Se comunica a todas las Empresas de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Courier, que en relación a la
Resolución 4-2008-R4 emitida por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, el 19 de Enero de 2008, en su Artículo 5 numeral 17 indica lo siguiente: Numeral 17
"Llevar el inventario permanente de las mercancías en el área asignada en zona primaria, para el despacho bajo régimen courier y proporcionar el mismo quincenalmente a la administración aduanera o dentro de las 24 horas siguientes a ser requerido por la autoridad". Dicha información deberá ser transmitida vía e-mail a la siguiente dirección electrónica
infocouriers@aduana.gov.ec desde el 15 de enero del presente año.
La información deberá contar con los siguientes campos que se detallan a continuación:
-
Empresa de Correo Rápido o Courier
-
Código de Empresa de Correo Rápido o Courier
-
Número de Guía aérea emitida por la Aerolínea
-
Número de Documentos de transporte emitido por la Empresa de Correo Rápido o Courier
-
Nombre del Consignante
-
Tipo del Documento de Identificación del Consignatario (RUC - Cedula - Pasaporte - Otros)
-
Número del Documento de Identificación del Consignatario
-
Nombre del Consignatario
-
Descripción de la Mercadería
-
Peso de la mercadería
-
Cantidad de bultos
-
Valor de la mercadería
-
Valor del Flete
-
Valor del Seguro
-
Fecha en la que llego la mercadería (dd-mm-aaaa)
-
Esta en abandono (Si - No)
-
Fecha del reporte (dd-mm-aaaa)
Particular que se comunica para los fines pertinentes.