|
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Registro Oficial Nº 143 Año I
Quito, Martes 7 de Agosto del 2007
RESOLUCIONES:
SERVICIO ECUATORIANO DE
SANIDAD AGROPECUARIA, SESA:
010
Suspéndese la importación de aves para la reproducción, huevos fértiles,
productos, subproductos y derivados de origen avícola de las especies
Gallus domésticus y gallipavo y otras especies aviares susceptibles
Nº 010
EL DIRECTOR DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA SESA
Considerando:
Que, la Ley de Sanidad Animal y su reglamento de aplicación, dispone la
adopción de medidas tendientes a preservar la salud de la pecuaria
nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades y controlar las que se
presentaren;
Que, por información de la Organización Mundial de Sanidad Animal, ha
oficializado en su pagina Web, el reporte con fecha 23 de julio del 2007
del Dr. John Cliford, Director de APHIS, de la ocurrencia de un brote de
Influenza Aviar subtipo H5 N1 de baja patogenicidad, en el Estado de
Virginia, (Shenandoah County Shenandoah);
Que, la decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, Sistema Andino de
Sanidad Agropecuaria, establece que las operaciones comerciales de
plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus
productos dentro de la Subregión Andina y con terceros países, las medidas
sanitarias y fitosanitarias que apliquen los países miembros, deben ser
consistentes con la Normativa de la Organización Mundial de Comercio, la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, la Organización
Mundial de Sanidad Animal y la Comisión del Codex Alimentarius;
Que, la enfermedad conocida como Influenza Aviar, es una entidad
patológica viral de alta patogenicidad, de gran difusibilidad y exótica
para el Ecuador;
Que, un buen porcentaje de la base genética aviar de nuestro país proviene
de los Estados Unidos de Norte América; y ,
En uso de las atribuciones que le confiere el literal d) del Art. 11,
Título VIII, Libro III del Texto de Legislación Secundaria del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, publicado el Registro Oficial “Edición
Especial Nº 1” del 20 de marzo del 2003,
Resuelve:
Art. 1.- Suspender la importación de aves para la reproducción, huevos
fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola, de las
especies gallus domésticus y gallipavo, y otras especies aviares
susceptibles, procedentes del Estado de Virginia de los Estados Unidos de
Norteamérica, hasta que el Servicio Veterinario Oficial, notifique al
SESA, su condición de Estado Libre de Influenza Aviar.
Art. 2.- Prohibir la desaduanización de aves reproductoras, huevos
fértiles, productos, subproductos y derivados procedentes del Estado de
Virginia.
Art. 3.- Los permisos zoosanitarios de importación de pollitos bb, huevos
fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola de las
especies susceptibles a influenza aviar, procedentes de otros estados de
los Estados Unidos de Norteamérica, deberán poseer el certificado oficial
de origen correspondiente.
Art. 4.- Comunicar a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, funcionarios de
puertos, aeropuertos, puestos de control fronterizos para que den
cumplimiento a esta resolución y a la Fuerza Pública, Ejército y Policía
Nacional, a fin de obtener el respaldo necesario, para el cumplimiento de
la presente resolución.
Art. 5.- La presente resolución de emergencia, entrará en vigencia desde
la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Comuníquese y publíquese:
Quito, a 26 de julio del 2007.
f.) Carlos Nieto Cabrera Ph.D., Director Ejecutivo del SESA.
Regresar |