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Boletín CAE Nº 007 Guayaquil 12 /01/2010

 

 

Obligaciones para la Recepción y Zarpe de Buques y la Transmisión del Manifiesto de Carga.

Se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior y a los funcionarios de las Direcciones de Control de Zona Primaria de los Distritos Aduaneros Marítimos, dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 31 de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas y 25, 26 y 30 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, así como también lo establecido en el Manual de Procedimientos Aduaneros – Control de Carga – Exportaciones emitido el 21 de mayo de 2003, en lo relacionado a la coordinación que debe hacer el Agente Naviero para que el Funcionario de Control de Zona Primaria esté presente en las operaciones de recepción y salida de buques; y a la transmisión de manifiestos de carga y sus correcciones dentro de los plazos autorizados.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.