junto con los procedimientos y acciones que conduzcan a optimizar el sistema nacional de control de armas.

Base legal; RO - 114  Fecha 27/06/2007

 ACT Nº 151  26/06/2007   más >>

434 Modificase el Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas .-  Art. 1.- Sustitúyase los literales f) y g) del artículo 37 por los siguientes:

f) Clase y monto de la garantía para responder por los daños o pérdidas de las mercancías, así como por el pago eventual de los tributos aduaneros, y procedimientos indemnizatorios; y,


g) Determinación de las regalías que por este concepto percibirá la Corporación Aduanera Ecuatoriana.


Base legal; ROS - 113  Fecha 26/06/2007

 Nº495  22/06/2007   más >>

NAC-DGER2007-0479 Dispónese que para cumplir con la obligación de los importadores de vehículos de menos de 3.5 toneladas de carga, cuadrones y tricares deben presentar los informes trimestrales que menciona el artículo 167 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.- De acuerdo al artículo 167 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas, los importadores de vehículos tienen la obligación de presentar trimestralmente un detalle de sus movimientos mensuales de importación y venta de los vehículos a través del Sistema Informático de Anexos ICE.

Base legal; RO - 111  Fecha 22/06/2007

ACT  Nº 150  21/06/2007   más >>

Creación del TIPO DE CARGA – COMAT en los documentos de transportes aéreos.- Con el fin de identificar el  TIPO DE CARGA en los documentos de transporte que ingresan y egresan con Material para Uso Aeronáutico (COMAT), se ha asignado el código 15 – COMAT, el cual deberá registrarse en los campos establecidos en los archivos de transmisión.

Base legal; CAE - Bol  54  Fecha 21/06/2007

 Nº 494   20/06/2007   más >>

Nuevo Formato Electrónico de Certificados de Inspección.- A partir del día lunes 25 de junio de 2007, se empezará a transmitir el nuevo formato electrónico de certificados de inspección por parte de las compañías verificadoras.Adicionalmente en el formato impreso del certificado de inspección se cambiarán las etiquetas:

- Precio Factura Unitario, por Precio Fob Factura Unitario; y

- Precio Factura Unitario x Partida, por Precio Fob Factura Unitario x Partida...

A si mismo se agregará en el formato impreso el campo Total Fob Factura

Base legal; CAE - Bol  53  Fecha 20/06/2007

 Nº 493   18/06/2007   más >>

Sorteo automático de verificadoras.- A partir del viernes 22 de junio de 2007, se implementará en forma automática el sorteo de las compañías verificadoras para el aforo en destino en los diferentes en distritos aduaneros del país, donde aplicare. El resultado de este sorteo podrá ser visualizado por boletín público, todos los días viernes a partir de las 12:00 del día.

Base legal; CAE - Bol  52  Fecha 18/06/2007

 Nº 492  07/06/2007   más >>

118 Fíjase hasta el 31 de julio del 2007, el precio mínimo de sustentación al pie de barco, para el producto banano y otras musáceas en dólares de los Estados Unidos de América.- Que cumpliendo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1 de la Codificación de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas, los ministerios de Agricultura y Ganadería (actual Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca) y de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (actual Ministerio de Industrias y Competitividad) en consenso.

Base legal;  RO  100    Fecha 07/06/2007

 Nº 491  06/06/2007   más >>

126 Dispónese que para calificarse como exportador de banano, las personas naturales o jurídicas, deberán suscribir contratos de compra venta de la fruta con los productores, el cual no podrá ser inferior al precio mínimo de sustentación vigente a la fecha de suscripción del contrato.-  Para los exportadores que se hallen calificados, deberán hasta el 31 de julio del 2007, inscribir los contratos de compra venta de banano, en la Subsecretaría Regional del Litoral Sur y Galápagos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Quienes incumplan con estas inscripciones serán excluidos del listado de comercializadores de banano calificados y por tanto, no podrán ejercer tal actividad y de hacerlo incurrirán en el delito contemplado en el Art. 563 del Código Penal, conforme de manera expresa lo señala el segundo inciso del Art. 12 de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano.

Base legal;  RO  99    Fecha 06/06/2007

 Nº 490  04/06/2007   más >>

095 Modifícase el Acuerdo Ministerial Nº 06 205, publicado en el Registro Oficial Nº 288 del 9 de junio del 2006.- Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 06 205 por el siguiente: “Intégrese la Sección Ecuatoriana de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) con los siguientes comisionados: El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado permanente que será el Subsecretario de Recursos Pesqueros, el Director General de Pesca, el Director del Instituto Nacional de Pesca y el Asesor Técnico de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

Para el caso del acatamiento de vedas y otras medidas de preservación de las poblaciones de peces, que son reguladas por la CIAT y que requieran la aplicación de medidas temporales de restricción al comercio internacional en el país, la Comisión remitirá toda la documentación correspondiente al Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI).”.

Base legal;  RO  97    Fecha 04/06/2007

 Nº 489  01/06/2007   más >>

Control de Liquidación de pago de tributos por depreciación según el fin admisible autorizado en Régimen 20.- A partir de hoy la Aduana registrará en el SICE el fin admisible al que se acoge la mercancía, al momento de la aprobación del CDA de autorización a régimen 20 Importación Temporal con Reexportación en el mismo estado.

Base legal; CAE- Bol  50  Fecha 01/06/2007

 Nº 488  31/05/2007   más >>

Suspensión de Aplicación del Procedimiento de COMAT.- La Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana resolvió suspender la entrada en vigencia de la Resolución No. 1164, publicada en el Registro Oficial No. 415 del 12 de diciembre de 2006, hasta el 30 de Agosto de 2007.

Base legal; CAE- Bol  49  Fecha 31/05/2007

 Nº 487  31/05/2007   más >>

0289 Expídese el Procedimiento para traspaso de responsabilidad de custodia de carga que se encuentra almacenada en los diferentes recintos portuarios del país que han sido adjudicados mediante concesión.- Artículo 1. De la verificación física del inventario.Las gerencias distritales a través de los departamentos de Control de Zona Primaria, ejecutarán el inventario físico de las mercancías para lo cual, elaborará un procedimiento interno y cronograma para la constatación física de los inventarios de la carga que se encuentra registrada en el sistema informático de la CAE, dentro del plazo de 2 meses de antelación a la fecha del acta de entrega recepción de la concesión, los mismos que deberán darse a conocer a las autoridades portuarias correspondientes, almacenes temporales respectivos, Servicio de Vigilancia Aduanera, Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Auditoría Interna y al Concesionario para las coordinaciones correspondientes.

Base legal; RO  95  Fecha 31/05/2007

 Nº 486  31/05/2007   más >>

0288 Expídese el Procedimiento para la salida de las mercancías propiedad de los almacenes temporales del Puerto Marítimo de Guayaquil.-  El Gerente Distrital de Aduana de Guayaquil autorizará la salida de los bienes o activos fijos de propiedad de los almacenes temporales que ingresaron desde el inicio de su contrato de permisionamiento detallados en el listado certificado por la APG, el cual será verificado físicamente previo a su salida por el Departamento de Control de Zona Primaria.

El Departamento de Control de Zona Primaria, verificará previa a la salida del recinto portuario, que todos los bienes o activos fijos, propiedad de los almacenes temporales, se encuentren detallados en el listado de bienes o activos fijos que han ingresado del territorio nacional a la zona primaria, debidamente certificado por la Autoridad Portuaria de Guayaquil, mismo que corresponde a los bienes que ingresaron desde el inicio de su contrato de permisionamiento.

Base legal;  RO  95  Fecha 31/05/2007

 Nº 485  28/05/2007   más >>

Seminario taller: sobre la aplicación de la ley de propiedad intelectual en la importación y exportación de manufacturas. - Los días 07 y 09 de Junio de 2007, se realizará en las ciudades de Guayaquil e Ibarra (Yaguarcocha), seminarios taller sobre la Aplicación de la Ley sobre Propiedad Intelectual en la Importación y Exportación de Manufacturas.  

Base legal;  CAE- Bol 48  Fecha 28/05/2007

 Nº 484  28/05/2007   más >>

986 Calificación como una restricción al comercio por parte del Gobierno de Ecuador la no autorización de descargas de atún originario de los Países Miembros de la Comunidad Andina.- Calificar como restricción al comercio intrasubregional, según lo dispuesto en el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, la prohibición de descargar y realizar transacciones comerciales, incluidas las importaciones de atún originarias de la Subregión, al amparo de todos los regímenes aduaneros, establecida en la Resolución Ministerial 001 de 13 de julio de 2005 y del Instructivo para la Veda Atunera del 2005 de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad de la República del Ecuador.

Base legal;  ROS 92  Fecha 28/05/2007

 Nº 483   28/05/2007   más >>

985 Autorizar la prórroga para la aplicación de franquicias arancelarias a la importación de mercancías destinadas a varios municipios de Colombia, al amparo de la Decisión 282.- Autorizar al Gobierno de Colombia la prórroga para la aplicación de franquicias arancelarias a la importación del universo arancelario de mercancías, excepto las armas, publicaciones que atente contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancías cuya importación se encuentra prohibida por el artículo 81 de la Constitución política de Colombia o por Convenios Internacionales a los que Colombia se haya adherido o adhiera, destinadas a los municipios de Inárida, en el Departamento de Guainía, y Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo, en el Departamento del Vichada.

Base legal;  ROS 92   Fecha 28/05/2007

 Nº 482  23/05/2007   más >>

Establécense los requisitos para la autorización y renovación de autorizaciones de las personas naturales o jurídicas, para efectuar auditorías externas a las mercancías ingresadas al Ecuador al amparo de los regímenes especiales.- Que, es indispensable establecer un mecanismo que permita normar eficazmente los requisitos para la autorización y renovación de autorizaciones para las personas naturales y jurídicas que realizan auditorías externas, mediante la regulación de procedimientos, que constituyan controles en la idoneidad de las personas interesadas en realizarlas; Que, es necesario regular los requisitos técnico-administrativos necesarios para la autorización y renovación de actividades relacionadas con las auditorías externas a los regímenes especiales contemplados en la Ley Orgánica de Aduanas; Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, publicado en el Registro Oficial No. 726 de fecha 7 de septiembre del 2000 no contempla tales requisitos, mismos que son indispensables para la prestación de un eficiente servicio y el control de las auditoras externas;

Base legal;  RO 90  Fecha 23/05/2007

 Nº 481  23/05/2007   más >>

No exigibilidad de certificación de documentos de transporte.. Se recuerda a los funcionarios operativos de la Corporación Aduanera Ecuatoriana que de acuerdo al art. 44, literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas y al último inciso del art. 49 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, no se debe solicitar visto bueno o certificación alguna de los documentos de transporte presentados como documento de acompañamiento a la declaración aduanera, siempre y cuando en el mismo consten todos los datos exigidos por la autoridad aduanera, de forma clara y legible y toda su información se encuentre registrada fielmente en el sistema informático. En el eventual caso de que dicho documento no cuente con todos los datos exigidos, podrá observarse para que el representante de la empresa transportista responsable de dicho documento realice las aclaraciones o ajustes respectivos.

Base legal; CAE- Bol 46  Fecha 23/05/2007

 Nº 480  18/05/2007   más >>

Resoluciones 1012,1013 y 1041 de la CAN.-  La Corporación Aduanera Ecuatoriana permitirá la importación única y exclusivamente para la carne deshuesada de la especie BOVINA proveniente de los Estados Unidos que cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo de la Resolución 1012 de la Comunidad Andina, en concordancia con la Resolución 1013 de la Comunidad Andina publicadas en la Gacetas Oficiale del 12 y 19 de abril del 2006 respectivamente. La Corporación Aduanera Ecuatoriana entenderá que al existir un DOCUMENTO DE CONTROL PREVIO emitido por el Servicio de Sanidad Agropecuaria-SESA, el SESA es el único organismo competente responsable de verificar que se cumpla con todos los requisitos mencionados en las resoluciones supranacionales de la Comunidad Andina antes de emitir dicho documento de control.

Base legal; CAE- Bol 45  Fecha 18/05/2007

 Nº 479  17/05/2007   más >>

Enmienda del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono Aprobada por la Novena Reunión de las Partes en Montreal el 17 de septiembre de 1997.- Ningún Estado u organización de integración económica regional podrá depositar un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de la presente Enmienda a menos que haya depositado, previa o simultáneamente, un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de la Enmienda aprobada en la Cuarta Reunión de las Partes, en Copenhague, el 25 de noviembre de 1992.

Base legal; RO - 86  Fecha 17/05/2007

 Nº 478  17/05/2007   más >>

090 Dispónese que la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, con actual sede en la ciudad de Guayaquil, deberá trasladarse en el plazo de noventa días a la ciudad de Manta, desde donde ejercerá todas las atribuciones con respecto a la actividad de pesca.- Según las estadísticas oficiales de los últimos años, las actividades pesqueras se han desarrollado principalmente en la provincia de Manabí, por lo que es necesario que la entidad que regula y controla dicha actividad, esté situada en la ciudad de Manta, Puerto Principal de dicha provincia.

Base legal; RO - 86  Fecha 17/05/2007

 Nº 477  17/05/2007   más >>

089 Créase la Subsecretaría de Acuacultura como dependencia de esta Cartera de Estado.- La Subsecretaría de Acuacultura será la encargada de ejecutar todas las atribuciones de regulación y control de las actividades relacionadas con la acuacultura, que se encuentran establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás normativa.


Base legal; RO - 86   Fecha 17/05/2007

 Nº 476  11/05/2007   más >>

983 Por la cual se autoriza al Gobierno de Perú la suspensión temporal de importación de aves vivas (comerciales, de crianza familiar, de riña, silvestres y de ornato), huevos fértiles, huevos para consumo, carne de ave, productos, subproductos y biológicos aviares, procedentes de Colombia.- Autorizar la aplicación de la medida de emergencia adoptada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de Perú, mediante la Resolución Jefatural Nº 189-2005- AG-SENASA del 12 de octubre de 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de octubre de 2005, mediante la cual se suspende la importación de aves vivas (comerciales, de crianza familiar, de riña, silvestres y de ornato), huevos fértiles, huevos para consumo, carne de ave, productos, subproductos y biológicos aviares, procedentes de Colombia, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación de la Resolución Jefatural Nº 189-2005-AG-SENASA, por los casos de serología positiva a influenza aviar.


Base legal; ROS - 82   Fecha 11/05/2007

 Nº 475   11/05/2007   más >>

982 Por la cual se requiere la modificación par-cial de la Resolución Nº 024 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), mediante la cual se suspende temporalmente la importación de aves para la reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola de las especies Gallus gallus domesticus y gallipavo procedentes de Colombia.- Requerir al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) la modificación de la medida de emergencia adoptada mediante Resolución 024 del 10 de octubre de 2005, por la cual se suspende la importación de aves para la reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola de las especies Gallus gallus domesticus y gallipavo, procedentes de Colombia, por el término de tres (3) meses, por causa de influenza aviar, en los términos siguientes:

a) Incluir un artículo que permita la comercialización de productos de origen avícola cuyo tratamiento asegure la inactivación del virus de la influenza aviar; y,

b) Corregir el artículo 3º en el sentido de eliminar la palabra “sexológico”, e incluir “serológico”.


Base legal; ROS - 82   Fecha 11/05/2007

 Nº 474   11/05/2007   más >>

981Modificación parcial de la Resolución 307 de la Junta del Acuerdo de Cartagena.- Excluir de la aplicación del Requisito Específico de Origen contenido en el artículo 2 de la Resolución 307 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, a los productos contenidos en las siguientes subpartidas NANDINA:

a) Cocinas: 7321.11.10; 7321.12.00 1; 7321.13.002;

b) Refrigeradores y sus partes: 8418.21.00; 8418.22.00; 8414.30.91 3; 8418.69.12 4; y,

c) Lavadoras y sus partes: 8450.11.00; 8450.12.00; 8450.19.00; 8501.20.19 5.


Base legal; ROS - 82   Fecha 11/05/2007

 Nº 473   11/05/2007   más >>

979 Por la cual se declara infundado el recurso de reconsideración formulado por el Gobierno de Colombia de la Resolución 938 de la Secretaría General.- Que, por expuesto, la Resolución 938 fue expedida con la debida motivación, disponiendo que la Resolución 004 del ICA no se encuentra conforme con el ordenamiento jurídico comunitario, tal como se establece en Capítulo III, Sección A, artículo 12º de la Decisión 515, en particular con las resoluciones 347 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, y 314, 315 y 623 de la Secretaría general, por lo cual se denegó su inscripción en el Registro Subregional.

Base legal; ROS - 82   Fecha 11/05/2007

 Nº 472   11/05/2007   más >>

975 Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución Nº 01079 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de Colombia, que Reglamenta los procedimientos fitosanitarios aplicados al embalaje de madera utilizado en el Comercio Internacional.-  Que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.

Base legal; ROS - 82   Fecha 11/05/2007

 Nº 471   11/05/2007   más >>

972 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión para efectos de la aplicación del Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena.- Habiendo verificado que no existe producción subregional de los bienes solicitados por Colombia, la Secretaría General considera procedente atender favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia de incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los “sistemas totalmente automatizados de manipulación de valores” clasificados en la subpartida Nandina 8428.90.00

Base legal; ROS - 82   Fecha 11/05/2007

 Nº 470      11/05/2007   más >>

971 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión para efectos de la aplicación del artículo 83 del Acuerdo de Cartagena.- El Acuerdo de Cartagena, en su artículo 83, establece que cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión

Base legal; ROS - 82   Fecha 11/05/2007

 Nº 469   11/05/2007   más >>

Procedimiento para traslados entre depósitos aduaneros .-  Agente de Aduana

1. Genera el CDA de Autorización a Régimen para el Depósito Aduanero que recibirá la mercancía (nuevo Beneficiario), y lo deriva al Dpto. Regímenes Especiales.
Depósito Aduanero que transfiere el dominio de sus mercancías:

2- Presenta la respectiva solicitud de Autorización de Traslado por escrito al Gerente Distrital o a su delegado1 el Supervisor de Regímenes Especiales, en el formato que se detalla en el Anexo No. 1-A. Se adjuntará la solicitud suscrita por el nuevo Beneficiario, y dirigida al Gerente Distrital o a su Delegado, en donde deberá constar el número de CDA de la Solicitud de Autorización a Régimen que generó su Agente Afianzado de Aduana; misma que deberá estar acorde al formato que se detalla en el Anexo No. 1-B.


Base legal; ROS - 82   Fecha 11/05/2007

 Nº 468   30/04/2007   más >>

Procedimiento para traslados entre depósitos aduaneros .-  Agente de Aduana

1. Genera el CDA de Autorización a Régimen para el Depósito Aduanero que recibirá la mercancía (nuevo Beneficiario), y lo deriva al Dpto. Regímenes Especiales.
Depósito Aduanero que transfiere el dominio de sus mercancías:

2- Presenta la respectiva solicitud de Autorización de Traslado por escrito al Gerente Distrital o a su delegado1 el Supervisor de Regímenes Especiales, en el formato que se detalla en el Anexo No. 1-A. Se adjuntará la solicitud suscrita por el nuevo Beneficiario, y dirigida al Gerente Distrital o a su Delegado, en donde deberá constar el número de CDA de la Solicitud de Autorización a Régimen que generó su Agente Afianzado de Aduana; misma que deberá estar acorde al formato que se detalla en el Anexo No. 1-B.


Base legal; ROS - 74   Fecha 30/04/2007

 Nº 467   30/04/2007   más >>

Procedimiento para el Registro de Ventas a Terceros con Fines de Exportación .-  Las declaraciones o transacciones de transferencia tienen el mismo efecto compensador que una DAU de importación o exportación a consumo, o cualquier otra destinación aduanera, es decir, se llevará un registro de los movimientos de compensación, donde se registrará: número de la DAU compensada, número de la DAU con que se compensa, código del producto compensado, cantidad de insumos utilizados en los productos compensados, en valor neto, residuo, desperdicio, subproducto, merma y total. La matriz Insumo-producto del nuevo beneficiario a quien se transfirió las mercancías continuará vigente hasta cuando no disponga de saldo de mercancías para continuar compensando.

Base legal; ROS - 74   Fecha 30/04/2007

 Nº 466   30/04/2007   más >>

Procedimiento de cambio de régimen .-  Según el Art. 72 de Ley Orgánica de Aduanas en concordancia con el Art. 145 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, las mercancías declaradas a un régimen suspensivo o liberatorio de impuestos aduaneros, podrán ser declaradas a cualquier otro régimen, antes del vencimiento del plazo concedido. Previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, el cambio de régimen será autorizado por el Gerente Distrital, excepto en el caso de mercancías ingresadas al amparo de contratos para ejecución de obras públicas, cuya autorización corresponde al Gerente General, o al Subgerente Regional, de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Base legal; ROS - 74   Fecha 30/04/2007

 Nº 465   30/04/2007   más >>

Procedimiento para Registro de Ventas a Pasajeros de Mercancías bajo el Régimen Especial Almacén Libre . - El Art. 104 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas señala:

“Mercancías admisibles.- A los almacenes libres podrán ingresar mercancías extranjeras y nacionales para su venta libre de impuestos a los pasajeros que salen del país. Tales mercancías deberán ser identificables para la venta al por menor y ser portátiles. No podrán ingresar aquellas mercancías que atenten contra la salud y seguridad pública y las de prohibida importación”.
 
  


Base legal; ROS - 74   Fecha 30/04/2007

 Nº 464   30/04/2007   más >>

Procedimiento para transferencias de dominio entre depósitos aduaneros .-  “Art. 98.- Transferencias de dominio.- Las mercancías sujetas al régimen de depósito podrán ser objeto de transferencia, total o parcial, incluidos sus desperdicios y sobrantes sin que se modifique las condiciones del régimen. El registro de dicha transferencia se someterá al procedimiento establecido por la CAE para el efecto.

Igual tratamiento tendrán los productos y subproductos sometidos al régimen de depósito industrial.”

Base legal; ROS - 74   Fecha 30/04/2007

 Nº 463  30/04/2007   más >>

970   Solicitud del Gobierno de Colombia para el diferimiento arancelario del arroz clasificado en las subpartidas Nandina 1006.10.90, 1006.20.00, 1006.30.00 y 1006.40.00 .-  Autorizar al Gobierno de Colombia a diferir el Arancel Externo Común, a un nivel de setenta por ciento (70%) por el período de un año calendario, para el cupo de 75 118 toneladas del arroz comprendido en las subpartidas Nandina 1006.10.90, 1006.20.00, 1006.30.00 y 1006.40.00, indicadas en la Resolución 901 de la Secretaría General, excluyendo para el caso de la subpartida Nandina 1006.30.00 el “arroz de grano corto o mediano, presentado en empaques hasta de 50 libras” (largo del grano inferior a 6 mm y espesor de 2,5 mm).

En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.


Base legal; ROS - 74   Fecha 30/04/2007

 Nº 462  30/04/2007   más >>

969   Autorización al Gobierno de Colombia para el otorgamiento de franquicias arancelarias para el sector Hidrocarburos .-   Autorizar al Gobierno de Colombia el otorgamiento de franquicias arancelarias a la importación de los bienes comprendidos en las subpartidas listadas en el Anexo a la presente Resolución.

El Gobierno de Colombia podrá otorgar las franquicias arancelarias autorizadas en el párrafo anterior previa constatación del agotamiento de los medios de abastecimiento subregionales y sólo a las importaciones que sean efectuadas por entidades gubernamentales o empresas que realizan de manera directa actividades de exploración, explotación, beneficio, transformación, transporte o refinación de productos de la industria del carbón y de los hidrocarburos.


Base legal; ROS - 74   Fecha 30/04/2007

 Nº 461   30/04/2007   más >>

968   Recurso de reconsideración de la Resolución 908 sobre actualización de la nómina de bienes no producidos en la Subregión para efectos de la aplicación del Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena .-  Declarar fundado el recurso de reconsideración formulado por la Asociación Venezolana de la Industria Química y Petroquímica y por la empresa Cabot Colombiana S. A.. En consecuencia, se modifica la nómina de bienes no producidos de la siguiente manera: NANDINA DESIGNACION DE LA MERCANCIA 2803.00.00 Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte). Únicamente: Negro de acetileno.

Base legal; ROS - 74   Fecha 30/04/2007

 Nº 460   30/04/2007   más >>

967 Calificación de la aplicación por parte de la República de Bolivia de un régimen de Licencias Previas y un contingente como restricción, y al pago de un Gravamen Arancelario más un Derecho Arancelario Variable Adicional a las importaciones de azúcar clasificadas en las subpartidas arancelarias NANDINA 1701.11.90 y 1701.99.00, originarias de los Países Miembros, como gravamen para efectos del Programa de Liberacióny un contingente como restricción, y al pago de un Gravamen Arancelario más un Derecho Arancelario Variable Adicional a las importaciones de azúcar clasificadas en las subpartidas arancelarias NANDINA 1701.11.90 y 1701.99.00, originarias de los Países Miembros, como gravamen para efectos del Programa de Liberación.- Determinar que la exigencia por parte de la República de Bolivia del pago de un Gravamen Arancelario de 10% más el cobro de un Derecho Arancelario Variable Adicional para las importaciones de azúcar de la Subregión, constituyen un gravamen a los efectos previstos en el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena.

Base legal; ROS - 74   Fecha 30/04/2007

 Nº 459   30/04/2007   más >>

966  Calificación de la aplicación por parte de la República del Ecuador de un régimen de Licencias Previas a las importaciones de máquinas electrónicas tragamonedas clasificadas en la subpartida arancelaria NANDINA 9504.30.10, originarias de los Países Miembros, como restricción para efectos del Programa de Liberación .-  Calificar como restricción al comercio intrasubregional, según lo dispuesto en el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, los requisitos de licencia previa que deberá otorgar el Ministerio de Gobierno y Policía, una vez que cuente con un informe previo favorable del Ministerio de Turismo, establecidos en el Reglamento General de Actividades Turísticas (Decretos 3400 de 17 de diciembre del 2002 y 355 de 7 de agosto del 2005) y en la Resolución 200 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) de 11 de agosto del 2003, de la República del Ecuador, para las importaciones de Máquinas Electrónicas Tragamonedas originarias de la Subregión, calificadas en la Subpartida NANDINA 9504.30.10.

Base legal; ROS - 74   Fecha 30/04/2007

 Nº 458   26/04/2007   más >>

005   Suspéndese la importación de aves para reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola, procedentes del Estado de West Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica .-  La Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, establece que las operaciones comerciales de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados animales y sus productos dentro de la Subregión Andina y con terceros países, las medidas sanitarias y fitosanitarias que aplique los países miembros deben ser consistentes con la Normativa de la Organización Mundial de Comercio, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, la Organización Mundial de Sanidad Animal y la Comisión del Codex Alimentarius.

Base legal; RO - 72   Fecha 26/04/2007

 Nº 457   20/04/2007   más >>

0197 Prorrógase la entrada en vigencia de la Resolución 1164, publicada en el Registro Oficial Nº 415 del 12 de diciembre del 2006.- Prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución 1164 de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, publicada en el Registro Oficial No. 415 del 12 de diciembre del 2006, hasta el 31 de mayo del 2007.

Base legal; RO - 68    Fecha 20/04/2007

 Nº 456   19/04/2007   más >>

379 Refórmanse las resoluciones 372, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 7 de 24 de enero del 2007 y 364, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 416 de 13 de diciembre del 2006.- Que la Resolución 370 del COMEXI, publicada en el Registro Oficial Nº 435 de 11 de enero del 2007, delegó a la Comisión Ejecutiva Ampliada la facultad para modificar y actualizar los anexos de la Resolución 364;

Que la Comisión Ejecutiva Ampliada del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesión llevada a cabo el 22 de diciembre del 2006, aprobó la Resolución 372, publicada en el Registro Oficial Nº 7 de 24 de enero del 2007, cuyo Anexo “B” sustituyó el Anexo I de la Resolución 364

Base legal; CAE - Bol 36   Fecha 17/04/2007

ACT Nº 147   18/04/2007   más >>

Aplicación del pronunciamiento del procurador sobre la exigibilidad del certificado de inspección en el régimen especial zona franca.. - Para dar cumplimiento, se ha creado el código de exoneración de certificado de inspección 32 para ser utilizado al ingreso a zona franca de mercancías importadas, este código podrá ser utilizado en la Declaración Aduanera siempre que se manifieste el régimen de zona franca, particular que el Importador debe comunicar al transportista para que se envíe el código de régimen ‘90' en el documento de transporte.

Base legal; CAE - Bol 36   Fecha 17/04/2007

Nº 454   13/04/2007   más >>

004 Modificase la Resolución Nº 002 de 11 de mayo del 2004, publicada en el Registro Oficial 352 del miércoles 9 de junio del 2004.-

Art. 1.- Modificar el contenido de la letra e) Frutas frescas: número 1; y f) Hortalizas frescas y/o deshidratadas: número 1 del Art. 1, numeral 1.2 de la Resolución Nº 002 de fecha 11 de mayo del 2004, publicada en el Registro Oficial Nº 352, miércoles 9 de junio del 2004, en los siguientes términos: Por la inspección de frutas frescas y hortalizas frescas y/o deshidratadas que estén permitidos el ingreso al país, el importador pagará por los servicios de inspección de conformidad a la tabla siguiente:
 

Producto

Peso en kg

Valor por servicio de inspección USD

Frutas frescas y hortalizas frescas y/o deshidratadas

De 1 a 1.000 kg

10,00

Frutas frescas y hortalizas frescas y/o deshidratadas

De 1.001 a 2.000 kg

20,00

Frutas frescas y hortalizas frescas y/o deshidratadas

De 2.001 a 3.000 kg

30,00

Frutas frescas y hortalizas frescas y/o deshidratadas

De 3.001 a 4.000 kg

40,00

Base legal; RO - 63   Fecha 13/04/2007

Nº 453  04/04/2007   más >>

Suspensión de entrada en vigencia de Resolución sobre Procedimiento de Comat.- Suspender la entrada en vigencia de la Resolución No. 1164, publicada en el Registro Oficial No. 415 del 12 de diciembre de 2006, hasta el 31 de Mayo de 2007.

Base legal; CAE - Bol 35   Fecha 04/04/2007

Nº 452  02/04/2007   más >>

Considerandos para presentar Soportes/Pruebas para la determinación del Valor en Aduanas.- Por consiguiente, se pide considerar que los documentos que se exigen para soporte del valor realmente pagado o por pagar, deben estar incluidos en la exposición del reclamo y recurso que realiza el importador o su representante legal, al momento de ser presentados ante el Distrito donde se originó la controversia y ante la Gerencia General, para el caso de los recursos de revisión.
Los documentos que se sugiere sean incluidos para verificar o comprobar el valor declarado en el reclamo administrativo y en el recurso de revisión son los siguientes:

  • Carta explicativa de los procedimientos realizados en la negociación de la mercancía importada.(correos, fax, mails, cartas del proveedor)
  • Copia notariada de Lista de Precios del proveedor extranjero
  • Copia notariada del contrato de compraventa internacional
  • Copia notariada de cotizaciones, proformas, orden de compra, nota de pedido.

Base legal; CAE - Bol 34   Fecha 02/04/2007

Nº 451  30/03/2007   más >>

Comunicado a los Operadores de Comercio Exterior.. "no estará disponible el sitio web" La Corporación Aduanera Ecuatoriana comunica que a partir del Viernes 30 de Marzo a las 18:00 hasta el Domingo 1 de Abril a las 23:59 del presente año, no estará disponible el sitio web

Base legal; CAE - Bol 33   Fecha 30/03/2007

Nº 450  30/03/2007   más >>

CONSULTAS DE AFORO: CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA: GGN-DNA-OF-(i)-012Referente al producto Lansy Shrimp Spirulina - GGN-DNA-OF-(i)-013Referente al producto FRIPPAK PL+150 - GGN-DNA-OF-(i)-014Referente al producto Lansy Shrimp ZM - GGN-DNA-OF-(i)-015Referente al producto EPAC XL (Economical Shrimp Feeds)En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja de trámite No. 07-01-SEGE-02074 referente al producto “Lansy Shrimp Spirulina+” y en base al oficio No. GGA-DNA-OF-(i)-00396 - En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja de trámite No. 07-01-SEGE-02073 referente al producto “FRIPPAK PL+150” y en base al oficio No. GGA-DNA-OF-(i)-00393 - En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja de trámite No. 07-01-SEGE-02071 referente al producto “Lansy Shrimp ZM” y en base al oficio No. GGA-DNA-OF-(i)-00391 - En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja de trámite No. 07-01-SEGE-02072 referente al producto “EPAC XL (Economical Shrimp Feeds)” y en base al oficio No. GGA-DNA-OF-(i)-00392

Base legal; RO - 54   Fecha 30/03/2007

Nº 449  29/03/2007   más >>

CONSULTAS DE AFORO: CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA: GGN-DNA-OF-(i)-009Referente al producto Itraconazol en pellets - GGN-DNA-OF-(i)-010Referente al producto “Frippak Car Nº 1 FRESH” - GGN-DNA-OF-(i)-011Referente al Producto “Lansy Shrimp MPL”En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja de trámite No. 07-01-SEGE-01710 referente al ITRACONAZOL en pellets y en base al oficio No. GGA-DNA-OF-(i)-00349 - En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja de trámite No. 07-01-SEGE-02077 referente al producto “FRIPPAK CAR # 1 FRESH” y en base al oficio No. GGA-DNA-OF-(i)-00401 - En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja de trámite No. 07-01-SEGE-02075 referente al producto “Lansy Shrimp MPL” y en base al oficio No. GGA-DNA-OF-(i)-00400

Base legal; RO - 53   Fecha 29/03/2007

Nº 448  28/03/2007   más >>

Aprobación automática de CDAs de autorización a régimen de Depósitos Aduaneros.- Los CDAs de autorización a régimen en que se solicite autorización para los regímenes especiales Depósito Comercial Público código 70, Depósito Comercial Privado código 71 y Depósito Industrial código 72, serán aprobados automáticamente , asignándose el plazo de 6 meses.

Base legal; CAE - Bol 32   Fecha 28/03/2007

Nº 447  23/03/2007   más >>

Suspensión de la aplicación del Instructivo de Trabajo de Ventas a Terceros, y de la Implementación de la Opción para Registro de Exportaciones de compras locales de mercancías provenientes de Regímenes Especiales .- Se ha dispuesto una prórroga de 90 días, a partir del 22 de marzo de 2007, en la aplicación del Instructivo de Trabajo “Procedimiento de Ventas a Terceros con fines de exportación”

Base legal; CAE - Bol 31   Fecha 23/03/2007

Nº 446  23/03/2007   más >>

Guía para operadores de comercio exterior, transmisión del informe de recepción de carga courier junio 2006.- El objetivo de esta guía es describir los pasos a seguir por los usuarios para realizar la transmisión electrónica, a través de un operador de Correo Seguro sobre Internet o alguna alternativa definida por la CAE, de los datos del informe de recepción de carga courier al Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE), de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE).

Base legal; ROS - 49   Fecha 23/03/2007

Nº 445  23/03/2007   más >>

938 Por la cual se deniega la inscripción de la Resolución Nº 004 del Instituto Colom-biano Agropecuario (ICA), que establece la obligación de inscripción ante el ICA de los establecimientos extranjeros que deseen exportar a Colombia animales terrestres y acuáticos vivos, sus productos u otros de riesgo para la sanidad animal de dicho País Miembro, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias.- La Secretaría General señaló que los trámites establecidos en la Resolución Nº 00889 del ICA resultaban contrarios a los establecidos por la normativa comunitaria andina y su aplicación constituiría una clara restricción al comercio intrasubregional toda vez que se deja a criterio de la autoridad del país importador tomar la decisión para habilitar, denegar o suspender la inscripción previa de cualquier establecimiento de los antes citados para realizar exportaciones a Colombia.

Base legal; ROS - 49   Fecha 23/03/2007

Nº 444  23/03/2007   más >>

937 Por la cual se autoriza al Gobierno de Perú la suspensión temporal de importación de animales susceptibles, y sus productos, productos biológicos no esté-riles, forrajes, henos y otros productos de riesgo capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes de Ecuador.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.

Base legal; ROS - 49   Fecha 23/03/2007

Nº 443  23/03/2007   más >>

936 Por la cual se dispone la inscripción de la Ley 27322 (Ley Marco de Sanidad Agraria de la República de Perú) en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias.-  La Secretaría General considera que la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, al regular la organización institucional de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; el ámbito de protección fito y zoosanitaria en el territorio nacional y de la sanidad agraria exterior; así como el uso y aplicación de insumos agropecuarios, y de las infracciones y sanciones que están bajo su competencia, no es contraria a la normativa comunitaria por cuanto en sus disposiciones complementarias finales menciona que las “medidas fito y zoosanitarias contempladas en la presente Ley, así como las demás disposiciones complementarias sobre la materia, son de carácter técnico y científico que las sustentan”, principio que es recogido en la normativa comunitaria, Decisión 515 y el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

Base legal; ROS - 49   Fecha 23/03/2007

Nº 442  22/03/2007   más >>

002 Levántase la suspensión a las importaciones de aves reproductoras, huevos fértiles, productos de origen aviar procedentes del Estado Río Grande Do Sul del Brasil.- Habiéndose evaluado la información epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento MAPA, por parte de la Unidad de Análisis de riesgo del SESA, recomienda dejar sin efecto la prohibición de importar aves para la reproducción, huevos fértiles, productos de origen avícola de las especies gallus domésticus y gallopavo procedentes del Estado Río Grande Do Sul del Brasil.

Base legal; RO - 48   Fecha 22/03/2007

Nº 441  22/03/2007   más >>

001 Levántase la suspensión a las importaciones de aves reproductoras, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola procedentes de varios estados de los Estados Unidos de Norte América.- Habiéndose evaluado la información epidemiológica de la administración de los servicios veterinarios de APHIS, por parte de la Unidad de Análisis de Riesgo del SESA, recomienda dejar sin efecto la prohibición de importar aves para la reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados avícolas de las especies gallus domésticus y gallopavo procedentes de los Estados Unidos de Norte América.

Base legal; RO - 48   Fecha 22/03/2007

Nº 440  08/03/2007   más >>

0106 Elimínase el artículo 5 de la Resolución Nº 0348 de 21 de julio del 2001 .- Artículo 1.- Eliminar el artículo 5 de la Resolución No. 0348 de fecha 21 de julio del 2001, dictada por el Ing. Jaime Santillán Pesantes, en calidad de Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, de ese entonces; sin perjuicio, de la aplicación de las sanciones cuando existan faltas reglamentarias, contravenciones o delitos de conformidad con la Ley Orgánica de Aduanas.

Base legal; RO - 36   Fecha 08/03/2007

Nº 439  05/03/2007   más >>

Inicio del plan piloto de pruebas del sistema de inventarios de depósitos aduaneros comerciales./Publicación instructivo de sistemas para depósitos aduaneros comerciales.- Se inicia el período de pruebas para el uso del Sistema de Inventarios de Depósitos Aduaneros Comerciales, del 5 al 30 de marzo/07

Base legal; CAE- BOL 24   Fecha 05/03/2007

Nº 438  01/03/2007   más >>

Suspensión del envío del formato DAUCOMPE en las DAU's de desperdicios. - Debido a inconvenientes de orden técnico se suspende la obligatoriedad del envío del formato DAUCOMPE en las DAUs de Nacionalización, Reexportación y Destrucción de Desperdicios , las mismas que están identificadas con el Tipo de Tratamiento ‘6'

Base legal; CAE- BOL 23   Fecha 01/03/2007

Nº 437  01/03/2007   más >>

004 Fíjase el nuevo precio mínimo de sustentación de la caja de plátano (barraganete) en dólares de los Estados Unidos de América, en los centros de producción.-

Fijar el nuevo precio mínimo de sustentación de la caja de plátano (Barraganete) en dólares de los Estados Unidos de América, en los centros de producción, el mismo que estará vigente a partir de la culminación de la validez del Acuerdo No. 301 del 12 de septiembre del 2006, hasta el 31 de marzo del 2007 de conformidad a la siguiente tabla:

TABLA DE FIJACIÓN DE PRECIOS

Tipo

Peso libras

P.M.S./caja

US $
por libra

115 KDP

50

3,700

0,0740


Base legal; RO - 31  Fecha 01/03/2007

Nº 436  27/02/2007   más >>

Recordatorio: CDA's de solicitud de autorización para mercancías importadas al amparo del régimen especial importación temporal con reexportación en el mismo estado – contratos con el estado.-  La Corporación Aduanera Ecuatoriana recuerda que se encuentra vigente la Guía de trabajo AGC-CU-044 “Procedimiento para Importación temporal con reexportación en el mismo estado - Contrato con el Estado”, de Junio de 2005, así como también ratifica que las solicitudes de:

Autorización a régimen especial de Importación temporal con reexportación en el mismo estado, de mercancías para contratos con el estado.

Cambio de obra, de mercancías bajo el régimen especial de Importación temporal con reexportación en el mismo estado (Contratos con el estado).

Base legal; CAE- BOL 20   Fecha 27/02/2007

ACT Nº 146  26/02/2007   más >>

Exoneración del certificado de inspección en origen a las importaciones del MSP.- En el Sistema Informático SICE se ha asignado el código de exoneración 31 , para exonerar del requisito del certificado de inspección en origen a las importaciones que realice el Ministerio de Salud Pública de mercancías tales como: vacunas, biológicos, medicamentos e insumos.

Base legal; CAE- BOL 19   Fecha 26/02/2007

Nº-435  26/02/2007   más >>

0077 Modifícase la Resolución Nº 1539 de diciembre 21 del 2006.- Artículo Único.- Modificar el artículo 1 de la Resolución No. 1539 de diciembre 21 del 2006, donde dice “31 de Enero del 2007” debe decir: “31 de marzo del 2007”.

Por lo demás, las disposiciones constantes en la citada Resolución, quedan vigentes en todas sus partes.

La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.



Base legal; RO - 28   Fecha 26/02/2007

Nº-434   26/02/2007   más >>

0049 Elimínase el artículo 4 de la Resolución Nº 0028 de 16 de enero del 2003.- Que en el Art. 4 de la Resolución No. 0028 de fecha 16 de enero del 2003, se consideró lo resuelto por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, mediante Resolución No. 07-2001-R1 de fecha 21 de mayo del 2001, prescribiendo textualmente lo siguiente: “… Art. 4.- De la tasa por servicio aduanero.- Establécese la tasa por corrección de los manifiestos de carga sean general o consolidado, de US 50.00; por cada transmisión de documento de transporte que se presente para tal efecto, pagaderos por la empresa transportista respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, mediante Resolución No. 7-2001-Rl de mayo 21 del 2001, sin perjuicio de que se proceda con el cobro de la multa por concepto de falta reglamentaria, de conformidad con la ley.

Artículo 1.- Eliminar el artículo 4 de la Resolución No. 0028 de fecha 16 de enero del 2003, y sus posteriores reformas dictadas por el Ing. Jaime Santillán Pesantes, en calidad de Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, de ese entonces.


Base legal; RO - 28   Fecha 26/02/2007

Nº-433 23/02/2007   más >>

1539 Suspéndese la entrada en vigencia de la Resolución 1164, publicada en el Registro Oficial Nº 415 del 12 de diciembre del 2006, hasta el 31 de enero del 2007.- La Asociación de Representantes de Líneas Aéreas Ecuatorianas, ARLAE, ha solicitado formalmente a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, suspender temporalmente la vigencia de la norma, en tanto se definen situaciones generales que afectan a sus afiliados

Base legal; RO - 27   Fecha 23/02/2007

Nº-432 23/02/2007   más >>

1503 Establécense las especificaciones de aplicación de la póliza de seguro como documento de acompañamiento a la Declaración Aduanera.- Art. 1.- De conformidad con lo establecido en el Art. 44 de la Codificación a la Ley Orgánica de Aduanas, la póliza de seguros de transporte constituye un documento de acompañamiento a la Declaración Aduanera.

Art. 2.- El número de la póliza, o aplicación de póliza flotante, deberá ser consignada en la información electrónica de la Declaración Aduanera.

La falta de presentación de la póliza de seguro de transporte dentro de los documentos de acompañamiento presentados físicamente al distrito de ingreso, ocasionará la observación del trámite por parte del Departamento de Nacionalización, y será subsanable únicamente mediante la presentación física de este documento.


Base legal; RO - 27   Fecha 23/02/2007

Nº-431 16/02/2007   más >>

Guía para operadores de comercio exterior, transmisión del informe de carga courier (importaciones).- El objetivo de esta guía es describir los pasos a seguir por los usuarios para realizar la transmisión electrónica, a través de un Operador de Correo Seguro sobre Internet o alguna alternativa definida por la CAE, de los datos del Informe de Carga Courier o de su corrección al Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE), de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE).

Base legal; ROS - 24   Fecha 16/02/2007

Nº-430  08/02/2007   más >>

Instructivo de trabajo registro aduanero de matriculación vehicular.-   1. El Registro Aduanero de Matriculación Vehicular, consiste en un registro electrónico en el Sistema de Comercio Exterior, SICE, de los datos consignados en la Declaración Aduanera Unica por la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) y que será utilizado para la matriculación del vehículo, a fin de que pueda circular libremente en el país. 2. El(los) Registro(s) Aduanero de Matriculación Vehicular(s), será(n) generado(s) una vez que se haya concluido con el trámite de nacionalización del(los) vehículo(s) y por lo tanto el Agente de Aduanas/Importador haya cancelado los tributos correspondientes al Comercio Exterior o se haya obtenido el certificado liberatorio correspondiente

Base legal; ROS - 18   Fecha 08/02/2007

Nº-429  08/02/2007   más >>

Guía para operadores de comercio exterior transmisión de la corrección del informe de carga courier (importaciones).- 

1. Para efectos de este documento se entenderá al Manifiesto de Carga Courier como el “Informe de Carga Courier”.

2. Las Empresas de Tráfico Postal Internacional y Correo Rápido o Courier pueden realizar Correcciones al Informe de Carga Courier dentro de los plazos máximos establecidos en el numeral 29.

3. La solicitud de corrección, solo puede ser gestionada ante la CAE, por las Empresas de Tráfico Postal Internacional y Correo Rápido o Courier.

Base legal; ROS - 18    Fecha 08/02/2007

Nº-428  31/01/2007   más >>

Extensión del periodo de pruebas de la compensación de desperdicios.- Se extiende el periodo de pruebas del proceso de Compensación de Desperdicios, que fue anunciado mediante Boletín No. 9 (18/01/07), hasta el 2 de Febrero/07. La versión 1.30 del formato DAUDAT, cuya implementación se había anunciado mediante Boletín No. 10 (19/01/07), entrarán en vigencia a partir del 3 de febrero del presente año.

Base legal; CAE - Bol  15   Fecha 31/01/2007

Nº-427  31/01/2007   más >>

378 Emítese dictamen favorable para diferir el Arancel Nacional de Importaciones a un nivel de 0%, para la importación de los equipos de laboratorio para el análisis de cloranfenicol y nitrofurano en productos de acuacultura, que se realicen dentro del Proyecto EXPOECUADOR.- Emitir dictamen favorable para diferir el Arancel Nacional de Importaciones, a un nivel de 0%, para la importación de los equipos de laboratorio para el análisis de cloranfenicol y nitrofurano en productos de acuacultura, que se realicen dentro del Proyecto EXPOECUADOR, clasificados en las subpartidas arancelarias: 8414.10.00, 8418.30.00, 8418.40.00, 8418.50.00, 8419.89.91, 8419.89.99, 8421.19.10, 8421.21.90, 8421.39.90, 8423.89.90, 8479.82.00, 8516.29.10, 9027.80.20 y 9033.00.00.

Base legal; RO - 12   Fecha 31/01/2007

Nº-426  31/01/2007   más >>

377 Fíjase en cero por ciento (0%) el derecho correctivo provisional, que se deberá aplicar en forma de un gravamen arancelario a las importaciones de alimentos balanceados para camarones, procedentes y originarias de Perú.- Los derechos correctivos a los que se refiere este artículo se aplicarán durante la segunda quincena de enero del 2007 y se liquidarán sobre el precio de factura CIF.

Base legal; RO - 12   Fecha 31/01/2007

Nº-425  31/01/2007   más >>

376 Inclúyese en el Anexo A de la Resolución 372 del COMEXI, la lista de varios productos.- Incluir en el Anexo A de la Resolución 372 del COMEXI, la lista de productos que se detallan a continuación:
2930.90.99.00 - - - - - Los demás
2931.00.99.00 - - - - - Los demás
3824.90.99.90 - - - - - Los demás
2932.29.20.00 - - - - - Fenolftaleína (DCI).
Para la importación de los productos señalados en este artículo, que hayan sido embarcados con posterioridad a la vigencia de la Resolución 364 del COMEXI, no se exigirán documentos de control previo, incluidas las licencias de importación, ni se los considerará incursos en la contravención tipificada en el literal e) del Art. 88 de la Ley Orgánica de Aduanas (LOA).

Base legal; RO - 12   Fecha 31/01/2007

Nº-424  31/01/2007   más >>

06 693 Fíjanse los cupos de importación, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2007 de las sustancias que agotan la capa de ozono .- Las personas jurídicas y naturales que requieran un cupo de importación, deberán solicitarlo ante las subsecretarías de Industrialización y regionales del Litoral y del Austro de esta Secretaría de Estado, para cuyo efecto acompañarán copia del respectivo documento único de importación. A estos importadores se asignará un cupo que no sobrepase las cantidades señaladas.

Base legal; RO - 12   Fecha  31/01/2007

Nº-423  31/01/2007   más >>

06 692 NTE INEN 2 392 (Hierbas aromáticas. Requisitos).- Esta norma técnica representa un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores.

Base legal; RO - 12   Fecha 31/01/2007

Nº-422  26/01/2007   más >>

Aclaración sobre el Instructivo de Ventas a Terceros con Fines de Exportación.- En la página 7, se indica como nota de pié de página que entrará en vigencia “...previo publicación de Boletín informativo de la Corporación Aduanera Ecuatoriana ”, por lo tanto, es necesario aclarar que la tarea estipulada en el numeral 6 de la página indicada anteriormente, es para que el Exportador que compró localmente mercancía extranjera bajo la figura de Venta a Terceros con fines de exportación.

Base legal; CAE - Bol  14  Fecha 26/01/2007

Nº-421  25/01/2007   más >>

373 Emítese dictamen favorable para el diferimiento arancelario, a cero por ciento (0%) ad-valórem, a partir del 2 de enero del 2007, para la nómina de bienes no producidos en la Subregión Andina.- El Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en su sesión ordinaria de 27 de diciembre del 2006 conoció y aprobó, con observaciones, el informe técnico No. 2006-32-DININ-MICIP, presentado por la Subsecretaría de Comercio Exterior e Integración del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad y el oficio No. 1202-SPE-MEF-2006 155/DININ-MICIP, presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Base legal; RO - 008  Fecha 25/01/2007

Nº-420  23/01/2007   más >>

-Guía para Operadores de Comercio Exterior.- Transmisión Electrónica de la Declaración Aduanera Unica con carácter de Simplificada DAU-s para Courier .- La Declaración Aduanera Unica con carácter de Simplificada, es el documento por el cual se informa a la CAE el detalle de las mercancías a ser importadas o exportadas, utilizando el formulario electrónico diseñado para el efecto, la cual contiene información del declarante, régimen precedente, consignatario, medio de transporte, partida, descripción arancelaria y comercial, valor aduanero, peso de las mercancías, entre otros datos.

Base legal; ROS - 006  Fecha 23/01/2007

Nº- 419  22/01/2007   más >>

Revocatoria a lo dispuesto en Boletín No. 11 del 19/01/2007 y nueva disposición sobre las Tasas de Corrección.-  De conformidad a lo preceptuado en el numeral 8 del Art. 103 de la Codificación del Código Tributario, el cual guarda relación con uno de los deberes sustanciales que tiene la administración tributaria , como lo es el de proceder a revisar de oficio sus propios actos ; en concordancia con lo señalado en el Art. 170.1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva , en el cual se determina claramente lo siguiente: “1.- Revocación de Actos.- La Administración Pública Central podrá revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés publico o al ordenamiento jurídico…”,  procede a revocar en todas sus partes el contenido del Boletín No. 11, publicado con fecha 19 de enero del 2007.

Base legal; CAE - Bol  13  Fecha 22/01/2007

Nº- 418  22/01/2007   más >>

Instructivo de trabajo registro y control del ingreso y salida de vehículos particulares de turismo.- Para el ingreso de vehículos particulares de turismo, el Gerente del Distrito de entrada exigirá la presentación de la libreta o carné de pase por Aduana, expedida por la correspondiente organización internacional, reconocida de acuerdo con las disposiciones aceptadas por el país, sobre la base de convenios internacionales.

En el caso de los vehículos particulares de turismo, no sujetos a convenios internacionales, el Distrito de entrada exigirá, como garantía de las obligaciones tributarias aduaneras, la Declaración Juramentada de Turista Propietario del Vehículo, consignada en el formulario preestablecido, en el cual, el vehículo que ingrese constituye prenda especial y preferente a favor de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, tal como lo determina el artículo 74 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Base legal; RO - 05  Fecha 22/01/2007

Nº- 417  19/01/2007   más >>

Implementación de la Versión 1.30 del Formato Electrónico de Datos de la Declaración Aduanera (DAUDAT).   A   partir del día jueves 31 de Enero del presente año, se procederá en el sistema SICE a la implementación de la Versión 1.30 del Formato Electrónico de Datos de la Declaración Aduanera (DAUDAT).

Base legal; CAE - Bol  10  Fecha 19/01/2007

Nº- 416  19/01/2007   más >>

375 Impónese derechos correctivos provisionales, sujetos al pronunciamiento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, a las importaciones de alimentos balanceados para camarones, procedentes y originarias de Perú, clasificados en la subpartida arancelaria NANDINA 2309.90.90.- Los derechos correctivos a los que se refiere este artículo, se aplicarán sobre el precio de factura CIF, se podrán determinar y/o revisar en forma quincenal y se mantendrán mientras persistan las diferencias arancelarias para la importación desde terceros países para la subpartida 2309.90.90, que realicen Perú y Ecuador.

Los derechos correctivos aplicables a las importaciones del Perú no otorgarán un tratamiento discriminatorio en beneficio de importaciones originarias de terceros países, en lo que respecta a la aplicación de derechos variables.
 

Base legal; RO - 04  Fecha 19/01/2007

Nº- 415  19/01/2007   más >>

374   Emítese dictamen favorable para el diferimiento arancelario, a cero por ciento (0%) ad-valorem, a partir del 1 de septiembre del 2007, para la nómina de bienes no producidos en la Subregión Andina .-    En la sesión ordinaria de 27 de diciembre del 2006, decidió acoger el pedido de la Federación de Cámaras de Comercio del Ecuador (FCC), para el diferimiento arancelario de 17 subpartidas arancelarias de bienes no producidos, sujeto al criterio técnico del Ministerio de Economía y Finanzas, previo a la expedición del correspondiente decreto ejecutivo, que podrá regir a partir del 1 de septiembre del 2007 .

Base legal; RO - 04  Fecha 19/01/2007

Nº- 414  18/01/2007   más >>

Inicio del periodo de pruebas para el proceso de compensación de desperdicios. - Cuyas mercancías han ingresado bajo los regímenes aduaneros especiales de Depósito Industrial, Maquila e Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo, que producto del proceso de transformación generan desperdicios que serán justificados ante la Aduana , que se iniciará el período de pruebas de las opciones en el SICE para la Compensación de Desperdicios, del 19 al  30 de enero del presente año.

Base legal; RO - 02  Fecha 17/01/2007

Nº- 413 18/01/2007   más >>

036 CD   Refórmase la Resolución 014 CD CCC de 17 de junio del 2004, publicada en el Registro Oficial Nº 386 del 27 de julio del 2004 .- Es necesario fijar los valores por los servicios que presta el CONSEP por el otorgamiento de licencias para: Importar, exportar, producir, almacenar, manejar, dispensar y expender medicamentos que contengan sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como, a los profesionales que manejan estos medicamentos 

Base legal; CAE - Bol 09  Fecha 18/01/2007

Nº- 412  16/01/2007   más >>

19-2006-R7 Derógase la Resolución Nº 07-2001-R1 de 21 de mayo del 2001.-  Mediante Resolución número 07-2001-R1 de fecha 21 de mayo del 2001, el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, a fin de cubrir los costos que involucran las gestiones relativas al control de las operaciones aduaneras marítimas, aéreas y terrestres, estableció una tasa de servicio por cada trámite que efectúen los usuarios del comercio exterior cuando requieran correcciones de los manifiestos de carga.

Base legal; RO - 001  Fecha 16/01/2007

Nº- 411  15/01/2007   más >>

Aplicación de la Resolución No. 376 del COMEXI.- Considerar lo siguiente:

  • Para la importación de los productos que se mencionan a continuación, que hayan sido embarcados con posterioridad a la vigencia de la Resolución 364 del COMEXI , no se exigirán documentos de control previo , incluidas las licencias de importación , ni se los considerará incursos en la contravención tipificada en el literal e) del Art. 88 de la Ley Orgánica de Aduanas.

    2930.90.99.00   - - - - - Los demás

    2931.00.99.00   - - - - - Los demás

    3824.90.99.90   - - - - - Los demás

    2932.29.20.00   - - - - - Fenolftaleína (DCI)

Base legal; CAE - Bol 07  Fecha 15/01/2007

Nº- 410  15/01/2007   más >>

039 Establécese los procedimientos para la ejecución de acciones de rastreabilidad de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados de exportación, importa-ción y consumo interno.- El SESA como parte del Sistema Andino de Información y Vigilancia Epidemiológica de Sanidad Vegetal, según la Decisión 515 de la Comunidad Andina debe disponer de información actualizada sobre aspectos fitosanitarios de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados.

Base legal; RO - 437   Fecha 15/01/2007

Nº- 409  11/01/2007   más >>

371 Modifícase la Resolución Nº 365, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 416 de 13 de diciembre del 2006.- Artículo 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución 365 del COMEXI por el siguiente texto:

Artículo 1.- Con base en el criterio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el COMEXI adoptará mecanismos de política comercial que otorgue un tratamiento especial a los productos del sector agropecuario identificados en el Anexo”.

Base legal; RO - 435   Fecha 11/01/2007

Nº- 408  11/01/2007   más >>

370 Modifícase la Resolución Nº 364, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 416 de 13 de diciembre del 2006.-  Artículo 1.- Sustituir la disposición transitoria primera de la Resolución 364 por el siguiente texto:

“Disposición Transitoria Primera.- A los efectos previstos en el artículo 2 de la presente Resolución, el Banco Central del Ecuador, el Servicio de Rentas Internas y la Corporación Aduanera Ecuatoriana se encargarán de la implementación del sistema electrónico que interconecte las bases de datos que contengan el registro de los documentos de control previo.

Base legal; RO - 435   Fecha 11/01/2007

Nº- 407  10/01/2007   más >>

Presentación de Documentos de Control Previo con Copias Notariadas.- En relación al Boletín No. 3 del 04 de Enero del presente año, que los documentos de control previo de los productos importados, que tienen una vigencia mayor a una importación, deberán presentarse mediante copia notariada en las declaración aduanera relacionada.

Base legal; CAE - Bol 06  Fecha 10/01/2007

Nº- 406  09/01/2007   más >>

Publicación de Instructivos de Trabajo – Regímenes Especiales.-  Se ha procedido a publicar en la sección de Regímenes Especiales en la página web los siguientes Instructivos de Trabajo:

  • Procedimiento de Cambio de Régimen

  • Procedimiento para registro de Ventas a Pasajeros de mercancías bajo el régimen especial Almacén Libre

  • Procedimiento para el registro de Ventas a Terceros con fines de exportación

Base legal; CAE - Bol 05  Fecha 09/01/2007

Nº- 405  09/01/2007   más >>

10-2005 República Bolivariana de Venezuela -Restricciones y gravámenes aplicados a productos alimenticios originarios de la República de Colombia en incumplimiento del Programa de Liberación.- El comercio entre las Repúblicas de Colombia y Venezuela, así como con el resto de los Países Miembros de la Comunidad Andina, goza de los beneficios del Programa de Liberación, el cual tiene por objeto eliminar los gravámenes y las restricciones que pesen sobre la importación de productos originarios del territorio de cualquier País Miembro (artículo 72 del Acuerdo de Cartagena), por lo que los Países Miembros deben abstenerse de aplicar dichas medidas a los bienes de la Subregión (artículo 77).

Base legal; ROS - 433  Fecha 09/01/2007

Nº- 404  04/01/2007   más >>

Aplicación de las Resoluciones No. 370, 371 y 372 del COMEXI referente a los Documentos de Control Previo.- A los Operadores de Comercio Exterior y Funcionarios de la Corporación Aduanera Ecuatoriana , la entrada en vigencia y aplicación de las Resoluciones Nº370, 371 y 372 del COMEXI, normativa complementaria a la Resolución N º364 del COMEXI, referente a los Documentos de Control Previo.
Lo dispuesto mediante las Resoluciones del COMEXI No. 370-371-372, se comunica que los controles electrónicos se incorporarán en el sistema SICE a partir del día de mañana 5 de enero.


Base legal; CAE - Bol 03 Fecha 04/01/2007

Nº- 403  04/01/2007   más >>

06 643 Refórmase el Instructivo para la importación de ovas, semen, alevines y reproductores de peces y otras especies bioacuáticas.- Elaborar y proponer los protocolos necesarios a que se deberán someter las importaciones de huevos, alevines y reproductores de trucha y otros organismos bioacuáticos en la Sierra y el Oriente y las normas de bioseguridad que deberán seguir las instalaciones que reciban estos organismos importados, así como modificarlos y actualizarlos las veces que sea necesario de acuerdo a las necesidades sanitarias del momento. Este protocolo deberá ser presentado a la Comisión Técnica de Evaluación.

Base legal; RO - 430  Fecha 04/01/2007

Nº-402  04/01/2007   más >>

Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966.- Las Partes en el presente Protocolo se obligan a hacer efectivas las disposiciones del presente Protocolo y de sus anexos, los cuales serán parte integrante de aquel. Toda referencia al presente Protocolo supondrá también una referencia a sus anexos.

Base legal; ROS - 430  Fecha 04/01/2007

Nº- 401  02/01/2007   más >>

RESOLUCIÓN COMEXI 373.-  Emitir dictamen favorable  para el diferimiento arancelario, a cero por ciento (0%) Ad-valorem,  a partir del 2 de enero del 2007, para la nómina de bienes no producidos en l a Subregión Andina, que  constan en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Base legal; COMEXI - 373  Fecha 02/01/2007

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