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Boletín CAE Nº 008 Guayaquil 12 /01/2010

A todas las Empresas de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Couriers

Se comunica a todas las Empresas de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Courier, que en relación a la Resolución 4-2008-R4 emitida por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, el 19 de Enero de 2008, en su Artículo 5 numeral 17 indica lo siguiente: Numeral 17 "Llevar el inventario permanente de las mercancías en el área asignada en zona primaria, para el despacho bajo régimen courier y proporcionar el mismo quincenalmente a la administración aduanera o dentro de las 24 horas siguientes a ser requerido por la autoridad". Dicha información deberá ser transmitida vía e-mail a la siguiente dirección electrónica infocouriers@aduana.gov.ec desde el 15 de enero del presente año.

La información deberá contar con los siguientes campos que se detallan a continuación:

  • Empresa de Correo Rápido o Courier
     
  • Código de Empresa de Correo Rápido o Courier
     
  • Número de Guía aérea emitida por la Aerolínea
     
  • Número de Documentos de transporte emitido por la Empresa de Correo Rápido o Courier
     
  • Nombre del Consignante
     
  • Tipo del Documento de Identificación del Consignatario (RUC - Cedula - Pasaporte - Otros)
     
  • Número del Documento de Identificación del Consignatario
     
  • Nombre del Consignatario
     
  • Descripción de la Mercadería
     
  • Peso de la mercadería
     
  • Cantidad de bultos
     
  • Valor de la mercadería
     
  • Valor del Flete
     
  • Valor del Seguro
     
  • Fecha en la que llego la mercadería (dd-mm-aaaa)
     
  • Esta en abandono (Si - No)
     
  • Fecha del reporte (dd-mm-aaaa)

Particular que se comunica para los fines pertinentes.