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Boletín CAE Nº 004 Guayaquil 08 /01/2010

 

 

Artículos 2 y 3 de la Resolución 532 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI).

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y Servidores Aduaneros a nivel nacional que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), adoptó la Resolución No. 532 en sesión extraordinaria el 15 de diciembre de 2009, la misma que fue publicada en Registro Oficial No. 99, del 31 de diciembre de 2009, mediante la cual resuelve lo siguiente:

“Artículo 2.- Establecer el Registro de Importadores de Sal de Mesa clasificada en la subpartida arancelaria 2501.00.11, como un requisito de carácter obligatorio para la importación de ese tipo de productos, que será manejado por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

Artículo 3.- La Corporación Aduanera Ecuatoriana deberá someter al aforo físico obligatorio a todas las importaciones de sal de mesa declaradas en la subpartida arancelaria 2501.00.11; debiendo actuar con delegados del Ministerio de Salud Pública y del INEN, conjuntamente.”