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Boletín CAE Nº 42 Guayaquil 11 /03/2010

 

 

Recordatorio: Transmisión peso recibido por parte de los Almacenes Temporales; y Definiciones de Pesos.

La Corporación Aduanera Ecuatoriana comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior y a los servidores públicos aduaneros, que es obligación de los almacenes temporales transmitir en las importaciones el peso recibido dentro de los plazos establecidos para el efecto.

Así mismo se recuerda tomar en consideración el Boletín CAE No. 83 de fecha 17 de marzo del 2009, el cual indica las siguientes definiciones:

Definiciones de pesos:

Peso Bruto: Es el peso de las mercancías, incluido el embalaje y paletas para el transporte internacional, pero excluyendo el equipo del transportista (contenedor).

Peso Manifestado: Es el Peso Bruto de las mercancías.

Peso Neto: Se entenderá como el peso propio de la mercancía, desprovista del embalaje (materiales y componentes utilizados en cualquier operación de embalaje para envolver y proteger artículos o substancias durante el transporte) y paletas.

Peso Recibido: Es el peso bruto de las mercancías, incluido el equipo del transportista (contenedor) recibido por el Almacén Temporal.
 

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