|
|
|
|
Boletín CAE Nº 22 Guayaquil 09 /02/2010 |
|
Recordatorio de Control y Registro de Ingreso a Zona Primaria Exportaciones. En concordancia al Artículo 2 de la Resolución 706, se recuerda a los Almacenes Temporales del Distrito Guayaquil, la obligatoriedad de realizar el registro de ingreso a zona primaria de las Ordenes de Embarque según el siguiente detalle:
Para el resto de Distritos se realizará el Ingreso a Zona Primaria de cada Orden de Embarque, de acuerdo al siguiente detalle:
Finalmente se recuerda la obligatoriedad de lo establecido en la Resolución 706, cuyo Artículo 3 indica: “Bajo ningún concepto, se podrá realizar el embarque de una mercancía , si ésta no se encuentra amparada por su respectiva orden de embarque”. Por este motivo los Almacenes Temporales o funcionario, verificarán que la mercancía tenga una Orden de Embarque vigente, para lo cual deberán realizar la constatación de la misma en el SICE ( Consulta Detalles de una DAU DAV y sus Anexos), antes de permitir el ingreso de la carga a las bodegas de almacenamiento temporal. En caso de incumplimiento de las disposición citadas, se procederá con las sanciones respectivas de acuerdo a la Ley y Reglamento. |