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Boletín CAE Nº 36 Guayaquil 10 /03/2010 |
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Recordatorio de la correcta Declaración de Unidades Físicas y Comerciales en la DAU. Se recuerda a todos los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios aduaneros que para efectos de una correcta declaración aduanera correspondiente a las Unidades Físicas y Comerciales en la DAU se debe seguir de acuerdo a lo estipulado en el BOLETIN 224 del 21 de septiembre de 2009, y considerar las siguientes aclaraciones: UNIDADES FISICAS: UNIDADES COMERCIALES: Se recuerda que los errores en la declaración aduanera deberán ser multados con una falta reglamentaria de
conformidad a lo establecido en el Literal a) del Art.90 de la LOA; para lo cual deberán adjuntar la carta solicitando la corrección y el respectivo DAU Informativo.
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